SAP Santa Cruz de Tenerife 309/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteLUCIA MACHADO MACHADO
ECLIES:APTF:2015:927
Número de Recurso15/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución309/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

Dª. Lucía Machado Machado (ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2.015.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto, en juicio oral y público el Rollo nº 15/15, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 771/97, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Santa Cruz de Tenerife (antiguo mixto nº6), por el delito de apropiación indebida contra Laureano, con DNI nº NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 -1962, hijo de Rafael y Modesta, representado por la procuradora de los tribunales doña Luisa Hernández Bravo de Laguna y asistido por el letrado don Jacobo de Armas Melo. Son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Jezabel Criado Gutiérrez y acusación particular la entidad Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora (antes Ibería Líneas Aéreas de España SA), representada por el procurador de los tribunales don Antonio Duque Martín de Oliva y asistida por la letrada doña Paloma Fernández García. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Lucía Machado Machado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial. Fueron tramitadas de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales y se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 11 de mayo de 2.015, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

En el acto del plenario, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 249, 250.6 ª y 74.1 del mismo Texto Legal solicitando la pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses, así como el pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil pidió que el acusado indemnizara a Iberia Líneas Áreas de España SA Operadora en la suma de 79.696,67 euros más los intereses legales.

El Ministerio Fiscal, que había solicitado el sobreseimiento de las actuaciones hasta que fuera hallado el otro imputado, se adhirió a las conclusiones de la acusación particular en su totalidad, con la salvedad de estimar que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal de 1.995, por lo que solicitó la pena de 6 meses de prisión.

TERCERO

La defensa solicitó la libre absolución de su defendido

CUARTO

Como incidencias en la tramitación deben exponerse las circunstancias siguientes: los hechos objeto de la querella datan de abril, mayo y junio de 1.993. La querella fue presentada el 21 de marzo de 1.997 (folio 83). El 3 de junio de 1.997 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas y de admisión a trámite (folio 100). El 20 de junio de 1.997 tuvo lugar la declaración como querellado de Laureano (folio 111). Con fecha de 17 de noviembre de 1.997 se dictó providencia (folio 120) en la que se informó a las partes de que el 29 de julio de ese mismo año se había acordado la detención y presentación de Alexis . Esa resolución fue notificada al procurador de la parte querellante el 18 de noviembre de 1.997 (folio 121) y la causa permaneció paralizada hasta el 25 de marzo de 1.999, fecha en la que se dictó una diligencia de la secretaria judicial dando cuenta a S.Sª del estado de las actuaciones (folio 122). El 6 de septiembre de 1.999 se acordó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado (folio 153) y se dio traslado al Ministerio Público. Mediante informe fechado el 13 de octubre de 1.999 (folio 158 vuelto) el fiscal interesó que se suspendiera el plazo para calificar y se practicaran determinadas diligencias complementarias, que se acordaron por providencia de 15 de diciembre de 1.999 (folio 159). Una vez realizadas las diligencias, se dio nuevo traslado al Ministerio Público por providencia de 15 de mayo de 1.992 (folio 197) y aquel interesó mediante informe de 12 de septiembre de 2.000 el sobreseimiento de la causa hasta que fuera hallado Alexis (folio 198 vuelto), sobreseimiento que se acordó por auto de 29 de septiembre (folio 201). La parte querellante recurrió en tiempo y forma esa resolución y, tras ser desestimada la reforma por auto de 17 de noviembre de

2.000 (folio 213), la Sección Segunda da la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, estimó el recurso y anuló el auto de sobreseimiento el 12 de abril de 2.002 (folio 237). Mediante providencia de 5 de noviembre de 2.002 (folio 240) se dio traslado a la querellante para que presentara escrito de acusación (folios 245 y siguientes). El 20 de noviembre de 2.002 se dictó auto de apertura de juicio oral (folio 248) y auto declarando rebelde a Laureano . Tras ser habido, se tomó declaración como querellado a Alexis, el 11 de febrero de

