SAP Santa Cruz de Tenerife 124/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:1015
Número de Recurso680/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Modesto Fernández del Viso Blanco

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María del Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2015.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 755/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de La Laguna (antiguo mixto 2), promovidos por Dª. Bibiana, representado por la Procuradora Dª. Iluminada Marco Flor, y asistido por el Letrado D. José María Ribas Pérez, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Hara Rojas Jiménez, y asistido por la Letrada Dª. Rebeca Serrano Hassid, contra D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Víctor Manuel Martín Álvarez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Bibiana y absuelvo a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y a Jose Antonio de todos los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición las Procuradoras Dª. Elena Lara Rodríguez y Dª. Hara Rojas Jiménez y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Iluminada Marco Flor, bajo la dirección del Letrado D. Jesús M. Ribas Pérez, la apelada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se personó por medio de la Procuradora Dª. Hara Rojas Jiménez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rebeca Serrano Hassid, y el apelado D. Jose Antonio se personó por medio de la Procuradora Dª. Elena Lara Rodríguez, bajo la dirección Letrada de D. Víctor Martín Álvarez; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintidós de abril del corriente año . Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Modesto Fernández del Viso Blanco Magistrado- Presidente de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento la sentencia recurrida desestimó la demanda presentada contra la comunidad de propietarios de la que es comunero el actor, y contra uno de los comuneros, al amparo de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley de Propiedad horizontal, y del art. 1902 del Código Civil, respectivamente, al apreciar la recurrida la falta de acreditación de la relación de causalidad respecto de los daños producidos por filtraciones de agua en el apartamento del parte demandante; alzándose contra dicha sentencia la demandante para reproducir su pretensión inicial.

SEGUNDO

La sentencia recurrida estima, en síntesis, que respecto de comunidad de propietarios, los dos peritos de los demandados fueron concluyentes al negar que pudiera haber humedades en la vivienda de la demandante procedentes de la cubierta porque la vivienda del codemandado que se sitúa encima de la vivienda de la demandante no presenta ningún tipo de humedad; y respecto de la vivienda superior, habiéndose alegado el defectuoso sellado de los encuentros del hueco de la ventana y en el defectuoso saneamiento de la pasarela que comunica la vivienda con la porción de terraza que le corresponde, al embolsarse el agua en la pasarela y filtrarse en la vivienda de la demandante, estima la recurrida que aunque ninguna pericial ha sido contundente en lo que a excluir su responsabilidad se refiere, tampoco han podido determinarla de forma inequívoca, y que el informe pericial aportado por la demandante no es válido para este fin, pues parte de dos posibles causas que confluyen en los daños, sin ser capaz tampoco de diferenciar entre ambas o realizar un reparto de responsabilidad.

TERCERO

En el supuesto sometido a revisión, y por comenzar por esto último, precisamente la adecuación de la condena solidaria que se pide en la demanda es la que se corresponde con esa imposibilidad de reparto de responsabilidad. No obstante, no parece lógico que habiéndose practicado tres pericias, ratificadas en el juicio, alguna...

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