SAN 219/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2975
Número de Recurso497/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000497 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04770/2013

Demandante: María Rosa Y Angustia

Procurador: SR. VELASCO MUÑOZ-CUELLAR

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

  2. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

    Madrid, a veinte de julio de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 497/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar, en nombre y representación de María Rosa y Angustia frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 28 de diciembre de 2012 y 8 de julio de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo,

mediante escrito presentado el 23 de octubre de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de fecha 18 de noviembre de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de julio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y " 1. Declare no conforme a derecho y anule la resolución de echa 28 de diciembre de 2012 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y vivienda, dictada por delegación de la Ministra de Fomento, mediante la que se aprueba el expediente de información pública, y definitivamente el proyecto de traazado modificado número 1 de las obras Carretera N-340 Tramo: Variante de Benicarló-Vinaroz provincia de Castellón clave 23-CS-5670 confirmada en via de recurso de reposición por resolución de la misma autoridad de 8 de julio de 2013 anulando también esta última por no ser conforme a derecho.

  1. Reconozca el derecho de esta parte a ser repuesta en los bienes de su titularidad afectados por el proyecto de trazado modificado número 1 de las obras Carretera N-340 Tramo: Variante de Benicarló-Vinaroz provincia de Castellón clave 23-CS-5670 en su estado original sin carga ni gravamen alguno obligando a la Administración demandada a retirar las obras e instalaciones realizadas en las mismas."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2014, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la pericial a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de julio de 2015 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación, dos resoluciones del Ministerio del Interior :

-. La primera, dictada el día 28 de diciembre de 2012, de aprobación del expediente de Información Pública y el Proyecto de Trazado del Proyecto Modificado nº 1 de las obras Clave 23-CS-5670 (Carretera Nacional 340, Tramo Variante Benicarló-Vinaroz, provincia de Castellón).

-. La segunda dictada el día 8 de julio de 2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Los hechos que se consideran relevantes para la parte actora, según se recogen en el escrito de demanda, son resumidamente los siguientes:

1-. Se expone que las recurrentes, madre e hija, son agricultores, se dedican a producir alcachofas, hortalizas y olivas, siendo propietarias de once fincas y arrendatarias de otras tres fincas. En relación con las características de dichas 14 fincas se remite a informes técnicos acompañados. Expone que el conjunto supone una " explotación agrícola eficiente y con productos de reconocida calidad, que es el único medio de subsistencia de la familia, amén de generar otros puestos de trabajo ".

2-. En el año 2002 se elabora el Estudio informativo relacionado con la obra litigiosa, que preveía ejecutar actuaciones entre ellas una variante para conectar Benicarló y Vinaroz, aunque, según alega la demanda, no "un enlace norte de Vinaroz".

3-. En el 2003 se elaboran los estudios de impacto ambiental e informativo de la carretera. Reitera que en el estudio de impacto ambiental no se analizó la posible construcción de un enlace norte de Vinaroz en las inmediaciones del rio Cenia y que en la documentación puesta a disposición de los ciudadanos durante el trámite de información pública no se indicaba que el Ministerio tuviera intención de construir dicho enlace ni de obtener todos los materiales para la construcción de la carretera de otros emplazamientos que los allí indicados.

4-. La resolución de impacto ambiental se publica en el BOE de 6 de abril de 2006 y en el BOE de 21 de julio de 2006 se publica la "aprobación definitiva" del estudio informativo de la obra clave E1.1-E-143 Autovía N-340 Tramo: Castellón-L'Hospitalet de l'Infant. Subtramo variante de Benicarló-Vinaroz!.

5-. En el BOE de 16 de junio de 2006 se anuncia el contrato para la redacción del proyecto de construcción titulado "N-340 Variante de Benicarló-Vinaroz Provincia de Castellón" que fue adjudicado el 27 de noviembre de 2006. La actora alega que si el plazo de ejecución previsto era de 6 meses y el contrato se formaliza el 21 de diciembre de 2006 ello significa que el proyecto de construcción ya estaba elaborado. Lo considera especialmente relevante porque el documento para la información pública se publicó en el BOE de 2 de agosto de 2007.

La primera irregularidad, a juicio de la demandante es que la documentación puesta a disposición de los ciudadanos durante el trámite de información pública no contenía una relación de los propietarios, bienes y derechos que podían resultar afectados como consecuencia de la ejecución del nuevo enlace previsto.

La segunda irregularidad, siempre a juicio de la demandante, fue la modificación del trazado de la variante empleado para efectuar el estudio de la declaración de impacto ambiental.

La tercera, se revisó la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras de 30 de mayo de 2006 en la que se había previsto un trazado en los términos previstos en el estudio de impacto ambiental, es decir, sin el enlace norte de Vinaroz, y se llevó a cabo sin seguir el procedimiento previsto en la ley 30/1992 para la revisión de oficio de actos administrativos.

La consecuencia que extrae es que cuando se aprueba el proyecto de la variante Benicarló-Vinaroz Clave 23-CS-5670 no se había sometido a información pública, y así resulta del anuncio del levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por la construcción de la carretera, de la publicación de la resolución aprobando el documento de información pública del nuevo enlace norte de Vinaroz.

-. El 7 de marzo de 2008 se levantan las actas previas a la ocupación, el 20 de junio de 2008 se formaliza la hoja de depósito previo a la ocupación, la administración realiza dichos depósitos y el 26 de septiembre de formalizan las actas de ocupación de las fincas de las recurrentes afectadas.

Continúa la demanda relatando los siguientes hitos que se desarrollaron a lo largo de los años 2008 y 2009, hasta llegar a una sentencia del TSJ de Valencia que en relación con otra finca llega a la conclusión de que es nulo de pleno derecho el procedimiento de expropiación de la misma.

En ejecución de aquella sentencia de 13 de mayo de 2011 la Administración realizó diversos trámites, y la actora presentó alegaciones por entender que también sus derechos e intereses patrimoniales, no incluidos en la resolución dictada en ejecución de sentencia, se habían visto afectados.

El TSJ de Valencia dicta nueva sentencia el 12 de febrero de 2013 estimando el recurso y anulando la resolución de 28 de noviembre de 2007 relativo al Proyecto de construcción de la carretera N-340 tramo Variante de Benicarló a Vinaroz provincia de Castellón, clave 23-CS-5670.

La sentencia es recurrida en casación.

-. El día 4 de marzo de 2013 se publica en el BOE la aprobación del expediente de información pública y el proyecto del proyecto modificado num. 1 de las obras Carretera N-340 Tramo Variante de Benicarló-Vinaroz Provincia de Castellón clave 23-CS-5670".

La resolución a juicio de la recurrente no es sino una manera de expropiar fincas de la recurrente ignorando las sentencias del TSJ de Valencia.

SEGUNDO

Constituyen un antecedente relevante de esta sentencia las siguientes:

1) Sentencia dictada por esta Sala y Sección el dia 5 de junio de 2015 en el recurso contenciosoadministrativo num. 496/2014 interpuesto por la representación procesal de RIO CENIA S.A. contra las mismas resoluciones administrativas. La sentencia es desestimatoria.

2) Sentencia dictada por esta Sala y Sección el día 22 de diciembre de 2010 en el recurso contenciosoadministrativo num. 322/2008...

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