SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2015, 29 de Mayo de 2015
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2015:560 |
Número de Recurso | 54/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 294/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000054/2014
NIG: 3802041120110000622
Resolución:Sentencia 000294/2015
Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000211/2012-00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Güímar
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Fiscal Ministerio Fiscal
Apelado Modesta Antonio Agustin Dominguez Dominguez Amanda Beautell Benitez
Apelante Carlos José Agustin Cerrudo Hernandez Guillermina De La Hoz Hernandez SENTENCIA
Rollo nº 54/2014
Autos nº 211/2012
Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Güimar
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayode dos mil quince. 1 Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 211/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güimar, promovidos por Dª Modesta, representada por la Procuradora Dª Rita Rodríguez Dorta, y asistida por el Letrado D. Antonio Agustín Domínguez Domínguez, contra D. Carlos José, representado por la Procuradora Dª Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Agustín Cerrudo Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Cristina Calviño Ramón, dictó sentencia el 31 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " Que estimando parcialmente las demandas formulada por los Procuradores Dña. Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Dña. Modesta y Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos José, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:
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La guardia y custodia del hijo menor se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.
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Se establece un régimen de visitas progresivo del padre con el hijo que será el siguiente:
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- Hasta febrero de 2014:
-El padre estará con su hijo dos días entre semana tal y como se viene desarrollando hasta el momento en el punto de encuentro familiar (en horarios de 17:45 a 19:45 los viernes y de 10:30 a 12:30 los sábados) o según la disponibilidad del centro y de los padres.
2- A partir de febrero de 2014 y durante 6 meses, esto es hasta agosto de 2014:
- el régimen de visitas será el de dos días semanales, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán los martes y jueves desde la salida del colegio o, en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20 horas.
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- A partir de agosto de 2014 y durante seis meses, esto es hasta febrero de 2015:
- el régimen será de un día intersemanal, que a falta de otro acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde la salida del colegio o, en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20 horas y fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado y del domingo hasta las 20 horas de cada día sin pernocta.
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- A partir de febrero de 2015:
- el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo un día intersemanal, que a falta de otro acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde la salida del colegio o, en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto desde las 17:00 horas, y hasta domingo hasta las 20 horas de cada día sin pernocta.
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- En cuanto a las vacaciones escolares, a partir de febrero de 2015 se aplicará, asimismo, el siguiente régimen de visitas:
- Vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos desde el viernes último día lectivo a la salida del colegio y hasta el miércoles siguiente a las 20:00 horas y desde dicho día hasta el domingo inmediatamente a la reanudación...
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