SAP Valencia 248/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2015:1886
Número de Recurso35/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 35/2015

Identificación del procedimiento:

P.A. 57/2013, Instrucción núm. 1 de Picassent

P.A. 298/2014, de Penal núm. 12 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL NUM. 248/15

Valencia, a 25 de marzo de 2015

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. Juan Beneyto Mengó

Dña. María Dolores Hernández Rueda

Apelantes:

Ministerio Fiscal:

Dña. Rosa María Ruíz Ruíz

D. Eduardo

Abogado, D. Carlos Barbas Gallindo

Procurador, D. Moisés Eduardo Toca Herrera

Apeladas:

D. Eduardo

Abogado, D. Carlos Barbas Galindo

Procurador, D. Moisés Eduardo Toca Herrera

Ministerio Fiscal:

Dña. Rosa María Ruíz Ruíz

D. Guillermo y Dña. Sonsoles

Abogada, Dña. Rosa Fernanda Koninckx Fuster Procuradora, Dña. Desamparados Barber París

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2014, concluía " 1º.- Debo CONDENAR y CONDENO a Eduardo, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de dos delitos de homicidio imprudente, en relación de concurso conforme al artículo 382 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de tres años y dos meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, así como al pago de las costas, sin incluir las de la acusación particular.

Abónese al acusado el período en el que estuvo privado de libertad por esta causa y el período de privación cautelar del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores".

  1. - Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Eduardo del delito de conducción temeraria del que también era acusado.

Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro de Conductores e Infractores ( artículo 93.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial )".

SEGUNDO

Motivos del recurso del Ministerio Fiscal:

- infracción de ley por falta de aplicación del artículo 77 del Código Penal ;

- incongruencia del fallo con la acusación por falta de aplicación del artículo 77 del Código Penal ; e

- infracción de ley por falta de aplicación del artículo 380 del Código Penal .

Motivos del recurso de don Eduardo :

- vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación a la infracción de ley por inaplicación del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con la atenuante análoga a la del artículo 21.4 de confesión/arrepentimiento;

- vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación a la infracción de ley por inaplicación del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con la atenuante análoga a la del artículo 21.5 de reparación del daño; y

- subsidiariamente, vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en relación a la vulneración del deber general de motivación de las sentencias en cuanto a la extensión de la pena impuesta.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 17 de febrero de 2015, señalándose para deliberación y resolución el 25 de marzo siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "Sobre las 01'50 horas del día 20 de marzo de 2013 el acusado, Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot con matrícula ....-XWN, propiedad de su esposa, Diana, y asegurado en la Compañía Direct Seguros, por la Carretera CV-520 en sentido Sollana, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de alcohol (al menos seis o siete tercios de cerveza desde las 17 horas, sin haber comido nada desde las 14 horas), debido a lo cual, a la altura del kilómetro 13,100, pese a que vio aproximarse otro vehículo por el carril contrario al de su sentido de la marcha, invadió el mismo y colisionó frontalmente con dicho vehículo, Seat Ibiza com matrícula ....-BNS, que, conducido por D. Jose Daniel y ocupado por su esposa, Dª Lorena, circulaba correctamente en sentido contrario al del acusado, resultando el Seat Ibiza desplazado, como consecuencia del golpe, hasta la cuneta del margen derecho, donde quedó volcado sobre su lado derecho, falleciendo como consecuencia del impacto

D. Jose Daniel y Dª Lorena, ambos de 82 años de edad.

En el lugar del siniestro agentes de la Guardia Civil realizaron al acusado una primera prueba de muestreo con etilómetro digital que arrojó un resultado de 0,96 mg. de alcohol por litro de aire espirado, por lo que se practicaron a continuación las pruebas de detección de alcohol con etilómetro evidencial debidamente verificado y calibrado, Drager Alcotest 7110-E con nº de serie ARWF-0193, dando como resultado 0,86 y 0,85 mg. de alcohol por litro de aire espirado a las 02'57 y a las 03'10 horas, respectivamente.

El lugar donde el acusado invadió el carril contrario es un tramo recto entre curvas, de buena visibilidad, que aquel conocía perfectamente por circular habitualmente por esta Carretera.

