SAP Guipúzcoa 173/2015, 30 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI |
ECLI | ES:APSS:2015:538 |
Número de Recurso | 3261/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 173/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.02.2-13/000501
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.018.42.1-2013/0000501
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3261/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP
Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 209/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Enrique
Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE EIZAGUIRRE AROCENA
Abogado/a / Abokatua: ADRIAN GUSTAVO ATEJADA ORIOLO
Recurrido/a / Errekurritua: Alfredo y Pilar
Procurador/a / Prokuradorea: ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU
Abogado/a/ Abokatua: ELIAS MENDINUETA ALUSTIZA y ELIAS MENDINUETA ALUSTIZA
S E N T E N C I A Nº 173/2015
ILMOS. SRES.
Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL
D. LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ
Dña. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a treinta de Junio de dos mil quince.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 209/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia, a instancia de Jose Enrique apelante, representado por el Procurador Sr. JOSE EIZAGUIRRE AROCENA y defendido por el Letrado Sr. ADRIAN GUSTAVO ATEJADA ORIOLO, contra D. Alfredo y Pilar apelados, representados por el Procurador Sr. ANGEL MARIA ECHANIZ AIZPURU y defendido por el Letrado Sr. ELIAS MENDINUETA ALUSTIZA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de
fecha 30 de abril de 2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Azpeitia se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014, que contiene el siguiente
FALLO
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Enrique frente a Dª. Pilar Y D. Alfredo y Estimando la demanda reconvencional interpuesta por Dª. Pilar Y D. Alfredo frente a D. Jose Enrique, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
-
Declarar la extinción del condominio de Dª. Pilar, D. Alfredo Y D. Jose Enrique, respecto de la finca descrita en el hecho primero de la demanda. (finca Urbana número cinco).
-
Declarar haber lugar a la división material de dicha finca según la propuesta de división incorporada en el informe pericial emitido por Sr. Íñigo, a folio 73, conforme a la cual la finca quedará dividida en tres lotes: A, B y C. Dichos lotes serán adjudicados a cada una de las partes, Dª. Pilar, D. Alfredo Y D. Jose Enrique
, respectivamente, por sorteo, en defecto de acuerdo entre las partes para su adjudicación en ejecución de sentencia.
-
Absolver a Dª. Pilar, D. Alfredo de las pretensiones efectuadas en su contra.
-
Condenar al actor reconvenido a pagar las costas del presente procedimiento".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
Se aceptan los hechos probados y razonamientos de la resolución de instancia en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
Se alza la parte actora-reconvenida frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito más arriba, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la Sentencia apelada fallando que se tenga por estimada la pretensión de esta parte formulada en la demanda de división judicial del local en condominio, con desestimación de las propuestas de contrario, ya que todas ellas tienen su base en la apropiación de un local ajeno, tenga por válida la propuesta de división así como si se apreciare desmerecimiento sea señalada venta en pública subasta; y al ser de necesidad la estimación de la división judicial, se proceda a la revocación igualmente de la imposición de costas a la parte actora, todo ello con imposición de costas a la demandada reconveniente.
Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:
-
- error en la valoración de la prueba, por entender que la Juzgadora de Instancia no ha considerado de forma correcta los siguientes elementos principales:
.-la solicitud de división judicial formulada por la parte actora recurrente de la finca NUM000, que es acordada, por lo que la pretensión de la actora ha sido estimada y no desestimada tal y como declara la Sentencia
.-reconvención solicitando la división judicial nuevamente con aportación de contrapropuesta, entendiendo que una vez admitida la demanda no cabía reconvención sino una conformidad o allanamiento parcial respecto a la división judicial además de lo que la contraria estimase conveniente sobre la propuesta de la actora y presentare una propia, sin que la propuesta formulada en la demanda pueda ser considerada como una pretensión estricto sensu que pueda ser desestimada y por tanto susceptible de condena en costas, sino como una oferta tendente a facilitar al Juzgador una forma de división, avalada por un técnico que permite con más o menos facilidad o conveniencia la división del local .-propiedad del actor del local número tres, inexistencia de servidumbre alguna.
-
-infracción del art. 394 LEC, siendo que se ha producido una estimación siquiera parcial de la demanda al acogerse la división judicial del inmueble en condominio, por lo que las costas no pueden ser impuestas a la actora.
La representación procesal de Dª Pilar y D. Alfredo formula oposición en tiempo y forma manteniendo, en apretada síntesis, la absoluta corrección de la resolución recurrida, exponiendo en el desarrollo argumental del escrito de oposición las razones por las que así lo entiende, y que en aras a la brevedad, damos por reproducidas ya que vienen a ser prácticamente reiteración de los alegatos hechos valer en escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional. Y solicita que desestimando el recurso de apelación se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada por el Juzgado de Instancia y todo ello con expresa condena en las costas causadas en ambas instancias.
Antecedentes básicos de la presente resolución.
Por la representación procesal de D. Jose Enrique se interpone demanda en ejercicio de acción de división de cosa común "ex art. 400 CC ", más concretamente de la finca registral nº NUM000 de Azpeitia, y como ejecución de dicha acción se añade la pretensión de que se lleve a cabo mediante la división en la forma propuesta en el croquis que se adjunta como doc. nº 4, de forma perpendicular a la entrada al edificio, en tres partes similares, adjudicándose al actor la primera parte desde la izquierda vista desde la entrada al pabellón, por ser el Sr. Jose Enrique titular de un local contiguo al que es objeto de división y para evitar perjuicios económicos y que dicho local privativo devenga inservible. Subsidiariamente, en caso de apreciarse desmerecimiento de la finca, solicita se ordene su venta en pública subasta atribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad, sirviendo el avalúo formulado en este escrito a efectos de dicha subasta.
Se alegan como hechos base de la demanda, en síntesis:
.-el actor es propietario de un local con carácter privativo situado junto al local del que se solicita la división.
.-en el mismo edificio junto con sus hermanos es propietario en proindiviso de las fincas registrales nº NUM001 y nº NUM000
.-la finca tiene carácter divisible de conformidad con la legislación vigente así como en el estatuto de la Comunidad de Propietarios.
.-siendo el actor propietario de un local contiguo al que se encuentra en proindiviso, para evitar perjuicio económicos y evitar que dicho local privativo devenga inservible, la división solicitada debiera ser acordada estableciendo la división de forma perpendicular a la entrada al edificio, en tres partes similares, adjudicándose al actor la primera parte desde la izquierda desde la entrada al pabellón, tal y como se plantea en el croquis que se adjunta como doc. nº 4.
La representación procesal de Dª Pilar y D. Alfredo formula contestación oponiéndose a la demanda, solicitando el dictado de Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todas las peticiones, con expresa condena en costas a la actora.
Se hacen valer las siguientes alegaciones:
.-el local propiedad del demandante no se halla junto al local que se pretende dividir, sino debajo del mismo y su destino, según el título aportado no es otro que el de "la colocación de un montacargas". Montacargas que instaló el padre de los aquí litigantes hará más de 40 años y que ha sido recientemente reformado y que sirve en este momento al arrendatario de parte del local " DIRECCION000 C.B.".
.-este hecho hay que considerarlo junto con la descripción del local cuya división se pretende como local situado en primera planta alta a la izquierda con acceso por un montacargas desde la planta baja. Montacargas que no es otro que el instalado en el local del demandante.
...
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