SAP Santa Cruz de Tenerife 202/2015, 21 de Abril de 2015
Ponente | ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE |
ECLI | ES:APTF:2015:478 |
Número de Recurso | 740/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 202/2015 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 740/13
Autos nº 631/12
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de La Laguna
Ilt@s. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE ( Ponente )
Magistrad@s:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de dos mil quince.
Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 631/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Laguna, promovidos por D Miguel Ángel y Dña Raimunda, representados por la Procuradora Doña Elena Lara Rodríguez, y asistido por el Letrado D Salvador Arvelo Díaz, contra Casas de Torreón S.L. siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña Mª de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el diecinueve de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Miguel Ángel y Raimunda y absuelvo a Casas de Torreón SL de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a los demandantes."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, sin fórmula de oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de abril de 2015 .
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia desestimatoria de las dos acciones subsidiariamente ejercitadas, se alza el recurso de apelación de la parte actora, exposición mediante de dos motivos ex art. 458 LEC, que pasamos seguidamente a examinar.
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Tiene reiterado el alto Tribunal que la valoración de la prueba es labor propia de la tribuna de instancia, y que su objetiva apreciación ha de prevalecer frente a la subjetiva de la parte interesada, a no ser que el iter decisorio se revele ilógico, absurdo o contradictorio en relación con el resultado del acervo probatorio ( SSTS de 8 de marzo de 2005, 27 de marzo de 2006, o 30 de julio de 2008, entre otras).
Tras revisar la Sala las actuaciones (cuatro documentos públicos aportados con la demanda rectora, audiencia previa de un minuto y medio de duración, sentencia del juez a quo), no hay revelación de ninguno de los tres epítetos, razonando la tribuna de manera asaz, en cinco fundamentos jurídicos separados, la ausencia de acreditación de la existencia de vicio en el consentimiento prestado (I); de error en el objeto de lo contratado
(II); de lesión enorme en el precio (III); de simulación (IV); y de falta de objeto de la compraventa, conjugando los artículos 217 LEC, 1261 y siguientes CC .
En efecto, los documentos traídos al juicio solo acreditan per se que se celebró un contrato (el nº 1), que no se llegó a cumplir (nºs 2, 3, y 4). Gozando la escritura pública de 9 de julio de 2009 de la fuerza probatoria de los arts. 1218 CC, 319 LEC, y concordantes de la legislación notarial, no se ha practicado en este juicio prueba alguna que...
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