SAP Guipúzcoa 76/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2015:620
Número de Recurso2029/2015
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución76/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712 Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-14/024420

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.054.32.2-0140/024420

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 2029/2015- - C

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 428/2014

Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alberto

Abogado/a / Abokatua: JULIO VALIENTE BAJO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ZABALETA D ANJOU

Apelante/Apelatzailea: Sabina

Abogado/a / Abokatua: Mª IZASKUN SALVADOR ANDUEZA

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN ODRIOZOLA SEBASTIAN

Apelado/a / Apelatua: EL FISCAL - SENTENCIA Nº: 76/2015

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dª. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de julio de dos mil quince

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, ha visto en trámites de apelación los presente autos penales de Procedimiento Abreviado núm. 428/2014, seguidos por un delito de violencia doméstica, tramitados por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián. Figura como parte apelante Alberto representado por la Procuradora Dª María Zabaleta d' Anjou y defendido por el letrado Julio Valiente Bajo, y Sabina, representada por el Procurador D. Juan Odriozola y representado por la letrada Dª Mª Izaskun Salvador, y como apelado el Ministerio Fiscal. Y, ello, en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado de fecha 17 de marzo de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2015, que contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Sabina :

  1. ) como autora de un delito de amenazas, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de siete meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de siete meses y dieciséis días, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, y prohibición de acercamiento a Alberto a una distancia inferior a 300 metros, asi como de comunicarse con el mismo, por tiempo de un año, siete meses y dieciséis días; y

  2. ) como autora de una falta de injurias, a la pena de cuatro dias de localización permanente.

La condenada, Sabina, abonará las costas causadas en esta instancia.

Asímismo, debo absolver y absuelvo a Sabina de la otra falta de injurias de la que también venía acusada. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la sentencia, por Alberto y por Sabina se interpuso recurso de apelación, siendo admitido el mismo a trámite. Los autos fueron elevados a la Audiencia Provincial, donde tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de junio de 2015, siendo turnadas a la Sección Segunda y registrándose con el número de rollo de apelación abreviado 2029/2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siendo Ponente en el presente recurso de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D.FELIPE PEÑALBA OTADUY.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia que establece literalmente:

  1. A la redacción de hechos probados, en la que deberá hacerse constrar, además de lo ya considerado probado, que las conductas por las cuales la acusada resulta condenada, se produjeron en el domicilio conyugal y en presencia de la hija menor del matrimonio.

  2. A la pena impuesta en los dos casos, respecto de los hechos ocurridos el día 2 de diciembre de 2014, tanto a la pena impuesta para el delito de amenzas del Artículo 171.5 del Código Penal, como a la pena impuesta para la injurias leves del Artículo 620.2 del mismo texto legal, la pena que ha de ser impuesta a la acusada es la que postulamos en nuestro escrito de acusación, debido a la gravedad de los hechos y que la acusada consiguió el objetivo pretendido.

  3. A la absolución que se produce respecto de la falta de injurias cometida en septiembre de 2014, que entendemos acreditada y por la cual, también deberá ser condenada la acusada en los términos pretendidos en nuestro escrito de acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate en esta instancia

El Juzgado de lo Penal nº 3 de San Sebastián dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2015 que, entre otros extremos, condena a Dª Sabina como autora responsable de un delito de amenazas y de una falta de injurias en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución.

Tanto la representación procesal de la acusada, como la representación de D. Alberto, impugnan la referida resolución.

La representación procesal de Dª Sabina impugna la referida resolución e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia por la que se absuelva a su representada del delito y la falta por los que viene acusada.

Dicha parte alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes: 1.- Error en la apreciación de la prueba. Contaminada la declaración del Sr. Alberto (el testimonio de éste resulta desmentido por datos objetivos existentes en la causa respecto a los daños existentes en el colchón como consecuencia del apuñalamiento), procede su nulidad y la consiguiente imposibilidad de su valoración por el Juzgador "a quo", no habiéndose practicado prueba inculpatoria válida y eficaz para sostener un pronunciamiento condenatorio (los agentes de la Ertzaintza son testigos de referencia).

  1. - Infracción de preceptos penales ( arts.171.5 y 620.2º CP ) y constitucionales ( art.24 de la Constitución ). La prueba de cargo no es válida ni suficiente. El principio de presunción de inocencia impone en todo análisis fáctico partir de la inocencia del acusado que debe ser desvirtuada fuera de toda duda razonable por la prueba aportada por la acusación. Denunciante y denunciada se encontraban en trámites de separación en la fecha de los hechos, por lo que no puede descartarse la existencia de móviles espurios como posible motivo de la declaración de aquél.

    Por su parte, la representación de D. Alberto impugna la referida resolución e interesa su revocación parcial modificando parcialmente la relación de hechos probados, en el sentido de incluir expresamente, además de lo ya recogido en sentencia, que los hechos así declarados probados se produjeron en el domicilio conyugal en presencia de la hija menor y condene a la acusada (COPIAR FOLIO 121 números 1, 2 y 3).

    Dicha parte alega como motivos de recurso, en síntesis, los siguientes:

  2. - Error en la valoración de la prueba. La Juzgadora "a quo" no tiene en consideración que los hechos por los que ha sido condenada la Sra. Sabina tuvieron lugar en el domicilio conyugal y en presencia de la hija menor. Esta impone la pena mínima posible sin motivación alguna, incumpliendo el mandato del art.120.3 de la Constitución . Los hechos desplegados por la acusada deberían haber merecido una penalidad mayor a la pena mínima prevista para el tipo agravado del art.171.5 CP .

  3. - Error en la valoración de la prueba respecto de la falta de injurias de la que ha sido absuelta la acusada. Los hechos se encuentran suficientemente acreditados por la propia declaración de la víctima, resultando incomprensible que se dé carta de naturaleza a dicho testimonio para unas conductas concretas y no para otras.

    Tanto la representación de D. Alberto, como la representación de Dª Sabina, impugnan el recurso de apelación interpuesto de contrario y solicitan su desestimación, interesando además esta última la imposición de costas a la contraparte por su manifiesta temeridad.

    El Ministerio Fiscal impugna los recursos de apelación formulados (por error en el escrito se utiliza el singular) y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Sabina

  1. - Vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art.24 de la Constitución ). Error en la valoración de la prueba.

    De acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (así, entre otras, SSTS de 30 de enero, 12 de marzo y 22 de abril de 2015 ) el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la concreta versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad.

    En definitiva, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ha de verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto:

  2. - En primer lugar debe...

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