Los hijos de los fallecidos, D. Guillermo y Dª Sonsoles no reclaman indemnización porque les fue satisfecha por la Compañía Aseguradora del vehículo conducido por el acusado, Direct Seguros.

El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 22 de marzo de 2013 hasta el 25 de abril de 2013 y en el auto en el que se acordó la misma también se adoptó como medida cautelar la privación del permiso de conducir del acusado".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la señora Magistrada Juez de lo Penal número 12 de Valencia, en la que condena a Eduardo, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de dos delitos de homicidio imprudente, en relación de concurso conforme al artículo 382 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; se interponen sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por don Moisés Toca Herrera, en representación del condenado, valiéndose de los motivos de impugnación que se recogen en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

  2. El primero y segundo de los motivos de impugnación utilizados por el Ministerio Fiscal se refieren a la infracción por falta de aplicación del artículo 77 del Código Penal y a la falta de congruencia del fallo en relación con la acusación que el propio Ministerio Público efectuaba definitivamente interesando la aplicación del mismo artículo citado.

    A tal efecto, debemos referirnos a la sentencia que esta misma Sala pronunció el 3 septiembre 2014 en nuestro Rollo de apelación 182 de 2014 examinando un supuesto similar, en el que la conductora de un vehículo, circulando por vía urbana a velocidad que superaba el límite reglamentario y tras haber rebasado en fase roja algunos de los semáforos que se encontró a su paso, acabó colisionando en un cruce por embestida lateral contra otro vehículo, derivándose el fallecimiento de dos de los ocupantes del vehículo colisionado, entre otros efectos.

    La pretensión del Ministerio Público, al igual que en el asunto actual, fue objeto de un pronunciamiento explícito, exponiendo la doctrina más reciente de nuestro Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 12 abril 2013 de la sección quinta de esta misma Audiencia Provincial, afirmando que ""El recurso del Ministerio Fiscal trae a colación una debatida cuestión, cual es la aplicación del art. 382 del C.Penal, que añade a su inicial redacción en el C.Penal de 1995 (entonces con el número de artículo 383 ), la importante precisión de que la pena a que el precepto se refiere se ha de imponer en todo caso en su mitad superior, y no con el arbitrio que el precepto permitía en su anterior redacción.

    Ha de advertirse que tanto la sentencia apelada como la petición del Ministerio Fiscal que en este particular la recurre, se apartan de lo que la Jurisprudencia del T. Supremo y las sentencias de las Audiencias resuelven sobre el particular. La STS 1135/2010 de 29 de diciembre, en un caso de conducción temeraria en concurso con imprudencia con resultado de muerte y otras dos imprudencias con resultado de lesiones, señala pena única para todas las conductas dichas en aplicación del art. 383 del C.Penal, entonces aplicable, por ser los hechos juzgados de fecha 5 de octubre de 2007, y sobre dicho precepto hace consideraciones por igual aplicable al vigente art. 382 de dicho Código :... "A pesar de las críticas unánimes de la doctrina científica, es patente que dicho precepto consagra una cláusula concursal específica. En este sentido el legislador ha considerado que se trata de un concurso de Leyes y sanciona tan solo uno de los hechos, el más gravemente penado. Aplica directamente la cláusula de alternatividad y mayor rango punitivo que el art. 8.4º del C.Penal establece para resolver el concurso de normas que se proyecta sobre el hecho enjuiciado, siendo por ello doctrina de la Sala que el delito de peligro seguido de otro con resultado de igual o mayor rango penal queda consumido en éste....La regla concursal específica no se ve alterada en el caso de concurrencia de diversos resultados lesivos, pues la absorción se producirá siempre en la infracción más gravemente penada. Realmente el art. 383 (ahora 382) consagra un concurso de normas a resolver por el nº 4 delart. 8 del C.P ., que es la solución específica prevista en el referido art. 383 del C.P ."

    La Sentencia del mismo Tribunal de fecha 24 de septiembre de 2012, nº 706/2012, confirma la condena del recurrente como autor de un delito contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR