SAP Santa Cruz de Tenerife 89/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2015:976
Número de Recurso82/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Dª. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2015.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DELITO número 22/2015, con número de registro general 82/2015 de la causa número 303/2014, seguida por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO en el JDO. DE LO PENAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s D./Dña Mario representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña Mª TERESA MEDINA MARTÍN y defendido/s por el/los Letrados/s D./ Dña NAYRA MESA MESA y D./Dña Jose Pablo representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales

D./Dña Mª CRISTINA TOGORES GUIGOU y defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña JOSÉ MARÍA RIBAS PÉREZ y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 18 de noviembre de 2014, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mario como autor penal y civilmente responsble de DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.1 del código Penal, UN DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código penal, UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código pEnal, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a los dos primeros delitos, debiendo imponerle la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de robo con violencia, UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de lesiones, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y DOS MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUTOA DIARIA DE SEIS EUROS por la falta con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Pablo como autor penal y civilmente responsble de DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.1 del código Penal, UN DELITO DE LESIONES del artículo 147.1 del Código penal, UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código pEnal, y UNA FALTA DE HURTO del artículo 623 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabildiad criminal, debiendo imponerle la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por cada delito de robo con violencia, UN AÑO DE PRISIÓN por el delito de lesiones, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y DOS MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUTOA DIARIA DE SEIS EUROS por la falta de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE por la falta de hurto. Mario y Jose Pablo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Hernan y Balbino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas y los efectos sustraídos y no recuperados.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Secundino como autor penal y civilmente responsble de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.1 del código Penal, Y UNA FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabildiad criminal, debiendo imponerle la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN por el delito con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y UN MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUTOA DIARIA DE TRES EUROS por la falta de lesiones con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Secundino deberá indemnizar a Indalecio en la cantidad de 280 euros por las lesiones sufridas así como la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperados.

Las costas procesales serán abonadas por los acusados por partes iguales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas, téngase en cuenta el tiempo que los acusados hayan estado en prisión provisional o privados de libertad por esta causa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 504 de la LECr, y para el caso de que la presente sentencia fuera recurrida se acuerda la prórroga de la prisión provisional de Mario y Jose Pablo prisión provisional que, en ningún caso, procede exceder los cuatro años y seis meses para el caso de Mario y tres años y seis meses para el caso de Jose Pablo, computando desde el 26 de febrero de 2014, fecha en la que fue acordada la prisión provisional para ambos, por ser éste el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Sobre las 05:00 horas del día 23 de febrero de 2014, Jose Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y Mario, mayor de edad en cuanto nacido y ejecutoriamente condenado por Sentencia firme de fecha 07/03/2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en la causa de Procedimiento Abreviado núm. 345/2009, por el delito intentado de robo con violencia o intimidación, a la pena de 6 meses de prisión, en compañía de un menor de edad, contra el que se sigue en correspondiente procedimiento en la jurisdicción competente, abordaron a Hernan cuando el mismo se encontraba en la parada de taxis de la Avenida Familia de Betancourt y Molina de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), propinándole puñetazos y patadas, consecuencia de lo cual cayó al suelo, donde Jose Pablo, Mario y el menor continuaron dándole patadas al tiempo que decían "HIJO DE PUTA, DAME EL DINERO Y LA CARTERA, CABRÓN" para a continuación, y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, arrebatarle una cartera con diversa documentación, un teléfono movil marca NOKIA, una cajetilla de tabaco y un mechero. El teléfono móvil fue hallado por los agentes de la Policía Nacional en poder del menor de edad en el momento de su identificación, habiendo sido entregado a su legítimo propietario.

A consecuencia de estos hechos, Hernan sufrió fractura de huesos propios de la nariz, heridas contusas en labio superior, maxiliar y región ciliar derecha, contusión bucal con lesión dental y fractura de escafoides izquierdo, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico consistente en tratamiento sintomático y profilaxis antiinfecciosa, tratamiento ortopédico y rehabilitación, no habiendo alcanzado la sanidad a la fecha de evacuación del presente escrito, reclamando la cantidad que a consecuencia de tales hechos le pudiera corresponder.

Sobre las 05:50 horas del día 23 de febrero de 2014 Jose Pablo y Mario, en compañía del menor de edad, en los exteriores de la discoteca Vampis, sita en la Avenida Familia de Betancourt y Molina de Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), abordaron a Balbino con la excusa de pedirle un cigarrillo, tras lo cual y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, le propinaron patadas y puñetazos para seguidamente sustraerle una cartera con diversa documentación, 80 euros en efectivo y cinco números de lotería nacional, estos últimos hallados por los agentes de la Policía Nacional en poder del menor de edad en el momento de ser trasladado a dependencias policiales, habiendo sido entregados a su legítimo propietario.

Balbino sufrió heridas.

Sobre las 06:00 horas del mismo día, Jose Pablo, en compañía del menor de edad, igualmente con la excusa de pedirle un cigarrillo, abordaron a Cecilio, cuando el mismo se encontraba en la parada de taxis de la Avenida Familia Betancourt y Molina de Puerto de la Cruz, y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial, le arrebató el teléfono móvil IPHONE 5...

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