SAN 300/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:2844
Número de Recurso14/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000014 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00274/2014

Demandante: CELULOSAS DE ASTURIAS, S.A. (CEASA)

Procurador: TERESA DEL ROSARIO CAMPOS FRAGUAS

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a diez de julio de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 14/2014 interpuesto por la entidad CELULOSAS DE ASTURIAS S.A. Sociedad Unipersonal ( CEASA), representado por la Procuradora Sra. Campos Fraguas contra la resolución de 20 de noviembre 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (por delegación del Ministro), ampliado a la resolución de 16 de abril de 2014; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula: - El inciso " incorporando en el título concesional una cláusula de exclusión de la plantación de Eucaliptos Nitens " de la resolución de 20 de noviembre de 2013 que estima en parte el recurso de reposición interpuesto por CEASA contra la resolución de 21/3/2013.

- Prescripción E.- del Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones de la resolución de 16 de abril de 2014 por la que se resuelve otorgar a CEASA la concesión de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo-terrestre, con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia (Asturias).

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto con imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2015 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de CEASA la resolución de 20 de noviembre 2013 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (dictada por delegación del Ministro)que estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 21 de marzo de 2013, en el sentido de otorgar la concesión solicitada de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo terrestre con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia, término municipal de Navia (Asturias) pero incorporando en el título concesional una cláusula de exclusión de la plantación de Eucaliptos Nitens, limitándose el recurso a esta cláusula de exclusión.

Asimismo, se ha ampliado el presente recurso contencioso administrativo a la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de abril de 2014, por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre y en concreto a la Prescripción E.- del Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones " Se garantizará durante el periodo de la vigencia de la concesión que quedará excluida la plantación Eucalyptus Nitens dentro de la superficie de dominio público otorgada en concesión".

Exclusión que se fundamenta desde la perspectiva de protección medioambiental del dominio público marítimo terrestre, con apoyo en dos informes obrantes en el expediente que plantean la conveniencia de excluir del vivero la plantación de la especie de eucaliptos señalada. Uno de ellos es del Servicio de Espacios y Especies Protegidas del Gobierno del Principado de Asturias, de 28 de febrero de 2012 y el otro es el informe de fecha 7 de marzo de 2012, del Comité Científico del R.D 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

La actora cuestiona la citada cláusula incorporada al título concesional de exclusión de la plantación de Eucalyptus Nitens, por considerar que no tiene acomodo legal y pretende su eliminación. Por tanto, el procedimiento gira en torno a la citada cláusula.

En la demanda se comienza haciendo referencia a la previa concesión otorgada por OM de 11 de mayo de 1995, de ocupación de 10.000 m2 de dominio público marítimo terrestre con destino a vivero de plantas en la margen derecha de la ría de Navia por un plazo de 15 años, que no generó durante su vigencia problema alguno. Próximo a vencer dicho plazo, añade la actora, se presentó solicitud de concesión en 2009 con la misma finalidad, extensión, ámbito material y ubicación que la anterior.

Viene a considerar la recurrente que la tramitación del procedimiento ha sido irregular pues no obstante la tramitación de toda una fase de información pública en 2009 y la emisión de los correspondientes informes todos ellos favorables al otorgamiento de la nueva concesión solicitada sin imposición de ninguna prescripción o condición limitativa de la plantación de especie alguna, en lugar de pronunciarse sobre la concesión, se abre en junio de 2011 un nuevo trámite de audiencia concedido a CEASA y se recaban nuevos informes que han servido de apoyo a la resolución recurrida.

Por otro lado, se invoca la inexistencia de informes técnicos especializados contrarios al otorgamiento de la concesión. Cuestiona el informe del Servicio de Espacios y Especies Protegidas del Gobierno del Principado de Asturias, de 28 de febrero de 2012, por incurrir en importantes antinomias que ponen en tela de juicio su virtualidad técnica y jurídica y el informe del Comité Científico de 7 de marzo de 2012 por cuanto no tiene competencia para emitir dicho informe en el ámbito de una concesión administrativa que nada tiene que ver con el marco jurídico del Real Decreto 1628/2011.

Además señala que en la normativa jurídica vigente española el Eucalyptus Nitens no es una especie invasora porque no está contemplada como tal en el catálogo aprobado en el R.D 1628/2011 y si esto es así, la Administración ha de actuar conforme a las prescripciones contenidas en dicho Catálogo pues sólo así se evitarán las arbitrariedades, concluyendo que la actuación de la Administración es contraria a la prohibición contenida en el artículo 52.2 LRJPAC.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda opone, en primer lugar, que no consta que se haya satisfecho el requisito del artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción, por ausencia de acreditación de las facultades de la persona que manifiesta la voluntad de recurrir, al considerar que falta la acreditación de la condición de consejero delegado de Ence Energía y Celulosa S.A. de D. Balbino, que es la persona que suscribe el acuerdo social para el ejercicio de la acción impugnatoria; que han transcurrido dos años desde el otorgamiento de la escritura notarial de 28 de junio de 2012 hasta el 9 de enero de 2014 que es cuando se suscribe el citado acuerdo social sin que pueda presumirse su vigencia; que no consta la inscripción del cargo de consejero delegado, etc.

Siguiendo un orden lógico se va a examinar en primer lugar, la citada cuestión.

Dispone el artículo 45.2 de la Ley de la Jurisdicción, que al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se acompañará: " d) el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado".

En el caso de autos se aporta como documento nº 3 al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo un documento fechado el 9 de enero de 2014 suscrito por D. Balbino, actuando en su condición de representante persona física del Administrador Único de la mercantil Celulosas de Asturias SAU en virtud de la reelección de Administrador Único de la sociedad de 28 de junio de 2012, elevada a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid Sr. García Lombardia, el 28 de junio de 2012, con numero de su protocolo 2.833, en el que se indica que en nombre de la sociedad que representa...

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