SAN, 27 de Julio de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:2829
Número de Recurso113/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000113 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01842/2014

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Letrado: GABINETE JURIDICO GENERALITAT

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 113/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Abogado de la GENERALITAT DE CATALUNYA, contra la desestimación presunta del requerimiento previo formulado por el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya en relación con la inacción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en orden a hacer efectivo el traspaso a la Generalitat de Catalunya de los fondos pendientes de liquidación del ejercicio presupuestario de 2008, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, ampliado luego a la resolución expresa de 10 de abril de 2014 dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, por la que se desestima el requerimiento formulado; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación de la Generalitat de Catalunya en fecha 7 de abril de 2014, contra la mencionada resolución presunta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el 5 de mayo se amplia a la resolución expresa; acordándose por Auto de 20 de mayo de 2015 la ampliación del recurso a la resolución de 10 de abril de 2014 dictada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual en escrito presentado el 10 de diciembre siguiente expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que consideró oportunos y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo y, por consiguiente:

  1. ) Declare la nulidad de pleno derecho o, en su caso, anule la Resolución del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 10 de abril de 2014, por la que se desestima el requerimiento previo formulado por el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya por la inacción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en orden a hacer efectivo el traspaso a la Generalitat de Catalunya de los fondos pendientes por la liquidación del ejercicio presupuestario de 2008, en aplicación de la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya.

  2. ) Reconozca la existencia de la deuda de 759 millones de euros acordada entre el Estado y la Generalitat de Catalunya, correspondiente al déficit de inversiones estatales en infraestructuras pendientes en Catalunya del año 2008.

  3. ) Ordene a la Administración demandada que efectúe los trámites necesarios para hacer efectivo el traspaso a la Generalitat de Catalunya de dicha deuda de 759 millones de euros que le permita ejecutar directamente estas inversiones, deuda que, siguiendo el mandato de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y de la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, fue acordada en la octava reunión de la Comisión bilateral Estado-Generalitat celebrada en fecha 19 de julio de 2011, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya y en la Metodologia de aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía sobre inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras.

  4. ) Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada."

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, lo que hizo mediante escrito presentado el 30 de enero de 2015, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, suplicando se dictara sentencia desestimando el recurso y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, limitado a la documental aportada; tras presentar las partes sus escritos de conclusiones, con fechas respectivas de 12 de marzo y 8 de abril de 2015, quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 25 de junio del corriente año 2015, continuando la deliberación el siguiente día 2 de julio, en que se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

QUINTO

La cuantía del presente recurso se ha fijado en 759.000.000 euros por Auto de 19 de febrero de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige inicialmente contra la desestimación presunta del requerimiento previo formulado por el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya en relación con la inacción del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en orden a hacer efectivo el traspaso a la Generalitat de Catalunya de los fondos pendientes de liquidación del ejercicio presupuestario de 2008, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya, ampliado luego a la resolución expresa de 10 de abril de 2014, dictada por el Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro, por la que se desestima el requerimiento formulado y es a dicha resolución expresa a la que, en definitiva, debe atenderse para examinar el presente recurso, siendo antecedentes a efectos resolutorios, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, y recogidos en la propia resolución impugnada, los siguientes: 1.- Mediante escrito de 24 de enero de 2014, el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña formula requerimiento previo, al amparo de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, "en orden a hacer efectivo el traspaso a la Generalitat de Cataluña de los fondos pendientes por la liquidación del ejercicio presupuestario de 2008, en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del vigente Estatuto de Autonomía de Cataluña ".

  1. - En su escrito de requerimiento previo el Consejero de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Cataluña manifiesta lo siguiente:

    - Que en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el 26 de febrero de 2007 se celebró la primera reunión de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, con el fin de determinar las inversiones del Estado en Cataluña.

    - Que con posterioridad, por Acuerdo de la Comisión Bilateral de 16 de octubre de 2007, se aprobó el documento titulado " Metodología de aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía sobre inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras".

    - Que por parte de la Intervención General del Estado, en fecha 14 de octubre de 2009, se dio traslado a la Generalitat de la liquidación definitiva correspondiente al ejercicio 2008.

    - Que en el acta de la siguiente reunión del grupo de trabajo, celebrada el 15 de diciembre de 2010, se expone textualmente que "la representación de la Generalitat de Catalunya manifiesta su preocupación debido a que el importe del desfase es de 759 millones de euros y la dotación de la Sección 32 del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2011, para compensar los desfases de inversiones derivadas del cumplimiento de distintos estatutos de autonomía, es de 950 millones de euros, y se considera necesario acelerar los trámites para el cumplimiento en los primeros meses del año de la plena compensación del desfase pendiente".

    - Que el 19 de julio de 2011 se reúne, en su octava reunión, la Comisión Bilateral, constando en su acta que se acuerda, por unanimidad, cifrar como importe pendiente de satisfacer a la Generalitat, por el ejercicio 2008, en base a la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía, la cantidad de 759 millones de euros.

    - Que desde la fecha en que se adoptó el acuerdo fijando dicho importe de 759 millones de euros hasta el momento actual no se ha producido la transferencia de dichos fondos.

    - Que de la doctrina constitucional al respecto, recogida en la sentencia 31/2010, de 28 de junio, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, se concluye que, existiendo acuerdo de la Comisión Bilateral, como acontece en el presente supuesto, la Administración General del Estado deviene obligada a la ejecución del mismo.

    - Que partiendo del procedimiento previsto en la " Metodología de aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de Autonomía sobre inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras ", la...

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