SAP Toledo 94/2015, 24 de Junio de 2015
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2015:681 |
Número de Recurso | 134/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 94/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00094/2015
Rollo Núm. ....................134/2014.-Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-Juicio Oral Núm. ..........561/2012.- SENTENCIA NÚM. 94
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
Dª. ISABEL OCHOA VIDAUR
En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de junio de dos mil quince.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 134 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Romualdo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Olga Garrido Juárez y defendido por la Letrado Sra. Ana María Sánchez Santana, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Luis Carlos (Adherido), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro José Martín Hernández y defendido por el Letrado Sr. Julio Luis Clemente González.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 30 de mayo de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Romualdo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones tipificado en el art. 147.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión de 9 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
En el orden civil, que el acusado Romualdo deberá indemnizar a Luis Carlos, en la cantidad de
6.840 euros por las lesiones y secuelas, dichas cantidades que devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Con imposición de costas al condenado".
Contra la anterior resolución y por Romualdo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal y de adhesión el Sr. Luis Carlos ; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que:
Que el acusado Romualdo, mayor de edad y con DNI n° NUM000, con antecedentes penales no computables, sobre las 21.30 horas del día 8 de mayo de 2009, se encontraba en el establecimiento de hostelería llamado Marly del municipio de Cabanas de la Sagra, se aproximó al baño de dicho establecimiento, donde previamente había entrado Luis Carlos, y de forma sorpresiva e intencionada, y con el claro objetivo de causar un resultado lesivo en la persona de Luis Carlos, le asestó un puñetazo en la cara, golpe que dejó a Luis Carlos, semiinconsciente y caído en el suelo. Tras dicho suceso el acusado Romualdo salió del lugar muy deprisa, siendo visto por Laura, la cual auxilió a Luis Carlos que se encontraba tirado en el suelo.
Que como consecuencia de dicha agresión, Luis Carlos sufrió lesiones que consistieron en fractura orbital izquierda, que precisaron además de primera asistencia, tratamiento facultativo, que precisaron para su curación un total de 109 días, de los cuales 12 días fueron de hospitalización, 97 días impeditivos para las ocupaciones habituales, quedando como secuelas, CABEZA- cráneo y encéfalo, síndromes psiquiátricos, trastornos del humor, trastorno depresivo, que se cifra en 5 puntos. CABEZA- cara, sistema osteorarticular, material osteosíntesis, paréntesis del nervio supraorbitario y la anestesia del nervio infraorbitario, así como la mínima cicatriz no visible del párpado superior izquierdo que mide 1'5 cm por O'Ol cm.".
Esta Audiencia tiene declarado reiteradamente que el principio de inmediación, con predominio de la oralidad, que rige la primera instancia del proceso penal, no puede dejar de tener consecuencias en el ámbito del recurso de apelación, ya que, si bien el Tribunal "ad quem" aborda el caso sometido a su conocimiento...
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