SAP Guipúzcoa 151/2015, 22 de Junio de 2015

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2015:570
Número de Recurso3164/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000
Número de Resolución151/2015
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-14/012170

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.054.21.2-0140/012170

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3164/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Juicio verbal 818/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Edurne y Luis Pablo

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Martina

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 151/2015

ILMO.SR.

D/Dª. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de junio de dos mil quince .

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 818/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Edurne y Luis Pablo apelante, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./a. GERMAN ALONSO CAMINA, contra D./Dª. Martina apelado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOSE ANGEL BASURTO CARBALLO ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25-2-2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia, se dictó sentencia con fecha 25-2-2015, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo la demanda efectuada por Dña. Martina contra D. Luis Pablo y Dña. Edurne, condenando a D. Luis Pablo y Dña. Edurne a pagar a Dña. Martina la cantidad de 5384,50 euros, a la que se deben adicionar los intereses del Art. 576 LEC a contar desde esta sentencia.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Luis Pablo y Dña. Edurne el pago de las costas del proceso.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes intervinientes."

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelacion interpuesto por D. Luis Pablo y Dña. Edurne frente a la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia numero 4 de Donostia-San Sebastian en el Procedimiento Verbal número 818/2014.

Motivación :

Unico : errónea valoración de la prueba.

Los apelantes sostienen que han cumplido la normativa NBE-C-78 vigente en el momento de la construcción y venta del inmueble apoyando tal afirmacion en el Informe emitido por el Arquitecto Superior Sr. Fausto quien sostiene que la humedad observada deviende no del incumplimiento de la normativa sino de una falta de ventilacion de la vivienda lo que es imputable a los moradores de la misma.

Ambos peritos aprecian la existencia de humedades por condensación,visitan el inmueble y examinan el proyecto.

Sin embargo el perito de la demandante no contacta con el Arquitecto Sr. Humberto que fue quien elaboró el proyecto y realizó la obra lo que le permitió conocer determinados cambios en el proyecto inicial.

El Sr. Paulino reconoció que desconocía el cambio en la composición del suelo en ejecución y que del hormigón inicialmente previsto se pasó al poliestireno siendo el cambio importante porque el poliestireno tiene mayores condiciones aislantes que el hormigón y es uno de los factores a tener en cuenta a la hora de elaborar la hoja de cálculo.

Incurre en error Sr. Paulino cuando afirmó que la finca limitaba en la parte posterior con un muro de cierre del inmueble cuando en realidad limita con unos traseros .

Ahonda en otra cuestión el recurrente :la correspondiente a la existencia o no en el inmueble de clavos o elementos metálicos oxidados y su ubicación.

Sr. Paulino no recordaba si en el techo había observado síntomas de oxidación de algún clavo en tanto que Sr. Fausto recordaba que sí refiriéndose a las sujeciones metálicas del falso techo de pladur.

El recurrente no obstante la respuesta Sr. Paulino indica que en el Informe de éste, a la página 12 fotografía inferior, se aprecia la existencia de elementos metálicos oxidados en forma d epuntos en el techo.

Por lo tanto al hallrese los elementos oxidados en el techo,protegidos de todo contratoste por estar aislado por el suelo de la vivienda superior, la causa de la oxidación no pued eatribuier se a un deficiente aislamiento térmico d ela vivienda sino que obedece a una defectuosa ventilación.

En relación al cumplimiento de la NBE-C-79 referida a las condiciones térmicas . La discrepancia entre lostres Arquitectos es evidente : Sr. Humberto y Sr. Fausto entienden cumplida la normativa en tanto que Sr. Paulino defiende la posición contraria.

Pero mientras que Sr. Paulino se ha basado en el proyecto para efectuar " ficha justificativa del cálculo de kg del edirficio " ( páginas 16 y 17 de su Informe ) el Sr. Fausto toma como base para idéntica labor no el proyecto sino lo efectivamente ejecutado.

Por lo que la ficha de cálculo elaborada por Sr. Fausto - sobre lo realmente ejecutado- tieen, por lógica, que ajustarse más que la ficha elaborada por Sr. Paulino - sobre lo proyectado y no ejecutado -.

Y en cualquier caso resulta relevante que el propio Perito de la parte demandante reconozca en su recálculo de la ficha justificativa del KG del edificio ( página 17) de su Informe dentro del apartado E " cerramientos vert.ext.fachada " que ésta cumple con los requreimisnto técnicos exigidos por la NBE-C-79.

Este dato unido a la oxidación de los elementos metálicos del techo y las humedades en las lámparas de las mesillas abonan el criterio de la parte apelante de que elorigen de las humedades está en una incorrecta ventilación.

Parece lógico pensar que si el problema de las humedaes era de siempre y habitual no se entiende cómo ha transcurrido un lapso de unos siete años sin ninguna queja .

Los argumentos precedentes no se ven desvirttuados por los termogramas ya que no único que indican son las diferentes temperaturas en la fachada no qué diferencia de temperaturas hay.

Se postuló en el SUPLICO el dictado de una sentencia el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, revocando la sentencia recurrida, absolviendo a los demandados y ello con expresa condena en costas.

Por la representación procesal de Dña. Martina se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelación interpuesto postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia desestimatoria del recuros con imposiicón d ecostas a la recurrente.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.-Demanda de Juicio Verbal presentada por Dña. Martina frente a D. Luis Pablo y Dña. Edurne postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

-Declaracion de la responsabilidad contractual de los promotores-vendedores demandados por los vicios y defectos existentes en el NUM001 NUM000 de la que Dña. Martina es copropietaria en la mitad indivisa.

-Condena solidaria de los demnadados a indemnizar a los...

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