SAP Alicante 295/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2015:1151
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución295/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2013-0007802

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000047/2013- - Dimana del Sumario Nº 000011/2013

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 000295/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En Alicante, a Treinta de abril de 2015.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000011/2013 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES por delito de Maltrato familiar, contra Pascual, con D. N.I. NUM000, vecino de, CALLE000 Nº NUM001, BLOQUE NUM002 - NUM003 MURCIA,, nacido en MURCIA, el NUM004 /93, hijo de Adriano y de Brigida, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. GINES PICO MELENDEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. EVARISTO M. LLANOS SOLA ; en libertad por esta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo/a Sr/a. D/Dª D. ANTONIO LOPEZ NIETO, La Acusación Particular inicialmente personada se aparta de la causa, actuando como Ponente en esta causa el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . JOSE ANTONIO DURA CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 30/4/15 se celebró ante este Tribunal juicio oral y publico

en la causa instruida con el número Sumario nº 000011/2013 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de: 1. delito de maltrato del artículo 153 del C.P . 2. Violación en grado de tentativa art. 179, en relación con el 178 . y 3. Un delito de amenazas del ar. 171. 4 del C.P ., en el delito de la letra B concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del 23 actuando como agravante. Por el delito de la letra A) solicita la imposición de la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, prohibición de aproximación a menos de 500 m respecto de Ramona, durante 5 años, así como prohibición de comunicación con ella por el mismo periodo. Costas.

Por el delito de la letra B) la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante la condena, prohibición de aproximación a menos de 500 m respecto de Ramona, durante 10 años, así como prohibición de comunicación con ella por el mismo periodo, medida de libertad vigilada por un plazo de seis años, siendo estas medidas las siguientes: 11 La de comunciar inmediatamente en el plazo maximo y por el medio que el Tribunal señale a tal efecto, cada cambio de lugar de residencia o o puesto de trabajo del procesado. 2º obligación de participar en progarmas de educación sexual. Costas.

Por el delito de la letra C solicita la imposición de la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, prohibición de aproximación a menos de 500 m respecto de Ramona, durante 5 años, así como prohibición de comunicación con ella por el mismo periodo. Costas.

Responsabilidad Civil indemnizar a la víctima en 3000 euros por daños morales y en 400 euros por las lesiones causadas.

TERCERO

La defensa del/os procesado/s en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

El procesado Pascual, mayor de edad, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, en el momento de los hechos (julio de 2013). era pareja sentimental de Ramona, teniendo esta su domicilio en el partido judicial de Elche.

A tenor del informe fornese practicado el 8-7-2013. Ramona presentó o refirio lesiones consistentes en policontusiones, cervicalgia posterior sin limitación de la movilidad, dolor en ambas rodillas, hematomas de dos por dos centimetros bilateral, dolor en hermitorax izquierdo, dolor en muñeca derecha, dolor en ATM izquierda lesiones que no requirieron para su sanidad tratamiento medico o quirurigico y de las que tardó en sanar diez dias, ninguno de los cuales estuvo impedida para sus ocupacioens habituales, no restando secuelas.

No consta acreditado que el día 6-7 2013 regresando de Torrevieja a las 12 de la mañana y al llegar a Santa Pola el procesado tratara de tener relaciones sexuales con Ramona sin su consetimiento, obligandola por la fuerza (intentando arrancarle las bragas, insultandola: puta, zorra, etc, desistiendo ante sus gritos y al temer ser descubierto, amenazandola con que no lo contara a la familia o cogeria una pistola y materia a su padre y hermanos.

No consta acreditado que el acusado fuera el causante de las referidas lesiones.

En el acto del juicio oral la victima puso de manifiesto su deseo libre y voluntario de no declarar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como es sabido el art. 24 C.E supone que la carga de la prueba de los hechos constitutivos

de la pretensión penal incumbe a la parte acusadora y no a la acusada y que esta tiene que demostrar cumplidamente para enervar tal derecho, no solo la existencia del hecho...

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