SAP Santa Cruz de Tenerife 218/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2015:494
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución218/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 24/2014

Autos nº 417/2010

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Icod de los Vinos Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de dos mil quince.

Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Guarda y custodia nº 417/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Icod de los Vinos, promovidos por Dª Noemi, representada por el Procurador D. Francisco González Tosco, y asistido por la Letrada Dª Beatriz Pérez Báez, contra D. Hermenegildo, representado por la Procuradora Dª Alicia Sáenz Ramos, y asistido por la Letrada Dª Rebeca Luis Abreu, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D, dictó sentencia el 27 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Noemi contra don Hermenegildo, declaro que las medidas relativas a la guarda y custodia de los hijos comunes de los litigantes ( Onesimo, Aida y Secundino ) han de ser las siguientes:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes ( Onesimo, Aida y Secundino ), a la madre, doña Noemi . La patria potestad será de titularidad conjunta.

  2. El padre, don Hermenegildo, tendrá el derecho y la obligación de estar en compañía de los menores. Regirá el siguiente régimen de visitas.

    Don Hermenegildo estará en la compañía de los menores los miércoles y viernes, desde las 15:30 hasta las 19:30 horas.

    La recogida y entrega de los menores se realizará en el domicilio materno por don don Juan Luis, tío paterno de los niños, o por otros familiares de la confianza de ambos progenitores. 3º Se señala como PENSIÓN DE ALIMENTOS a cargo del padre, don Hermenegildo, y a favor de su hijos - Onesimo, Aida y Secundino - la cantidad de 300 EUROS MENSUALES ( 100 euros por niño ), que será ingresada en la cuenta corriente de la madre que ella designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se revisará y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicada por el INE u organismo oficial que lo sustituya.

  3. Los gastos extraordinarios de los hijos comunes serán satisfechos al 50 % por ambos progenitores. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social y los gastos escolares propios del inicio del curso académico de matrícula, seguro escolar y libros exigidos por el centro escolar.

    Para su reclamación, estos gastos deberán documentarse a través de factura.

  4. No...

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