SAP Santa Cruz de Tenerife 304/2015, 2 de Junio de 2015
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2015:569 |
Número de Recurso | 57/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 304/2015 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000057/2014
NIG: 3802342120130003179
Resolución:Sentencia 000304/2015
Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000375/2013-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal Mº Fiscal
Apelado Salvador Rosa Ines Ramos Hernandez Guillermina De La Hoz Hernandez
Apelante Leonor Arantxa Figueroa Cruz Miguel Rodriguez Berriel
SENTENCIA
Rollo nº 57/2014
Autos nº 375/2013
Jdo. 1ª Inst. nº 4 de La Laguna
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de dos mil quince.
1 Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 375/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, promovidos por D. Salvador, representado por la Procuradora Dª Guillermina de la Hoz Hernández, y asistido por la Letrada Dª Rosa Inés Ramos Hernández, contra Dª Leonor, representada por la Procuradora Dª Miriam Alonso Martín, y asistido por la Letrada Dª Arantxa Figueroa Cruz, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Pilar Olmedo López, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " Acuerdo estimar parcialmente la demanda de guarda y custodia presentada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Guillermina de la Hoz Hernández y fijo las siguientes medidas:
. Se atribuye la guarda y custodia del menor al padre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
. D.ª Leonor tendrá derecho a ver a su hijo la totalidad de los períodos vacacionales que pase en España (navidad, verano, semana santa o similar) con régimen de pernocta desde el día de su llegada hasta el día anterior a su regreso, siempre que dicho período no exceda del mes. En este caso, el padre tendrá al menor los fines de semana alternos, desde el mes hasta el retorno de la madre. Excepto en verano que le corresponderá al padre un mes de vacaciones íntegro. Teniendo la madre preferencia para la elección de su período, siempre que lo comunique con un mes de antelación.
Fuera de dichos períodos vacacionales, la madre tendrá derecho a ver al menor durante los días que esté en España, si pudiera acudir a la isla por algún motivo: los lunes, miércoles y viernes desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas y los fines de semana alternos con pernocta desde el viernes hasta el domingo a las 20:00 horas. Sin perjuicio, de que la madre debe adaptarse a la totalidad de las obligaciones escolares y extraescolares que tenga el menor.
Únicamente, se impone como necesidad el preaviso al padre al menos con un mes de antelación, dejando constancia de las fechas de llegada y de ida.
En principio, se acuerda que el régimen de visitas debe desarrollarse en España salvo acuerdo expreso de los progenitores y siempre que, en ese caso, existan billetes con una fechas cerradas de ida y vuelta.
Dada la situación económica de la madre y a la vista de que es vital fomentar el contacto entre el menor y su madre, acuerdo que el billete de avión sea abonado por mitad entre los progenitores, siempre que tenga lugar en los períodos vacacionales (navidad, verano, semana santa o similar) y siempre que su finalidad sea exclusivamente permanecer con el menor durante dichos períodos.
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D.ª Leonor contribuirá en concepto de cargas en la suma de 120 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que ha venido efectuando los ingresos. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo entender, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la seguridad social .
Se prohíbe expresamente la salida del menor del territorio español sin el consentimiento expreso de ambos progenitores o en su defecto autorización judicial"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de mayo de 2015.
En la...
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