SAP Santa Cruz de Tenerife 364/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2015:623
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución364/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000382/2014

NIG: 3803842120130006269

Resolución:Sentencia 000364/2015

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000413/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Apelado Blas Fernanda Ruffini Muriel Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Apelante Clemencia Maria Bello Reyes Maria Eugenia Beltran Gutierrez

SENTENCIA

Rollo nº 382/2014

Autos nº 413/2013

Jdo. 1ª Inst. Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

1

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de junio de dos mil quince. Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y custodia de alimentos nº 413/2013 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por

D. Blas, representado por el Procurador D. Juan Manuel Emilio Beautell López, y asistido por la Letrada

D.ª Fernanda Ruffini Muriel contra D.ª Clemencia por la Procuradora D.ª María Eugenia Beltrán Gutiérrez, y asistida por la Letrada D.ª María Bello Reyes, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 6 de mayo de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procuradorDn. Juan Manuel Beautell López, en nombre y representación de Dn. Blas, contra Dña. Clemencia,representada por la procuradora Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, seatribuye a Dña. Clemencia la guarda y custodia delhijo común menor de edad.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de lapatria potestad. Lo que significa que el padre y la madre han de adoptarpor consenso las decisiones que incumban al hijo, y que ambos tendránacceso a cuanta información relevante se refiera al menor, particularmenteen todo lo relativo a la educación y la salud del hijo.

Se reconoce al padre Dn. Blas el derecho acomunicar con su hijo y tenerlo en su compañía; y en cuanto al tiempo yforma de ejercicio de dicho derecho, en defecto de acuerdo de las partesse fija el siguiente régimen de visitas: * el padre tendrá al menor con éllos fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes a las 19:00horas del domingo, recogiendo y reintegrando al niño puntualmente en eldomicilio materno.

* Todos los martes el padre recogerá a Cesareo a la salida del colegio, y lo llevará a las 19:00 horas al domicilio materno.

2

En caso de martes no lectivos el padre recogerá al niño a las 16:00horas en el domicilio materno, y lo retornará a las 19:00 horas.

* Las semanas que no le corresponda el fin de semana Dn. Blas recogera a su hijo también el jueves a la salida del colegio (además delmartes), llevándolo a las 19:00 horas al domicilio materno.

En caso de jueves no lectivos correspondientes al padre (de semanasque no le corresponda el fin de semana), el Sr. Blas podrá recoger al niñoa a las 11:00 horas en el domicilio materno, retornándolo a las 19:00horas.

* En verano (meses de julio y agosto) el menor estará con su padre elmes de julio o el mes de agosto, eligiendo Dn. Blas los añospares. Antes del 10 de junio de cada año el progenitor al que correspondala elección lo comunicará al otro por cualquier medio del que quedeconstancia.

* En las vacaciones escolares de Navidad el menor estará con elpadre los años pares desde las 12:00 horas del 23 de diciembre hasta el 30de diciembre a las 20:00 horas / y los años impares desde las 12:00 horasdel 30 de diciembre hasta el 6 de enero a las 16:00 horas.

Cuando el hijo esté con el padre el primer período de las vacacionesnavideñas podrá Dn. Blas recogerlo en el domicilio maternoel día 6 de enero a las 16:00 horas, reintegrándolo a las 20:00 horas.

* El menor estará con su padre en las vacaciones de Semana Santalos años impares desde las 11:00 horas del sábado anterior al Domingo deRamos hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas. Y los años pares estaráel hijo con el padre desde las 11:00 horas del Miércoles Santo a las 19:00horas del Domingo de Resurrección.

Los dos progenitores podrán comunicar por teléfono con su hijodentro de la normalidad cuando no lo tengan en su compañía.

En concepto de alimentos para el hijo común abonará eldemandante la suma mensual de 120 euros; debiendo pagar dichacantidad puntualmente en los diez primeros días de cada mes,ingresándola en la cuenta bancaria que designe la Sra. Clemencia, yactualizándose el importe fijado anualmente conforme a las variacionesdel I.P.C., produciéndose la actualización sin necesidad de reclamaciónespecífica al respecto.

3

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social quegenere el hijo; y el 50% de otros gastos extraordinarios, sobre los cualesconstara acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costasprocesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo...

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