SAP Santa Cruz de Tenerife 136/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2015:938
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

PRESIDENTE

Dº. Francisco Javier MULERO FLORES ( Ponente )

MAGISTRADOS

Dº. José Félix MOTA BELLO

Dº. Juan Ccarlos GONZÁLEZ RAMOS

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 10 de marzo de 2015.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, en Rollo nº 77/2014, el Procedimiento Abreviado Nº 8/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Los Llanos Aridane, contra Dº Cipriano, con D.N.I. NUM000, nacido en Los Llanos de Aridane el NUM001 /1958, hijo de Ismael y de Gregoria, por un delito APROPIACIÓN INDEBIDA, representado por la Procuradora Sra. Ginovés Lorenzo y asistido del Letrado Dº José Misael Pérez Pérez, en cuya causa es parte acusadora la entidad IATA, en representación de las Cías aéreas Air Europa, Iberia, Binter Canarias, Islas Airways, Air Berlín, Finnair, Spanair, Santa Bárbara, Cóndor Flugdient, Meridiana, Avianca, Vueling Airlines, KLM, Luxair y Air France, respresentada por la Procuradora Sra. García Salguero, y asistida del Letrado Dº Jose Luis Vasqües Cobian, con intervención del Ministerio Fiscal, a través de la Ilma Sra. Yurbin Magdalena Viñas Bello, en defensa del interés general, siendo ponente el Ilmo Sr. Dº Francisco Javier MULERO FLORES, quien muestra el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia iniciadas el 9 de agosto de 2010 por denuncia de la entidad IATA fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en la Sección el 2 de octubre de 2014, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral en las sesiones del día 27 de noviembre de los corrientes en la Isla de La Palma, a donde se trasladó la Sala, suspendiéndose el señalamiento por imposibilidad de asistencia del letrado de la defensa, señalándose nuevamente para el día 4 de marzo de los corrientes, celebrándose el mismo con el resultado que obra en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal habiendo interesado provisionalmente el sobreseimiento de las actuaciones modificó sus conclusiones al amparo de lo dispuesto en el art. 786 Lecrim . calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1 y 6 del C.P ., interesando la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN y NUEVE MESES de MULTA, con cuota diaria 10 euros, así como idéntica responsabilidad civil interesada por la acusación particular.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales modificando la conclusión quinta al retirar la solicitud de indemnización de la Cía Iberia en 15.407,10 euros, y calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el art. 252 del C.P ., en relación con el art. 250.5 º y 74 C.P ., conceptuando responsable criminalmente del mismo en concepto de autor del art. 28.1 al acusado, Cipriano, como administrador de Viajes Tamara S.L. pidiendo que se le impusiera la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas, así como que indemnizara a las compañías perjudicadas en las siguientes cantidades: a Air Europa en la suma de 12.649 euros, Binter Canarias en 13.082,12 euros, Islas Airways en 10.047,38 euros, Air Berlín en 6.319,36 euros, Finnair en 1.935,14 euros, Spanair en 2.027,72 euros, Santa Bárbara en 1.503,54 euros, Cóndor Flugdient en 2.360,09 euros, Meridiana en 1.628,69 euros, Avianca en 1.164,60 euros, Vueling Airlines en 1.280,60 euros, KLM en 804,56 euros, Luxair en 536,20 euros, y Air France en 209,65 euros. A estas cantidades se aplicará, en su caso, el artículo 576 de la L.E.Criminal, así como las costas.

TERCERO

La Defensa del acusado negó los hechos y solicitó la libre absolución de su defendido.

  1. HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

  1. - El acusado Cipriano, actuando como administrador único de la mercantil "Viajes Tamara S.L.", sita en Tazacorte (Isla de La Palma), suscribió con la entidad IATA el 31 de mayo de 2000, un contrato de agencia de ventas a pasajeros, sometiéndose al procedimiento de liquidación de venta de billetes aéreos conocido como "Sistema BSP", administrado en representación de las Compañías aéreas miembros de la entidad AITA, iniciándose por el acusado, en su agencia de viajes y en ejecución del citado contrato, la venta y emisión de billetes de distintas compañías aéreas desde aquella fecha.

  2. - Conforme lo pactado, el acusado, en su calidad de agente, era perfecto conocedor que no era propietario ni de los billetes que emitía ni del importe de su precio que percibía, sino que su actuación se limitaba a gestionar la venta por cuenta de otro de los citados billetes y servicios y que el dinero percibido por el transporte y los servicios accesorios vendidos, incluida su remuneración, era propiedad del compañía aérea transportista y quedaba confiado a su custodia hasta efectuar, según lo pactado, su entrega al transportista o a quien le representase tras girarle la correspondiente liquidación.

