SAN 75/2015, 16 de Julio de 2015

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2015:2859
Número de Recurso363/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000363 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04352/2014

Demandante: Nazario, Dª Enriqueta, Abel Y Diego

Procurador: LUIS DE ARGÜELLES GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

  2. ÁNGEL NOVOA FERNÁNDEZ

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a dieciseis de julio de dos mil quince.

    Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 363/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Luis de Argüelles González en nombre y representación de D. Nazario, Dª Enriqueta, Abel y Diego frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Ministerio del Interior en materia de Denegación de Derecho de Asilo (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 5 de septiembre de 2014 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de diciembre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de abril de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 2 de julio de 2015, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 9 de julio de 2015 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 2 de julio de 2014, dictada por el Subsecretario de Interior, por delegación de Ministro del Interior, por la que se concede a D. Nazario, Dª Enriqueta, Abel y Diego, nacionales de SIRIA, la protección subsidiaria, solicitada subsidiariamente por los recurrentes en su solicitud de protección internacional de fecha 4 de abril de 2013.

Se fundamenta la resolución impugnada en que no se han apreciado motivos que justifiquen un temor fundado a sufrir persecución en el país de origen por alguno de los motivos previstos en el art. 3º de la Ley de Asilo, pero sí, de la existencia de alguno de los daños graves previstos en el art. 10, de la citada Ley, por lo que se dan los requisitos para la concesión del derecho a la protección subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en articulo 4 de la Ley de asilo.

SEGUNDO

La recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos:

1) Concurrencia de los requisitos para que le sea reconocida la protección internacional solicitada, sin que por parte de la Administración hayan sido valoradas adecuadamente las circunstancias y hechos invocados en su solicitud, habiendo hecho una valoración muy sucinta de todo ello.

2) Alega que son relevantes los documentos emitidos por organizaciones internacionales, como el ACNUR, en su "Consideraciones de protección internacional con respecto a las personas que huyen de la República Árabe Siria. Actualización III", de octubre de 2014.

3) Invoca el art. 4º, de la Directiva 2004/83/CE, referido a la "Valoración de hechos y de circunstancias" expuestas en las peticiones de protección internacional, entendiendo que la Administración no los ha valorado en su contexto, debiendo tenerse en cuenta que los solicitantes han puesto a disposición de la Administración todos los elementos a los que han podido tener acceso respecto de su identidad, nacionalidad, filiación, e itinerario de viaje y han proporcionado un detallado relato de los motivos por los que solicitaron la protección. Junto a ello, el padre de familia ha acreditado su profesión de piloto de las líneas aéreas Syrian Airlines

4) Sucinta motivación de la resolución impugnada en relación con la denegación del estatuto de refugiada, al igual que sucede con el Informe de Valoración. Alega que la Administración, ante el relato presentado, se limita a vagas y genéricas expresiones sin referencia expresa a sus circunstancias personales y los motivos por los que se vieron forzados a huir de su pais.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, alegando que, no concurren los requisitos para el reconocimiento de estatuto de refugiado de los recurrentes, negando que la resolución esté falta de motivación, dado que, tanto de la propia resolución como del Informe de Valoración, se exponen los motivos de la denegación del estatuto de refugiado, así como las causas que amparan el reconocimiento de la protección internacional subsidiaria.

TERCERO

Consta en el expediente que los recurrentes, que integran un grupo familiar compuesto por los padres y dos hijos menores, llegaron a España el 25 de marzo de 2013, Habían salido de su país el 25 de septiembre de 2012 en coche atravesando Turquía, donde se quedaron una semana, porque no llevaban documentación. En Ankara consiguieron unos pasaportes suecos y volaron a Estocolmo el 1 de octubre de 2012, donde entraron sin problemas, pero la persona que les proporcionó los pasaportes falsos se quedó con ellos y pidieron asilo al día siguiente en Solna. Fueron devueltos a España, en aplicación del Convenio de Dublín, porque al tomarles las huellas, descubrieron que la esposa y los niños tenían visado español, debido a que los pilotos sirios vienen a España a tomar cursos de vuelo dos veces al año y su familia le acompaña cada vez que se traslada a España a recibir un curso al que les obliga el gobierno sirio.

Exponen que solicitaron protección internacional ante la Oficina de Asilo y Refugio el 4 de abril de 2013 y se encuentran en posesión de documentos de viaje emitidos por las autoridades sirias el 1 de enero de 2005 y el 7 de septiembre de 2011, libro de familia, partidas de nacimiento y documentos profesionales. Afirma que buscan protección debido a los temores que sentían ante la persecución que venían sufriendo por parte tanto de las autoridades sirias como del ejército libre en el contexto del conflicto civil sirio.

Manifiesta que como Piloto posee dos pasaportes distintos, uno de ellos es el Pasaporte de servicio expedido por el Ministerio de Exteriores y otro ordinario expedido por el Ministerio del Interior. Relata que los pasaportes de su familia fueron requisados por las autoridades sirias

En resumen, alega que el 29 de julio de 2012, cuando regresaba de un viaje profesional, y se dirigía en coche desde el aeropuerto de Damasco a su domicilio, fue interceptado por un grupo de unas 30 personas, de las que desconoce si pertenecían al gobierno o a la oposición que comenzaron a dispararle así como a otro piloto que le acompañaba y que fue asesinado. Relata que consiguió huir y fueron auxiliados por helicópteros que venían del aeropuerto. Como consecuencia del ataque estuvo hospitalizado y después de baja, dejando el trabajo por considerar que era muy peligroso. Manifiesta que después de dejar el trabajo recibió amenazas de diversa índole por el régimen sirio y un grupo paramilitar le dejaba amenazas en el coche para que volviera al trabajo. A finales de agosto secuestraron a su hijo y le pidieron 40.000 dólares como rescate, dejándole en libertad después de haber pagado dicha suma y aceptar sus condiciones. Cree que los secuestradores eran del régimen sirio pues le dijeron que tenia que hacer lo que le dijera el régimen sirio. Por eso a través de contactos personales con traficantes viajaron sin documentación a Latakia y de allí por el norte a Alepo y a Turquía. Afirma que las autoridades le habían retirado los pasaportes a su familia par impedirles desertar.

En la Nota del ACNUR, de 30.05.2014, se expresa que " es probable que la mayoría de los sirios que buscan protección internacional cumplan los requisitos de la definición de refugiado contenida en el articulo 1ª de la Convención sobre el estatuto de los Refugiados de 1951, ya que tendrán un fundado temor de persecución vinculado a uno de los motivos de la Convención.

Añadiendo que "la persona de referencia, estaría incluida en alguno de los grupos de riesgo señalados por dichas Consideraciones, en particular:

  1. Opositores reales o percibidos del gobierno sirio, incluyendo pero no limitado, a los miembros de los partidos políticos de oposición, activistas de los derechos humanos y la sociedad civil, manifestantes, civiles que residen en los barrios urbanos, pueblos y ciudades (que se perciben como) opositores al gobierno, desertores del ejército, prófugos, familiares y afiliados de opositores al gobierno ( o...

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