SAN, 13 de Julio de 2015

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2015:2955
Número de Recurso275/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000275 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02710/2013

Demandante: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Procurador: D. CESÁREO HIDALGO SENÉN

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Codemandado: ASEMPRE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

  2. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a trece de julio de dos mil quince.

    Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Cesáreo Hidalgo Senén, siendo asistida por los letrados Sr. Jaime Pérez Bustamente y Juan Passás Ogallar, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada ASEMPRE, representada por la Procuradora Sra.María José Corral Losada, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 22 de abril de 2013, relativa a sanción, y la cuantía del presente recurso 3.319.607 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la actora en fecha 24 de junio de 2.013, y en su nombre y representación el Procurador Sr. D. Cesáreo Hidalgo Senén frente a la Administración del Estado ( Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 22 de abril de 2013, que impone a la actora la sanción de multa de 3.319.607 euros.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando la anulación de la resolución impugnada, o la reducción de la cuantía de la multa en los términos solicitados.

Dentro de plazo legal la Administración demandada, y partes codemandadas formularon a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 3 de julio de 2.014, fueron admitidos los medios de prueba propuestos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 9 de junio de 2.015, continuando la deliberación los días 23 y 30 de junio.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, salvo el del plazo para dictar sentencia, dada la complejidad de la cuestión litigiosa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de fecha 22 de abril de 2013, que impone a la actora la sanción de multa de 3.319.607 euros, por infracción del Artículo 1 de la Ley 15 /2007 de Defensa de la Competencia.

La Resolución impugnada determina en su parte dispositiva, en lo que ahora interesa:

"PRIMERO. - Declarar acreditada la existencia de una infracción del artículo 2.2.c de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del art.102 del TFUE, de la que es autor la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., consistente en haber abusado de su posición de dominio en el mercado de servicios mayoristas de acceso a la red postal pública y en el mercado de servicios minoristas de notificaciones administrativas, mediante su negativa a continuar suministrando servicios mayoristas de acceso a la red postal pública de notificaciones administrativas, en las condiciones establecidas por el artículo 59 de la ley 30/1992 .

SEGUNDO

Declarar responsable de dicha infracción a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y

TELÉGRAFOS S.A.

TERCERO

Imponer a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. una sanción de

3.319.607 euros por la comisión de la infracción declarada en el Resuelve Primero.

CUARTO

Ordenar a la que cese en la infracción declarada en el Resuelve Primero en el plazo de los dos meses contados desde la notificación de esta resolución.

QUINTO

Imponer a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. la obligación de formular una oferta económica de acceso a la red postal pública por parte de los operadores postales para los servicios postales que comprendan los envíos de notificaciones administrativas en el plazo de dos meses desde la notificación de esta resolución..."

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que se deducen de la documental que consta en el expediente administrativo los que a continuación se exponen, resultando además admitidos por las partes:

El 5 de abril de 2.011 la Comisión Nacional del Servicio Postal (CNSP) remitió a la CNC por si pudiera existir una infracción prevista en la Ley de defensa de la competencia, la denuncia formulada por la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) en los que se denunciaba a la Sociedad Estatal Correos y telégrafos por obstaculizar el acceso a la red pública postal de las notificaciones administrativas presentadas por operadores postales privados. La CNSP había archivado la denuncia formulada con arreglo al informe de la Abogacía del Estado, que consideró que no formaba parte del servicio postal universal el servicio de segunda notificación y el acuse de recibo.

En fecha 9 de mayo de 2.011 se acuerda la incoación del expediente sancionador por conducta prohibida prevista en el art.2 de la LDC, otorgando la condición de interesado a UNIPOST S.A. Después de practicarse diversos requerimientos de información se formula el pliego de concreción de hechos en fecha 5.12.2012, que fue contestado por la actora, cerrándose la fase de instrucción. En fecha 30.3.2012 la DI fórmula propuesta de resolución frente a la que formularon alegaciones todas las partes personadas. .

El Consejo en fecha 5 de diciembre de 2.012, dictó acuerdo remitiendo a la Comisión Europea la propuesta de resolución del expediente conforme al art.11.4 del Reglamento 1/2003. El Consejo acordó la práctica de prueba y actuaciones complementarias, requiriendo diversa información a las empresas. En fecha 22 de abril de 2.013 se dicta la resolución impugnada en autos.

Consta acreditado en autos que Correos, titular de la red postal pública, mantiene una cuota en el mercado postal nacional en torno al 85% en número de envíos, y UNIPOST, según su página web, del 10% respectivamente, contando con una red que alcanza al 70% de la población española.

TERCERO

La actora se opone a la resolución, únicamente respecto de la sanción impuesta, en virtud de los siguientes motivos:

  1. - El Consejo no ha valorado que el servicio de notificaciones incluye el de segundo aviso y el acuse de recibo que la Comisión nacional del Servicio Postal (CNSP) ha considerado que no forman parte del servicio universal, al igual que el informe de la Abogacía General del estado aportado al expediente y evacuado en aquel procedimiento.

  2. - La actuación de Correos es razonable, no estando obligada a prestar un servicio a precio inferior al de coste, para realizar los envíos deficitarios que se derivan, generalmente a las áreas rurales, de aplicar la Resolución de 23 de abril de 2.007 de la Subsecretaria de Fomento, y ello conforme al art.20 y 46 de la LP 43/2010.

  3. - La realización de las notificaciones administrativas, a través de la red postal no constituye infraestructuras esenciales.

  4. - La actuación de Correos no ha impedido a los competidores de Correos prestar esos servicios mediante su propia red.

  5. - Correos ha actuado conforme a una interpretación razonable de la normativa postal.

  6. - Procede reducir el quantum sancionador al precio de los envíos que le suponen a Correos la práctica de esas notificaciones.

CUARTO

Para resolver el presente recurso contencioso-administrativo debemos sentar las siguientes premisas de obligada exposición para comprender el mercado postal nacional en su doble dimensión mayorista, de acceso a la red pública postal, y minorista o de prestación del servicio a los usuarios, que constituye el mercado relevante, tanto geográfico como de producto.

  1. - Correos es la titular de la red postal definido en el art 3.12 de la Ley 43/10, y asume la prestación del servicio universal ( DA 1ª Ley 43/2010 ), entendido como aquél que se presta sin discriminación de forma ordinaria y permanente, a precio asequible y con una determinada calidad en los términos del art.20 de la Ley postal 43/2010, de 30 de diciembre. El acceso a la red postal está garantizado sólo al servicio universal (art.42 y 45 LP).

  2. - Ese servicio ya no se presta en régimen de reserva una parte y otra en concurrencia, sino que todo él se presta en concurrencia tras la Ley Postal 43/2010 (art.21 ).

  3. - Correos es titular de una posición de dominio, o en términos económicos, de superdominio, al superar en todo caso, el 80% del mercado postal, con independencia de las cuotas que tengan los operadores dominantes en otros países y de lo que haya podido crecer UNIPOST en España en los últimos años. El término "notificaciones" queda reservado a la...

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