SAP Santa Cruz de Tenerife 200/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1127
Número de Recurso182/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA FALTA
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de mayo de 2015.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas nº 182/2015, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de La Laguna, y habiendo sido partes como apelante Roman y como apelada Ángeles

.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2014 con los siguientes hechos probados:

El día 10 de enero de 2014, se produjo un altercado por la preferencia en el aparcar entre Ángeles y Cristina . Tras ello y al rato, volvió a la zona Cristina y su marido Roman y sin más preámbulos propinó un empujón a Ángeles que provocó que cayera al suelo, sufriendo lesiones.

Y con la siguiente parte dispositiva:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D/Dña. Roman, como autor responsable de una falta del artículo 617 del Código Penal, a la multa de 30 DÍAS, a 3 euros diarios, lo que hace un total de 90 euros.

Así como indemnice a Dña. Ángeles con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas.

En caso de impago los condenados quedarán sujetos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Segundo

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

El recurso se fundaba en los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba.

Hechos probados.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

Fundamentos de Derecho
Primero

Sostiene la parte recurrente que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, y que la practicada no es prueba suficiente de cargo de los hechos que se declaran probados. En particular, argumenta que la denunciante manifestó haber sido agredida con un puñetazo, cuando en realidad no existe reflejo en el parte de lesiones de una agresión de esas características.

El recurso no puede ser estimado.

El examen del acta electrónica del juicio pone de manifiesto que la denunciante se refirió en la vista oral a un empujón por la espalda, lo que...

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