SAP Alicante 271/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2015:1129
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución271/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-43-1-2014-0006345

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000003/2015- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000065/2014

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000271/2015

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE A DURA CARRILLO

Magistrados/as

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

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En Alicante a Veintitres de abril de 2015

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000065/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE y seguida por delito de Tráfico de drogas, contra Purificacion, con D. N.I. NUM000

, vecino de, Calle TELEFONO NUM001 DOMICILIO EN EUSKADI CALLE000, NUM002, NUM003 .-VITORIA-GASTEIZ (ÁLAVA).- Telf. NUM001,, nacido en ALICANTE, el NUM004 /87, hijo de Ambrosio y de Concepción y Emilio, con D. N.I. NUM005, vecino de, CALLE001 Nº NUM006, ESC, NUM007

- NUM008 ALICANTE, TELEFONO NUM009,, nacido en PICASSENT (VALENCIA), el NUM010 /87, hijo de Marcos y de Paulina representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. M. ANGELES JOVER CUENCA y LUIS M. GONZALEZ LUCAS, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JOSEFINA SOLER MARCOS y JOAQUIN DE LACY PEREZ DE LOS COBOS ; en libertad por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª D. JOSE LLOR, actuando como Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª .ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 21/4/15 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público

en la causa instruida con el número 000065/2014 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica del art. 368.1 y 374 sustancias que causan grave daño y que no), sin circunstancias solicitando a cada uno la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 400 euros con arresto sustitutorio de 40 días. costas y comiso de la droga ocupada, dinero y hacha.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

Los funcionarios de Policía Nacional de la Comisaría Norte de Alicante montaron un servicio de vigilancia en el edificio sito en la CALLE001, número NUM006, escalera NUM008, de Alicante, durante los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014, en cuyo piso NUM007 habita Purificacion, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, porque sospechaban que en el mismo se traficaba con sustancias estupefacientes, observando que varias personas acudían a ese domicilio, en el que entraban y al poco tiempo se marchaban; siendo interceptadas algunas de ellas por los Agentes apostados en las proximidades, que identificaban a los visitantes por la descripción que les facilitaba el compañero que vigilaba el inmueble, sin que a ninguna de ellas se le ocupara ninguna sustancia estupefaciente.

En el piso NUM011 vivía Emilio (a) "El gorrilla",mayor de edad y sin antecedentes penales, que salía de su domicilio cuando escuchaba algún altercado; sin que conste acreditado indubitadamente que colaborara con aquella en ninguna actividad.

Solicitada autorización judicial para realizar entrada y registro en la vivienda de Purificacion, se practicóla diligencia con presencia del Secretario Judicial, en la que la ocupante de la misma entregó dos bolsitas conteniendo sustancia blanca y un trozo de sustancia vegetal, que analizados resultó ser 3,28 gramos de cocaína, con pureza del 83,6% y 2,28 gramos de cannabis, con pureza del 46%. También se intervinieron 200 euros que portaba la titular de la vivienda y tres billetes de 20 euros, 10 euros y 5 euros, así como un teléfono móvil y una bolsa de plástico con recortes.

En el mercado ilícito, el precio del cannabis es de 5,46 euros el gramo y el de la cocaína, 58,15 euros, el gramo.

Efectuada entrada y registro en el domicilio de Emilio no se intervino ninguna sustancia estupefaciente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La defensa de la imputada impugnó en su escrito de conclusionesel acta de entrada y

registro en la vivienda de su patrocinada. Al comienzo del juicio no ha planteado cuestión previa alguna, ni ha cuestionado la validez, eficacia y suficiencia del oficio policial que interesaba la entrada y registro, así como tampoco el auto autorizante. Sin embargo, en su informe, alude a una nulidad de toda la intervención, basándose en el acta que documenta dicha entrada.

Ninguna anomalía presenta la redacción del acta, que relata la actuación policial, describe el lugar y refleja lo que encontraron y las incidencias surgidas en su realización, que se materializó en presencia del Secretario Judicial, estando...

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