SAP Valencia 356/2015, 18 de Mayo de 2015
Ponente | MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA |
ECLI | ES:APV:2015:1963 |
Número de Recurso | 107/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 356/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2015-0003579
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000107/2015- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000003/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 356 /2015
En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil quince
La Sr/a Mª DOLORES HERNANDEZ RUEDA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 15 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el numero 000003/2014, sobre FALTA DE DAÑOS Y FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD correspondiéndose con el rollo numero 000107/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Eulalio y en calidad de apelado MINISTERIO FISCAL .
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Que el día 3 de diciembre de 2013, se celebró un acto oficial con la asistencia del Molt Honorable Presidente de la Generalitat Valenciana, en el Centro de Turismo de Valencia sito en el Paseo Alameda número 37, en las inmediaciones se encontraban varias personas del colectivo de ex trabajadores de Radio Televisión Valenciana, entre ellos Eulalio quién al pasar el vehículo oficial, matrícula .... HNQ, en el que circulaba el Presidente golpeó con una patada la parte trasera izquierda del mismo, causándole daños. Los daños que presentaba el vehículo oficial en esa fecha han sido tasados pericialmente en la suma total des 235,70 euros y corresponde a tres impactos diferentes.
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El fallo de la sentencia apelada dice:
Debo condenar y condeno a Eulalio como responsable criminal, en concepto de autor de una falta de Daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, a la pena de Quince euros de Multa a razón de Seis Euros la cuota diaria. Si el condenado no satisfaciera, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda. Así como, en concepto de responsable civil, que indemnice a la Consellería de Gobernación y Justicia Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana en la suma de ochenta euros (80 euros) por los daños causados.
Que debo condenar y condeno a Eulalio como responsable criminall, en concepto de autor de una falta de respeto y consideración debida a la autoridad, prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de Veinte euros de Multa a razón de Seis euros la cuota diaria. Si el condenado nosatisfaciera, voluntariamente o por la vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda.Condenándole asimismo al abono de la totalidad de las costas causadas.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado
anteriormente transcritos.
El recurso plantea, en primer término, la prescripción de la falta por el transcurso de un
plazo superior a 6 meses entre el primer y segundo señalamiento de juicio.
El primer juicio señalado para el 29-04-14 se suspendió como consecuencia de la abstención de la Juez que debía presidirlo, lo que se resolvió en sentido favorable por la Audiencia Provincial, tras lo cual volvió a señalarse el juicio por Diligencia de Ordenación de 3-11-14 que acordó nuevo señalamiento para el 4-02-15, alegando que la Diligencia de Ordenación que acuerda el señalamiento de un juicio...
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