SAP Santa Cruz de Tenerife 186/2015, 11 de Junio de 2015

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2015:1216
Número de Recurso47/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000047/2015

NIG: 3802041120140000773

Resolución:Sentencia 000186/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000194/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Lindorff Holding Spain SLU Rita Candelaria Rodriguez Dorta

Apelante Carlos Ramón Jose Antonio Betes Gonzalez Maria Beatriz Reyes Gomez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández de Viso Blanco

Magistradas:

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de junio de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº194/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Güimar, promovidos por la entidad, Lindorff Holding Spain, S.L.U, representadapor laProcuradora Dª. Rita Rodríguez Dorta, y asistido por elLetradoD. Ramón Márquez Moreno, contra D. Carlos Ramón, representado por laProcuradora designada de oficioD. Beatriz Reyes Gómez, y asistido por el Letrado D. José Antonio Betes González; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. SraJuez Dª. Beatriz Pérez Rodríguez, dictó sentencia el diez de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la1 entidad mercantil LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U., contra el demandado D. Carlos Ramón, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de cinco mil ciento setenta y nueve euros con cuarenta y siete céntimos de euro, más intereses pactados desde la interposición de la demanda, desestimándose el resto de pretensiones.

En cuanto a las costas de ambas partes, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Beatriz Reyes Gómez, bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Betes González, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Rita C. Rodríguez Dorta, bajo la dirección del Letrado D. Ramón Márquez Moreno; señalándose para deliberación, votación y fallo el día diez de junio del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra.Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrada deesta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandado, Don Carlos Ramón, aquí apelante, interpone contra la sentencia dictada en la precedente instancia recurso de apelación, solicitando su revocación y la total desestimación de la demanda contra el interpuesta, absolviéndole de sus pedimentos. Resumidamente, como alegaciones del recurso, aduce la infracción de normas y garantías procesales con indefensión para esa parte, en concreto, el artículo 429.8, en relación con los artículos 273 y 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse admitido como medio de prueba de la actora una grabación en soporte CD/DVD sin haber facilitado copia a dicho apelante, habiéndolo impugnado y sin que se haya decidido expresamente en la audiencia previa sobre dicha circunstancia. Insiste en su falta de legitimación pasiva y en que nunca ha solicitado ni consentido la expedición de la tarjeta de crédito referida en la demanda, negando que sea su voz la que figura en la grabación antes...

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