SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2015, 24 de Junio de 2015

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2015:619
Número de Recurso164/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2015
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000164/2014

NIG: 3803842120130004928

Resolución:Sentencia 000359/2015

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000402/2013-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Melisa David Gonzalez Alvarez Yolanda Morales Garcia

Apelante Andrés Carlos Miguel Pimienta Ponce María Mercedes Aranaz De La Cuesta SENTENCIA

Rollo nº 164/2014

Autos nº 402/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de juniode dos mil quince. 1 Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de nº 402/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Melisa, representado por el Procurador Dª Yolanda Morales Garcia, y asistido por el Letrado D. David Gonzalez Alvarez, contra

D. Andrés, representado por el Procurador Dª Mercedes Aranaz de la Cuesta, y asistido por el Letrado D. Carlos Pimienta Ponce, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez Dª Mª de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el 19 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo estimar y estimo integramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Yolanda Morales en nombre y representación de Dª Melisa, bajo la dirección letrada de D. David González contra D Andrés representado pro el Procurador Dª Mercedes Aranaz y bajo la dirección letrada de D. Carlos Pimienta y siendo parte el Ministerio Fiscal acordando las siguientes medidas definitivas :

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo José a la progenitora, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre la misma

  2. - Se fija le régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución

  3. - Se fija la pensión alimenticia en la cuantía de 150 euros mensuales a ingresar en la cuenta corriente que designe la actora en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

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SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de juniode 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución meritada se alza el recurso del demandado solicitando se rebaje su contribución alimenticia de 150 euros al mes a 90, por ser mas ajustada y proporcional a los hechos enjuiciados, sic.

Se oponen al recurso la madre y el Mº Fiscal.

SEGUNDO

Revisado por el órgano colegiado lo actuado por el unipersonal, el recurso no deberá prosperar.Los 150 euros mensuales fijados como contribución del padre a los alimentos de José frisan el mínimo vital fijado por esta Audiencia Provincial.

La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( arts. 39.3 CE, 110 y 154.1º CC ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los parientes e incluso los hijos mayores de edad ( SSTS de 5 de octubre de 1993 o 17 de julio de 2002 ), y el criterio rector en esta materia es el favor filii, hasta el punto de que nuestro legislador obliga al Juez a determinar, en todo caso, la contribución de cada progenitor a los alimentos en función de las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento ( art. 93 CC ).

Este es el criterio seguido por esta Sección en sentencias como la de 14 de septiembre de 2012 o 19 de febrero de 2014, transcribiéndose a...

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