SAP Santa Cruz de Tenerife 78/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteMARIA RAQUEL ALEJANO GOMEZ
ECLIES:APTF:2015:1383
Número de Recurso590/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución78/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 590/2014.

Autos núm. 277/2014.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de La Laguna.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez

Doña Mª Raquel Alejano Gómez

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de La Laguna, en los autos núm. 277/14, seguidos por los trámites del juicio Verbal Desahucio, y promovidos, como demandante, por DOÑA Agustina, representado por el Procurador doña Renata Martín Vedder y dirigido por el Letrado doña Iraina Rodríguez Mesa, contra DON David Y DON Estanislao, representado por la Procuradora doña Gara García Hernández y dirigido por el Letrado doña Alicia Pomares Villaplana, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Raquel Alejano Gómez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma-. Sra-. Magistrada- Juez doña Raquel Díaz Díaz, dictó sentencia el trece de octubre de dos mil catorce cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda promovida por Dña. Agustina, representada por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, contra D. David y D. Estanislao, representados por la Procuradora Dña. Gara García Hernández: 1) Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. 2) Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por interpuesto por escrito recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día 18 de marzo de 2015 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dicta sentencia en fecha 13 de octubre de 2014, por la que se desestima la demanda de desahucio interpuesta, por expiración del plazo del arriendo y subsidiariamente por carecer el demandado de título de ocupación, declarándose que el codemandado D. Estanislao ha continuado ocupando la vivienda arrendada, tras el fallecimiento de su esposa arrendadora, y abonando los recibos de agua y luz, intentando llegar a un acuerdo con la arrendadora, pero con revisión de la renta, y recoge acreditado en la sentencia que no consta que hubiera remitido por escrito a la arrendadora su deseo y derecho de continuar con la relación arrendaticia como subrogado, pero considera que la ausencia de tal notificación no puede tener los efectos que se solicitan al ir contra la doctrina de los actos propios, al considerar que la arrendadora tenía pleno conocimiento de la subrogación.

Por la parte actora se apela la sentencia por error en la valoración de la prueba al estar reconocido en la sentencia que no se comunicó la subrogación por escrito, y por eso se estaba negociando un nuevo contrato seis meses después del fallecimiento de la arrendataria, manifestando además no haber quedado probado que la propietaria tuviera conocimiento de que los suministros de la vivienda estuvieran siendo abonados por los ocupantes.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Debe ser estimado el recurso y dejada sin efecto la sentencia por...

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