    De acuerdo con dichas obligaciones asumidas y sistema de liquidación pactada, el acusado, como administrador único de la citada agencia de viajes, debía ingresar en la Cuenta designada del Banco Español de Crédito (hoy Santander) el día 15 de cada mes, el importe obtenido en el mes natural anterior por las ventas al contado de billetes aéreos, siendo tal importe el que como "neto a entregar" figura en las liquidaciones de dicho sistema confeccionado informáticamente en base a los datos proporcionados por la propia agencia del acusado conforme vendía y emitía los billetes. Este importe neto a entregar era la diferencia entre el bruto percibido por el agente obtenido de contado y la comisión de la agencia. Él personalmente era quien ingresaba materialmente el dinero en el banco.

  3. - Desarrollándose la ejecución del contrato en los términos pactados, y actuando el acusado conforme a su clausulado, estuvo vendiendo y emitiendo billetes y liquidando los anteriores importes desde que suscribió el mismo en el año 2000 hasta que llegados al mes de junio de 2009, pese a haber emitido y vendido el acusado billetes por un importe neto a ingresar en la citada cuenta a favor de las compañías aéreas de 53.906,59 euros, no hizo entrega de los fondos, por lo que sería desconectada su agencia del sistema informático de reservas y emisión de billetes, no habiendo abonado hasta la fecha la citada cantidad.

    Siendo así que como la desconexión del sistema se efectuó transcurrido el 15 de julio, el acusado a través de su agencia siguió emitiendo billetes al contado durante el mes de julio por un importe neto que debía ingresar en la citada cuenta de 37.833,16 euros, lo que no efectuó.

    En total emitió en este periodo más de 700 billetes cuyos importes no entregó a sus legítimos propietarios.

  4. - El acusado, al no ingresar las cantidades de las que era depositario, correspondientes a los meses de junio y julio del año 2009, causó un perjuicio a las compañía aéreas por los siguientes importes: a Air Europa en la suma de 12.649 euros, a Iberia en 15.407,10 euros, Binter Canarias en 13.082,12 euros, Islas Airways en 10.047,38 euros, Air Berlín en 6.319,36 euros, Finnair en 1.935,14 euros, Spanair en 2.027,72 euros, Santa Bárbara en 1.503,54 euros, Cóndor Flugdient en 2.360,09 euros, Meridiana en 1.628,69 euros, Avianca en 1.164,60 euros, Vueling Airlines en 1.280,60 euros, KLM en 804,56 euros, Luxair en 536,20 euros y Air France en 209,65 euros, y a la Cía Iberia en 15.407,10 euros, quien sería ulteriormente indemnizada al ejecutar el aval bancario.

  5. - El acusado a la fecha en que efectuó las liquidaciones de las emisiones efectuadas en los meses de junio y julio tenía un saldo en su cuenta corriente de 9.075 euros en el mes de julio y de 11.876 euros en el mes de agosto, no obstante lo cual no entregó siquiera de forma parcial las cantidades percibidas. 6º.- La Cía. Iberia con posterioridad a los hechos, en el año 2010, ejecutó el aval que el acusado tenía con el BBVA por importe de 15.407,10 euros, transmitiendo el acusado desde su C/C de la Caixa el 10 de marzo de 2010 el importe del mismo, una vez ejecutado, al BBVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción sobre los hechos declarados probados es resultado de la conjunta apreciación en conciencia de la prueba practicada por este Tribunal en el plenario a la luz de lo dispuesto en el art. 741 LECRIM, y sin perjuicio de la precisiones que posteriormente se harán al hilo de la calificación jurídica, se concreta en la documental ya aportada con el inicial escrito de denuncia y declaraciones ofrecidas en el plenario por el acusado, la representante legal de IATA, el testigo propuesto por la defensa, Dº Benjamín

, y la empleada de la agencia.

Así tenemos en primer lugar, el contrato de agencia de ventas a pasajeros, sometiéndose al procedimiento de liquidación de venta de billetes aéreos conocido como "Sistema BSP", administrado en representación de las Compañías aéreas miembros de la entidad IATA, que obra a los folios 39 a 41, estando el mismo reconocido por el acusado, y en base al cual admite, lisa y llanamente, que vino operando durante más de ocho años, y del que se desprende que tenía la obligación de cobrar a la emisión de los billetes, (al contado, ya en metálico, ya con tarjeta de crédito), asumiendo la obligación de custodiar los fondos cuya titularidad no se le transmitía, y que los mismos debía entregar tras la práctica de la liquidación correspondiente (cláusula 7); igualmente se aportaron a los folios 56 y ss y 86 y ss las liquidaciones efectuadas con los datos facilitados por el propio acusado, relativas a las ventas de los billetes de junio y...

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