SAP Guipúzcoa 210/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2015:650
Número de Recurso3252/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución210/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/001581

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2014/0001581

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3252/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 123/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Marta y Arturo

Procurador/a/ Prokuradorea:PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a / Abokatua: JON ORUE ETXEBARRIA ITURRI

Recurrido/a / Errekurritua: Fausto

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a/ Abokatua: MANUEL BLASCO GARCIA

S E N T E N C I A Nº 210/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintisiete de julio de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 123/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Marta y Arturo, apelantes -demandados, representado/a por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido/a por el Letrado Sr. JON ORUE ETXEBARRIA ITURRI, contra D. Fausto apelado/ impugnante - demandante, representado por el Procurador Sr. JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ y defendido por el Letrado D. MANUEL BLASCO GARCIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de enero de 2015

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2015, que contiene el siguiente

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de D. Fausto, contra como demandados,

D. Arturo, Dª Marta

1.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que la porción de terreno que se describen en el hecho tercero de la demandada, de 107 m2 la primera, pertenece en propiedad a D. Fausto

2.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados conjuntamente a estar y pasar por dicha declaración.

3.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que los codemandados ocupan indebidamente la porción de terreno correspondiente a los 107 m2

4.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, a desocupar y desalojar la porción de terreno de 107 m2, dejándola a disposición del actor, libres y expeditas de toda construcción, obra e instalación y cierres de dichas porciones de terreno y que se concretan en los siguientes:

a/ Demolición y retirada de la construcción de tejavana realizada con bloque prefabricado y cubierta de teja árabe, existente en la porción antedicha de 107 m2

b/ Demolición y retirada del muro de contención de tierras de bloque prefabricado existente en la misma porción de 107 m2

c/ Reposición de los taludes naturales de las dos porciones de 107 m2 y 19 m2 hasta el lindero que en sentencia se declare, con la compactación necesaria para asegurar su firmeza y estabilidad, empleando los medios técnicos precisos para ello.

5.- DEBO DECLARAR Y DECLARO que el deslinde entre las propiedades, en relación a la porción de terreno de 107 m2 se corresponde al establecido en el informe pericial de D. Carlos Alberto, debiendo proceder al correspondiente amojonamiento, a cargo, conjunta y solidariamente de los demandados

6.- DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los demás pedimentos de la demanda, relativos a la porción de 19 m2 objeto del presente procedimiento

7.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad.

La parte demandada solicitó subsanación de dicha sentencia, dictándose auto en fecha 10 de marzo de 2015, que contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"SE ACUERDA rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento, dictada, con fecha 26 /01/ 2015, en el sentido de mantener su contenido, en los términos prefijados en la misma, y en el fallo, salvo, en lo relativo al punto 4 c) del fallo, que quedará redactado del siguiente modo: c) Reposición de los taludes naturales de la porción de 107 m2, hasta el lindero que en sentencia se declare, con la compactación necesaria para asegurar su firmeza y estabilidad, empleando los medios precisos para ello"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 21 de julio de 2015 para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolcuión recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación que formula la representación de los Sres Arturo y Marta se señala que en la sentencia de instancia se procede a reconocer una de las peticiones de la acción reivindicatoria y de deslinde promovida por el actor, en concreto, en lo relativo a la porción de terreno de 107,00 metros que se localiza en la parte zaguera del Caserío DIRECCION000, en concreto, se alega errónea valoración de la prueba, pués aun cuando en la sentencia se señala que la narración de los hechos dada por la parte actora en cuanto al modo en que acontecieron los hechos y las posturas de los distintos intervenientes no aparece corroborada con las pruebas y testimonios en el acto del juicio, así no se ha llevado una actuación en el camino de DIRECCION000, se ha ejecutado una sola actuación tendente a ensanchar y mejorar el vial, cuando de los testimonios en el juicio se deduce que se han llevado a cabo dos actuaciones, una primera en el año 1.991 y una segunda en 2001, ha de atenderse a las manifestaciones del Sr. Fausto, también es válida la permuta verbal entre el Sr. Fausto y el Sr. Arturo que resulta refrendada por las testificales de los Sres. Héctor y Octavio .

Por lo que se ha de desestimar la demanda.

Y de otro lado, se impugna la sentencia por la representación de Sr. Fausto solicitando la estimación íntegra de la demanda en cuanto a la porción de 19 m2, la titularidad de la misma queda evidenciada de documentos fehacientes como el expediente municipal de obras del año 1999, el consentimiento de los tres vecinos sobre los nuevos márgenes del camino de DIRECCION000 a raíz del expediente municipal, la escritura de propiedad -título del actor, las fotografías y confesión del propio demandado.

SEGUNDO

En la demanda el Sr. Fausto señala que adquirió por compraventa la finca rústica denominada Caserío DIRECCION001, que los demandados son copropietarios del DIRECCION000 y que las acciones que se ejercitan son dos:

1.- la reivindicación de dos porciones de la finca propiedad, de las que ha sido desposeído por el Sr. Arturo por la vía de hecho.

Que las mismas son las siguientes:

1) una porción de 107 m2, cuyos lindero son: Sur, camino transversal en dirección Oeste-Este, que forma parte de la finca registral NUM000 y catastral NUM001, propiedad de los demandados; Norte, finca registral NUM002 y catastral NUM003, propiedad de mi mandante; Este y Oeste, formando un rectángulo, finca registral NUM002 y catastral NUM003 ; 2) una porción de 19m2, cuyos linderos son:; Norte y Este, finca registral NUM002 y catastral NUM003 ; Sur, camino transversal en dirección Oeste-Este, que forma parte de la finca registral NUM000 y catastral NUM001 ; Oeste, Camino de DIRECCION000 .

En una y otra porción y linderos los codemandados han efectuado, sin preexistencia de pacto verbal alguno, autorización o permiso del actor, obras consistentes en:

  1. construcción de una tejavana con paredes de bloque prefabricado de hormigón y cubierta de teja árabe.

  2. construcción de un muro de contención de tierras de bloque prefabricado de unos 24 metros de longitud.

  3. construcción de una solera de hormigón, ensanchando la preexistente.

  4. en el lindero oeste junto al Camino de DIRECCION000 emplazamiento de traviesas verticales de madera y ejecución de obra de excavación y ejecución de zanja y desmonte de talud.

2.- la de deslinde de la finca del actor con la de los codemandados en cuanto ha invadido ambas porciones y en el linde sur en que la linde originaria de la finca del actor y de los demandados está configurada por un camino transversal de propiedad privativa del actor.

Que en el año 1999 y en cumplimiento de la licencia urbanística otorgada por el Ayuntamiento de San Sebastián que exigía efectuara obras de ensanchamiento del camino de DIRECCION000 los tres titulares de los terrenos afectados Don. Héctor (Caserío DIRECCION001 ), los codemandados y el actor convinieron en ceder los terrenos para realizar el ensanchamiento, para determinar la índole y alcance de las obras se encargó al topógrafo Sr. Carlos Alberto la confección de un informe pericial.

En escrito de 12 de marzo de 2014 se desiste de la demanda en relación a D. Lucio y Dª Enma, lo que se acuerda en diligencia de ordenación de 17 de marzo de 2014.

En la contestación a la demanda se señala que los padres de los mismos eran titulares del usufructo vitalicio del DIRECCION000 y los Sres. Arturo y Marta, que el actor solicitó licencia para rehabilitar el DIRECCION001 en la que se le imponía efectuar obras de ensachamiento del camino que obligaba a ocupar...

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