SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2015:560
Número de Recurso54/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución294/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000054/2014

NIG: 3802041120110000622

Resolución:Sentencia 000294/2015

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000211/2012-00 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Modesta Antonio Agustin Dominguez Dominguez Amanda Beautell Benitez

Apelante Carlos José Agustin Cerrudo Hernandez Guillermina De La Hoz Hernandez SENTENCIA

Rollo nº 54/2014

Autos nº 211/2012

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Güimar

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayode dos mil quince. 1 Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 211/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güimar, promovidos por Dª Modesta, representada por la Procuradora Dª Rita Rodríguez Dorta, y asistida por el Letrado D. Antonio Agustín Domínguez Domínguez, contra D. Carlos José, representado por la Procuradora Dª Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, y asistido por el Letrado D. Agustín Cerrudo Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Cristina Calviño Ramón, dictó sentencia el 31 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que estimando parcialmente las demandas formulada por los Procuradores Dña. Rita Rodríguez Dorta, en nombre y representación de Dña. Modesta y Dña. Lucía del Carmen Pérez Rodríguez, en nombre y representación de D. Carlos José, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

  1. La guardia y custodia del hijo menor se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

  2. Se establece un régimen de visitas progresivo del padre con el hijo que será el siguiente:

    1. - Hasta febrero de 2014:

      -El padre estará con su hijo dos días entre semana tal y como se viene desarrollando hasta el momento en el punto de encuentro familiar (en horarios de 17:45 a 19:45 los viernes y de 10:30 a 12:30 los sábados) o según la disponibilidad del centro y de los padres.

      2- A partir de febrero de 2014 y durante 6 meses, esto es hasta agosto de 2014:

      - el régimen de visitas será el de dos días semanales, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán los martes y jueves desde la salida del colegio o, en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20 horas.

    2. - A partir de agosto de 2014 y durante seis meses, esto es hasta febrero de 2015:

      - el régimen será de un día intersemanal, que a falta de otro acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde la salida del colegio o, en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20 horas y fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado y del domingo hasta las 20 horas de cada día sin pernocta.

    3. - A partir de febrero de 2015:

      - el padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo un día intersemanal, que a falta de otro acuerdo entre los progenitores será el miércoles desde la salida del colegio o, en su defecto desde las 17:00 horas y hasta las 20 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio, o en su defecto desde las 17:00 horas, y hasta domingo hasta las 20 horas de cada día sin pernocta.

      2

      - En cuanto a las vacaciones escolares, a partir de febrero de 2015 se aplicará, asimismo, el siguiente régimen de visitas:

      - Vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos períodos desde el viernes último día lectivo a la salida del colegio y hasta el miércoles siguiente a las 20:00 horas y desde dicho día hasta el domingo inmediatamente a la reanudación...

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