SAN 42/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2015:2884
Número de Recurso513/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000513 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05603/2014

Demandante: DON Adolfo

Procurador: DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA

Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Madrid, a ocho de julio de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm 513/14, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en nombre y representación de don Adolfo, contra la ratificación del informe negativo relativo a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales de título extranjero de médico especialista en pediatría,obtenido en Estados no miembros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal dedon Adolfo,interpuso el día 1de septiembre de 2014 recurso contencioso-administrativo contra la resolución del 11 de junio de 2014 de la Secretaria General de Sanidad y Consumo, Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se ratificó el informe negativo relativo a la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales de título extranjero de médico especialista en pediatría obtenido enla República Argentina. El recurso fue interpuesto ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, correspondiendo por reparto al nº 13. Por auto de 7 de octubre de 2014 acordó su incompetencia a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Personado el recurrente, aceptada la competencia,admitidoa trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo el 11 de marzo de 2015 en la que, tras una exposición fáctica, concreta su petición en el suplico, en el que literalmente dijo:« [e]stimando la presente, declara no ajustado a derecho la Resolución del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Secretaria General de Sanidad y Consumo, Dirección General de Ordenación Profesional de 11 de junio de 2014, por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente para el reconocimiento en España del Título extranjero de Especialista obtenido en Argentina para el ejercicio de la especialidad de Médico especialista en Pediatría y sus Áreasespecíficas, y en consecuencia se declare haber lugar a dicho reconocimiento en España [...] »

El recurrente se centra en describir la formación recibida en Argentina; suma el primer año de residente a los tres posteriores de formación, que completan los cuatro exigidos por la normativa española. Aporta los títulos y las certificaciones oportunas y el programa de residencia de la ClínicaPediátrica, en el Hospital Interzonal Especializado de Agudos, además de otra experiencia profesional que avala su formación.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvieron, al mismo tiempo, para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó el dictado de una sentencia desestimatoria.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto acordándolo practicándose la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones. Mediante diligencia de fecha26 de mayo de 2015 se señaló para votación y fallo, celebrándose el día 1 de julio de 2015,en que efectivamente se deliberó y votó, siendo ponente el Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente...

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