SAN 62/2015, 15 de Julio de 2015

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:3009
Número de Recurso19/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000019 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00083/2015

Apelante: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelado: D. Cesar

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Madrid, a quince de julio de dos mil quince.

Ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso de apelación 19/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo PO 34/2014, seguido ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, siendo apelante la Tesorería General de la Seguridad Social asistida y representada por el Letrado de la Seguridad Social y apelado D. Cesar, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y asistido por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Central de lo Contencioso-Administrativo nº 3, en fecha 12 de noviembre de 2014, dictó sentencia por la que se acordaba estimar al recurso u anular las resoluciones recurridas por no ser ajustadas a Derecho, declarando el derecho del interesado al encuadramiento en dicho Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde la fecha postulada en el mismo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación. Tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de julio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso es la Resolución de 17 de enero de 2012 que confirmaba en alzada la Resolución de 5 de septiembre de 2011 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina que desestimaba la solicitud de la Marina que desestimaba una solicitud de cambio de encuadramiento del Régimen Genera al Régimen Especial de Trabajadores del Mar con efectos retroactivos, desde el inicio de su actividad en la empresa ENDESA GENERACION SA, al estimar el demandante que no había realizado labores de estibador.

La sentencia estimó la demanda.

Al sostenerse en apelación por la Letrada de la Seguridad Social la incompetencia del Juzgado Centra de lo Contencioso-Administrativo -materia indisponible- la Sala estimó oportuno oír al Ministerio Fiscal. Centrándonos en esta cuestión la posición de las partes es la siguiente:

  1. - Sostiene la TGSS que la competencia corresponde al TSJ en aplicación del art 10.1.m) LJCA, al ser la cuantía indeterminada y habiéndose dictado el acto recurrido y confirmado por un órgano de la Administración periférica del Estado.

    Se razona, además, que el acto dictado no lo fue en el ejercicio de competencias delegadas, pues el art

    13.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, establece que "las Direcciones Provinciales son los órganos del ISM competentes para la gestión de las funciones enumeradas en los párrafos a ) a i)....del art 3.1 de este Real Decreto ". Por su parte, el art 3.1 se refiera a la "afiliación, altas, bajas y variación de datos de los trabajadores adscritos a dicho régimen especial".

  2. - La tesis del trabajado es que la Resolución impugnada lo fue por la Subdirección General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, órgano que resolvió el recurso interpuesto, siendo por lo tanto la competencia de los Juzgados Centrales.

  3. -Por último, el Ministerio Fiscal en su dictamen corresponde al TJS de Andalucía al ser la cuantía indeterminada y haberse dictado por un órgano de la Administración periférica, sin delegación de competencias.

SEGUNDO

Centrado el debate en estos términos, procede que analicemos lo ocurrido, así como la normativa aplicable.

Consta que el 5 de septiembre de 2011, la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, dictó Resolución por la cual denegaba la petición de encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. No consta en dicha Resolución que actuase por delegación.

Recurrida la decisión en alzada la Subdirectora General de la Seguridad Social dictó Resolución desestimando el recurso. No obstante, en la Resolución se dice que "éste órgano...

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