2.004 (folio 260) y se le notificó el auto de apertura y el escrito de calificación de la acusación particular (folio 263). El 30 de marzo de 2.006 se dictó una diligencia de ordenación de la secretaria judicial dando traslado de la causa al Ministerio Fiscal para que informara sobre la prescripción del delito (folio 264). Tras evacuar el anterior traslado por informe de 22 de abril de 2.006, y una vez designados procuradores y abogados de oficio para los querellados (providencia de 6 de junio de 2.007, folio 275), se dio traslado para que presentaran los escritos de defensa, haciéndolo Laureano el 15 de junio de 2.007 (folio 279). El 25 de julio de 2.007 se acordó la remisión de los autos al Juzgado de lo Penal (folio 285). El Juzgado de lo Penal nº3 de Santa Cruz de Tenerife dictó auto el 13 de julio de 2.009 señalando la vista para el 10 de noviembre de 2.009 (folio 290), vista que se suspendió por la incomparecencia de los acusados que no habían sido citados en legal forma (folio 308). Por auto de 10 de mayo de 2.010 se declaró rebelde a Alexis (folio 332). Mediante diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2.012 se señaló nueva vista para el 16 de mayo de 2.012 (folio 341), vista que se suspendió por auto de 14 de mayo de 2.012 (folio 366) al estar en ignorado paradero Laureano . Una vez localizado este último, por resolución de 25 de mayo de 2.012 se dejó sin efecto su búsqueda, detención y personación y se señaló juicio para el 12 de diciembre de 2.012 (folio 383). La acusación particular solicitó la suspensión por estar en ignorado paradero Laureano (folio 398), accediéndose a lo solicitado por providencia de 4 de diciembre de 2012 (folio 398). Finalmente, y a la vista de lo informado por el Ministerio Fiscal el 17 de octubre de 2.014 considerando que el delito no estaba prescrito puesto que el plazo de prescripción es de 10 años (folio 405), se acordó mediante providencia de 3 de noviembre de 2.014 (folio 406) dar traslado a las partes para que informaran sobre la competencia e inhibición a la Audiencia Provincial y la posterior remisión de los autos a la misma. Recibidas las diligencias en esta Audiencia, se señaló vista para el 11 de mayo de

2.015 mediante diligencia de 25 de marzo de 2.015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado, Laureano, con DNI nº NUM000, nacido en Santa Cruz de Tenerife, el NUM001 -1962, hijo de Rafael y Modesta y sin antecedentes penales, era fundador, socio y administrador mancomunado, junto con su primo Laureano (declarado en situación de rebeldía en estos autos), de la Agencia de Viajes "Viajes Paraíso Travel SL", constituida en 1.990 y con domicilio social en la avenida de Santa Cruz nº 16 de Güímar.

Actuando como administrador mancomunado de la mencionada agencia de viajes, Laureano suscribió con la entidad Iberia Líneas Aéreas de España SA Operadora (antes Iberia Líneas Aéreas de España, SA) un contrato verbal de agencia de venta de billetes de avión a pasajeros, sometiéndose al procedimiento de liquidación de venta conocido como "Sistema BSP" (Sistema Bank o Billing Settlement Plan). En virtud de este contrato de agencia y del sistema "BSP" los billetes eran entregados por IBERIA a la Agencia de Viajes "Viajes Paraíso Travel SL" en calidad de depósito, el acusado los vendía y debía ingresar el día 15 de cada mes en una cuenta del Banco Popular titularidad de BSP el importe obtenido en el mes natural anterior por las ventas al contado de billetes aéreos. El importe a ingresar era el que figura como "neto a entregar" en las liquidaciones de dicho sistema confeccionado informáticamente sobre la base de los datos proporcionados por la propia agencia del acusado conforme vendía y emitía billetes. Este importe neto a entregar era la diferencia entre el bruto percibido por el agente obtenido de contado y la comisión de la agencia.

De esta manera, el acusado inició en su agencia de viajes y en ejecución de aquel contrato, la venta y emisión de billetes de avión propiedad de IBERIA.

Conforme a lo pactado, Laureano, en su calidad de agente, sabía que no era propietario ni de los billetes que emitía ni del importe de su venta, aunque él la percibía, sino que su actuación se limitaba a gestionar la venta por cuenta de IBERIA de los billetes y servicios y el dinero percibido era propiedad de la compañía aérea transportista, de manera que a él solo se le confiaba su custodia.

En ejecución del contrato en los términos pactados, el acusado estuvo vendiendo y emitiendo billetes y liquidando los importes correspondientes desde que suscribió el contrato, hasta que en los meses de abril, mayo y junio de 1.993, pese a haber vendido y emitido billetes de...

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