SAP Santa Cruz de Tenerife 257/2015, 13 de Mayo de 2015
Ponente | ANTONIO MARIA RODERO GARCIA |
ECLI | ES:APTF:2015:526 |
Número de Recurso | 136/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 257/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 136/2014
Autos nº 472/2013
Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de dos mil quince.
Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 472/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Estanislao, representado por el Procurador D. Joaquin Cañibano Martín, y asistido por la Letrada Dª Sandra González Rodríguez, contra Dª Estibaliz, representada por el Procurador D. Gustavo Briganty Rodríguez, y asistido por la Letrada Dª Marlene Martín Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Nieves María Rodríguez Fernández, dictó sentencia el 10 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Dn. Joaquín Cañibano Martín, en nombre y representación de Dn. Estanislao, contra Dña. Estibaliz, representada por el procurador Dn. Gustavo Adolfo Briganty Rodríguez, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
Y estimando en parte la reconvención formulada por la Sra. Estibaliz, en concepto de pensión compensatoria habrá de satisfacer Dn. Estanislao a la demandada la suma mensual de 300 euros - cuya cantidad ingresará Dn. Estanislao en la cuenta bancaria que designe Dña. Estibaliz dentro de los cinco primeros días de cada mes -, por un período de un año (doce mensualidades).
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2015.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la resolución de instancia que estimó la demanda de divorcio, decretando éste entre las partes, y estableciendo una pensión compensatoria por importe de 300 euros mensuales durante una anualidad, se interpone recurso de apelación por la parte demandada, invocando en primer lugar nulidad de actuaciones por no acordarse la suspensión de la vista, y, de forma subsidiaria, que no se ha valorado correctamente la prueba practicada para interesar se establezca la de 1000 euros mensuales hasta que se modifique su situación.-Por la parte demandada se interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.-SEGUNDO.- Se sostiene por la parte recurrente que existe causa para decretar la nulidad de lo actuado en el procedimiento desde la celebración de la vista por no haber sido resuelta su pretensión de suspensión de la misma existiendo causa justificada para ello por tener coincidencia con otro señalamiento.- De la revisión de las actuaciones no se constata que en absoluto haya existido infracción de normas de procedimiento ni menos aún que haya ocasionado indefensión a la parte recurrente.- Así, señalada la vista para el 18 de noviembre de 2013, con fecha de entrada en el juzgado de instancia de 6 de noviembre de 2013 se presenta escrito por la recurrente en el que, efectivamente, se interesa se decrete la suspensión del juicio por tener un señalamiento anterior en otro Juzgado.- Este escrito es oportuna y debidamente proveído por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de noviembre en el que se requiere al solicitante para que en el plazo de dos días aporte el documento a que hace referencia en su escrito y no acompaña, precisamente aquel que acredita el previo...
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ATS, 27 de Septiembre de 2017
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