SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2015, 26 de Mayo de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1177
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución250/2015
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial correspondiente al rollo 77/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº cuatro de Santa Cruz de Tenerife, sumario número 2661/2012, seguido por delito de homicidio contra Íñigo, representado por la Procuradora Sra. Domínguez González y defendido por el Letrado Sr. Peraza Rodríguez. Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoadas las correspondientes diligencias previas por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Santa Cruz de Tenerife para la investigación de un delito de homicidio fueron practicadas todas aquéllas que se estimaron necesarias para la comprobación y esclarecimiento de los hechos. Concluida la instrucción del procedimiento, se interesó por el Ministerio Fiscal, la apertura de juicio oral, que se celebró con asistencia de todas las partes. En el mismo fueron practicadas las pruebas propuestas que habían sido declaradas pertinentes del modo que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado de los arts. 138 y 16 CP, con la atenuante de adicción al alcohol del art. 21.2ª, estimó autor de la misma al acusado, y solicitó que se le impusiera la pena de prisión de siete años con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el pago de las costas procesales, así como de la cantidad de

6.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Tercero

La parte acusada negó los hechos imputados y pidió que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS.

Primero

Queda probado que el procesado Íñigo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, anterior y ejecutoriamente condenado por delito de violencia de género en sentencias de fecha 15 de Noviembre de 2012, 21 de Febrero de 2011 y 17 de Marzo de 2010 y por delito de resistencia en sentencia de fecha 20 de Abril de 2009, quien padece una grave adicción al consumo de alcohol que altera, sin disminuirlas, sus facultades volitivas, tras haber tenido una disputa con Teodosio sobre las 4 horas a la salida de la Discoteca Mongo sita en la Avenida de Anaga de S/C de Tenerife, le envió al mismo una llamada o mensaje diciendole que quería hablar con él cerca de su domicilio sito en Los Gladiolos, a donde marcharon Teodosio y un amigo, y cerca del Centro de Salud, con ánimo de acabar con su vida y provisto de un cuchillo de 21 cms de longitud, el procesado se acercó a Teodosio y le propino dos cuchilladas que le causaron una herida penetrante en el abdomen de 3 cms de ancho, con perforación de intestino delgado y sangrado arterial; y una herida superficial de 3 cms en región lumbar posterior con trayecto superficial a la altura de L4, con un shock hipovolémico secundario, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica de urgencia para laparotomía ese mismo día para salvar su vida, tardando en curar 95 días, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante dicho periodo, seis de los cuales estuvo ingresado en el Hospital, quedándole como secuelas cicatriz quirúrgica de 25 cms a nivel umbilical y dos cicatrices en hemiadbdomen izquierdo y en linea média lumbar, con perjuicio estético moderado, abandonando el procesado en el lugar el cuchillo que fue entregado por el perjudicado a los agentes de Policía personados en el lugar.

Fundamentos de Derecho
Primero

Los hechos que son declarados probados y por los que formula acusación por homicidio intentado el Ministerio Fiscal tienen su origen en lo sucedido un poco tiempo antes en la discoteca Mongo, sita en la avenida de Anaga de Santa Cruz de Tenerife.

  1. - Según resulto probado en el acto del juicio, sobre las 4 de la madrugada del día 1 de julio de 2012 se produce un incidente entre el acusado y Teodosio, que se conocían de antes por razones laborales, motivado por la conducta de Íñigo con la novia del perjudicado y una amiga de ésta: según resultó de las declaraciones prestadas por éstas en el acto del juicio, el acusado se dirigió a ellas y tras pedirles un cigarro las tocó los pechos; al oponerse ambas a ser manoseadas, Íñigo las golpeó e incluso hizo caer al suelo. El acusado manifestó que no podía recordar los hechos a causa de la amnesia que padece a consecuencia de una agresión de que fue objeto tiempo después (estos hechos no tienen relación con los que son aquí objeto de enjuiciamiento), pero la declaración de las dos testigos, Visitacion y Casilda resultó plenamente creíble al Tribunal.

    A consecuencia de estos hechos, y con la evidente intención de responder a la agresión anterior de que su novia y la amiga de ésta habían sido objeto, Teodosio, tras buscar unos minutos al acusado, lo encontró y se dirigió a él. En este momento, ambos se enzarzaron en una pelea y Teodosio llegó a agarrar por el cuello al acusado, si bien ambos fueron separados rápidamente al llegar la policía al lugar. Tanto Teodosio como Jose Antonio (amigo del anterior y que fue testigo presencial de todos los hechos) reconocieron en el acto del juicio que los hechos se produjeron de ese modo.

  2. - Es muy posteriormente, cuando la policía ya se ha retirado tras separar a ambos, cuando Teodosio recibe una llamada telefónica de Íñigo, que le dice que acuda a su domicilio a encontrarse con él. Tanto Teodosio como Jose Antonio declararon en el acto del juicio que acudieron al domicilio Íñigo tras recibir la llamada de éste; y, de hecho, Íñigo estaba esperando a Teodosio cuando llegó al lugar de los hechos.

    El Tribunal considera probado que Teodosio, muy enfadado por la agresión previa del acusado a su novia, acudió al lugar para pegarse nuevamente con Íñigo (como aquél declaró, su ánimo no era el de ir allí a "hablar"). Teodosio ya había llegado a zarandear a Íñigo agarrándolo por el cuello a la salida de la discoteca, por lo que parece evidente que interpretaba que la llamada de éste -pidiéndole que fuera a su casa de madrugada a encontrarse con él- tenía por objeto reanudar la pelea interrumpida por la policía. La conducta de Jose Antonio, testigo de los hechos y amigo de Teodosio confirma esta interpretación: cuando llegan a casa de Íñigo, es solamente Teodosio quien se baja del coche y se dirige hacia Íñigo ; y Jose Antonio se queda en el interior del vehículo.

    Sin embargo, la pelea no llega a producirse del modo esperado por Teodosio, pues según llega cerca de Íñigo, éste le propina dos puñaladas (una primera en la zona abdominal, y una segunda en la espalda). La agresión con el...

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