SAP Santa Cruz de Tenerife 158/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1104
Número de Recurso191/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. ÁNGEL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 191/2015, de la causa número 163/2012, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número ocho de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Virgilio, representado por la Procuradora Sra. González González y defendido por el Letrado Sr. Flores Rodríguez; Alvaro, representado por el Procurador Sr. Comas Díaz y defendido por la Letrada Sra. González Rodríguez; y Marco Antonio, reprsentado por la Procuradora Sra. Ortega Padilla y defendido por el Letrado Sr. Marrero Morales. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

Antecedentes de hecho
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2014 con los siguientes hechos probados:

"I .- De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que los acusados Virgilio, Marco Antonio e Alvaro, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, sobre la s9 horas del día 27 de enero de 2009 actuando de común y previo acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio a costa del patrimonio ajeno, se dirigieron a la obra que la empresa Señalizaciones Villar S.A. ejecutaba en la carretera TF 152 a la altura de Guamasa, y cogieron material de hierro propiedad de aquella empresa, valorado en 10.000 euros, que cargaron en un camión de la marca IVECO matrícula .... ZBY que habían contratado,

para su posterior venta en la empresa de chatarrería Pérez Hernández e Hijos S.L. sita en la carretera de El Tablero, obteniendo un beneficio de 190 euros.

II.-Y que entre los días 9 y 12 de enero de 2009 persona o personas no identificadas, se dirigieron al descampado situado en la parte trasera de la estación de servicio PCAN de El Boquerón, La Laguna, y se llevaron un contenedor de la compañía PINILLOS cargado con veinte toneladas de hierro, dos auto hormigoneras, marca CARGAN 2500 y otra de la marca DBM de un metro cúbico, así como maquinaria de construcción, propiedad de Epifanio y de valor notoriamente superior a 400 euros, vendiendo parte del material posteriormente en la chatarrería Hernández Pérez e hijos S.L. sin que conste acreditada la participación de los acusados Virgilio y Marco Antonio en estos hechos.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Virgilio, Marco Antonio e Alvaro como autores penalmente responsables de un delito de Hurto previsto y penado en el artículo 234 del CP, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena para cada uno de ellos de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Señalizaciones Villar S.A por el material sustraído y no recuperado, con aplicación de los intereses legales del art. 576 de la LE.C .. Con imposición de las costas procesales por partes iguales.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Virgilio y Marco Antonio del delito continuado de Hurto por el que venían siendo acusados.

Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Jacinto y Lucio de los delitos por los que venían siendo acusados declarando de oficio las costas causadas a su instancia.

Segundo

Notificada la misma, interpusieron contra ella recurso de apelación las representaciones procesales de Virgilio, Alvaro y Marco Antonio, alegando la existencia de un error en la valoración de la prueba y en la falta de práctica de prueba suficiente de cargo.

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 191/2015, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos probados.

Primero

De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara que los acusados Virgilio, Marco Antonio e Alvaro, mayores de edad y con antecedentes penales no computables, sobre la s9 horas del día 27 de enero de 2009 actuando de común y previo acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio a costa del patrimonio ajeno, se dirigieron a la obra que la empresa Señalizaciones Villar S.A. ejecutaba en la carretera TF 152 a la altura de Guamasa, y cogieron material de hierro propiedad de aquella empresa, con un valor muy superior a 400 euros, que cargaron en un camión de la marca IVECO matrícula .... ZBY que habían contratado, para su posterior venta en la empresa de chatarrería Pérez Hernández e Hijos S.L. sita en la carretera de El Tablero, obteniendo un beneficio de 190 euros.

Segundo

Y que entre los días 9 y 12 de enero de 2009 persona o personas no identificadas, se dirigieron al descampado situado en la parte trasera de la estación de servicio PCAN de El Boquerón, La Laguna, y se llevaron un contenedor de la compañía PINILLOS cargado con veinte toneladas de hierro, dos auto hormigoneras, marca CARGAN 2500 y otra de la marca DBM de un metro cúbico, así como maquinaria de construcción, propiedad de...

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