SAN 685/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:3036
Número de Recurso1420/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001420 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00414/2013

Demandante: D. Celso

Procurador: Dª PATRICIA GÓMEZ PIMPOLLO DEL POZO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1420/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Celso representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Patricia Gómez Pimpollo del Pozo contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 12 de diciembre de 2013, previa designación de Abogado y Procurador de Oficio en expediente de justicia gratuita interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 21 de marzo de 2014 en el que solicitó " dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se le conceda al recurrente la nacionalidad solicitada "

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 9 de abril de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba, y presentadas conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones el 28 de julio de 2014. Se señaló para votación y fallo el 14 de julio de 2015 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCÍA ACÍN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 14 de junio de 2013 por la que se deniega al recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española al no haber justificado suficientemente buena conducta cívica.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada." Cuando el Código Civil remite al intérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplanzando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho".

La parte recurrente señala que el hecho de que los antecedentes penales hayan caducado no conlleva la existencia de una mala conducta cívica, constando en las actuaciones que el recurrente está integrado al haber acomodado su conducta a lo que se entiende por correcta convivencia de un ciudadano ya que reside en España desde hace mas de 14 años, no existen antecedentes penales ni policiales, ha trabajado como peón agrícola estando de alta en la Seguridad Social mas de 9 años y tiene vivienda en propiedad en España.

El Abogado del Estado señala que el certificado de antecedentes penales carecía de validez en el momento de la presentación de su solicitud, siendo responsabilidad del que solicita la nacionalidad acreditar que cumple con todos los requisitos legalmente exigidos para acreditar la buena conducta cívica y no responsabilidad de la...

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