SAP Santa Cruz de Tenerife 132/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2015:409
Número de Recurso3/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Rollo nº 3/2014

Autos nº 15/2013

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Granadilla de Abona

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de dos mil quince.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de Medidas nº 15/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona promovidos por Dª Mónica, representado por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistida por el Letrado

D. Felipe Gómez Cimadevilla, contra D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª María Isabel Navarro Gómez, y asistido por la Letrada Dª Teresa Ardines Sampedro, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona, dictó sentencia el 24 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " ACUERDO modificar las medidas definitivas establecidas en convenio regulador de 10 de mayo de 2011, aprobado en sentencia de 9 de enero de 2012.

Dª Mónica y D. Lorenzo, se relacionarán con su hijo Olegario, en la siguiente forma:

PATRIA POTESTAD. Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, ejercitándose conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico 2º de esta Sentencia.

GUARDA Y CUSTODIA. Atribuyo la guarda y custodia de Olegario, a su padre, D. Lorenzo . Dª Mónica se relacionará con el menor de la siguiente forma:

- Corresponde a la madre estar con el menor tres fines de semana al mes y, correlativamente, al padre le corresponderá uno. Concretamente, la madre tendrá a Olegario dos fines de semana seguidos y, el siguiente, corresponderá al padre, seguirán, nuevamente, dos fines de semana con la madre y, de nuevo, otro con el padre y así sucesivamente. - La madre recogerá al menor los viernes, por sí o persona que designe, previa advertencia al padre, a la salida del colegio y lo restituirá en el mismo modo, a su elección y previo aviso, el domingo en el domicilio paterno a las 20 horas o el lunes a la entrada del colegio, llevándolo allí directamente. Si la madre no pudiese recoger al menor por sí o por medio de otra persona el viernes a la salida del colegio, lo recogerá el padre y lo tendrá a disposición de la madre para que ésta o persona designada lo recoja en el domicilio paterno a la hora que pueda.

- En caso de que el viernes y/o el lunes no fuesen lectivos, las referencias hechas en el punto anterior al viernes y al domingo-lunes, deben entenderse realizadas al jueves y al martes.

- Todas las entregas deberán hacerse con la documentación identificativa y sanitaria del menor.

- El padre deberá facilitar a la madre la entrega y recogida del menor, permitiendo cierta flexibilidad con los horarios de entrega y recogida establecidos, dentro de lo razonable y siempre que se le haya dado el aviso oportuno.

- Entre semana, de lunes a jueves, la madre podrá tener al menor en su compañía dos tardes, con posible pernocta. Para asegurar la compatibilidad de esto con su actividad laboral, a principios de mes, o tan pronto como tenga su calendario laboral, indicará al padre los dos días de cada semana que tendrá al menor consigo. Lo recogerá, en la forma ya indicada a la salida del colegio y lo restituirá en el domicilio paterno a las 20 horas del mismo día o, a su elección, previo aviso, el día siguiente a la entrada del colegio. Las actividades extraescolares del menor deberán ser consensuadas por ambos progenitores.

- Los periodos vacacionales se regirán según convenio regulador de 10 de mayo de 2011.

PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Dado que se establece un tiempo de estancia proporcional entre ambos progenitores y considerando el esfuerzo adicional que tiene que hacer la madre, no procede establecer una pensión de alimentos a favor del hijo. Cada uno de los progenitores atenderá al menor el tiempo que lo tenga en su compañía, a cargo de sus recursos.

Los progenitores, del modo que acuerden, abrirán una cuenta corriente conjunta, a favor del menor, en que ingresarán mensualmente, en concepto de alimentos, en los siete primeros días, cada uno, el importe de 75 euros. Entiendo que esta cantidad es acorde a los ingresos económicos de cada uno de los progenitores y, sin perjuicio de que, de variar la situación de uno u ambos, pueda ser modificada esta contribución. Con cargo a esa cuenta se atenderán los gastos relativos a matrículas escolares, libros, uniformes, comedor y material escolar mientras el hijo sea menor de edad; así como los referidos a actividades extraescolares que vienen realizando los menores y aquellas otras que realicen en el futuro con el acuerdo de ambos progenitores (a falta de acuerdo, estas actividades serán de cargo del progenitor que las decida). También con cargo a esa cuenta, y una vez cubiertos los gastos anteriores, se podrá atender, sí así se acuerda, a necesidades de vestido del menor o gastos extraordinarios.

Los gastos antes indicados NO se consideran extraordinarios.

Los progenitores deberán comunicarse y acordar la realización de los gastos arriba señalados a cargo de la cuenta conjunta.

Ambos padres abonarán los gastos extraordinarios que en relación con sus hijos se produzcan. Estos gastos se por ambos progenitores por mitad, sin perjuicio de que, de variar la situación económica de alguno se pueda reajustar el porcentaje de participación. Se consideran gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social o seguros de los padres (como, en su caso, pueden ser los gastos en óptica, ortopedia u ortodoncia), campamentos de verano y actividades vacacionales y aquellos que se presenten con carácter excepcional y que no son propios del desenvolvimiento ordinario de la vida de los menores.

Se impone la previa comunicación de las actividades generadoras de los gastos extraordinarios. o, en su defecto, autorización judicial, siendo preferente la comunicación por el sistema elegido por los padres conforme lo ya dicho en el punto referido a la patria potestad (comunicación por WhatsApp o similar).

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en...

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