SAP Sevilla 135/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2015:1613
Número de Recurso10872/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución135/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20090149227

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 10872/2012

Asunto: 301768/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 167/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº17 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Contra: Jesús

Procurador: FRANCISCO JAVIER MACARRO SANCHEZ DEL CORRAL

Abogado:. JOSE MARIA GONZALEZ GARCIA

Ac.Part.: Norberto y Trinidad

Procurador: JESUS TORTAJADA SANCHEZ

Abogado:

SENTENCIA NUM. 135/2015

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO. (Ponente).

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado número 167/11 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Sevilla, por delitos de ESTAFA, en el que viene como acusado Jesús, con D. N.I. NUM000, hijo de Aquilino y Esperanza, nacido en Sevilla el día NUM001 de 1978, vecino de Espartinas ( Sevilla), con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa. Como Responsable Civil Subsidiario la entidad Urbanizaciones y Contratas del Sur S.L.( Urcosur), habiendo ostentado la representación de ambos el Procurador Sr. Macarro Sánchez del Corral.

Han ejercido la Acusación Particular Norberto y Trinidad representados por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez, ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 9 y 12 de febrero de 2015, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración del acusado, testigos propuestos y documental. La parte defensora impugnó la aportada por la acusación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció en los hechos un delito de estafa del 251.2 del CP, estimando autor al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que solicitó se le impusiera al acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas. El acusado y subsidiariamente la entidad Urbanizaciones y Contratas del Sur S.L.( Urcosur) indemnizaran a los querellantes en la suma de 174.293,51 incrementados en interés legal del dinero del art. 576 de la L.E.Civil en concepto de dinero entregado a cuenta del local objeto de la compraventa.

La Acusación Particular consideró que los hechos son constitutivos de un delito de estafa agravada por revertir especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, previsto en los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal, en grado de consumación ( artículo 15 C.P .); un delito de estafa agravada en grado de tentativa ( art. 16 C.P .), previsto en los artículos 248.1 y 250.1.6º del Código Penal respecto del intento de cobrar los 180.010,35 euros; y un delito de estafa agravada por doble venta, previsto en el artículo 251.2º del Código Penal, en grado de consumación ( artículo 15), todos ellos en concurso real de delitos ( artículo 73 C.P .).

De tales infracciones responde penalmente en concepto de autor el acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el acusado la pena de:

  1. - Cuatro años de prisión por el delito de estafa agravada por revestir especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, en grado de consumación;

  2. - Un año de prisión por el delito de estafa agravada en grado de tentativa ( art. 16 C.P .);

  3. - Tres años y medio de prisión por el delito de estafa agravada por doble venta, previsto en el artículo 251.2º del Código Penal, en grado de consumación.

Todos ellos en concurso real de delitos ( artículo 73 C.P .), y costas.

Así mismo, procede imponer al acusado como penas accesorias por cada uno de los delitos cometidos la de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de administrador social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 y 56 del Código Penal .

El acusado como responsable civil directo y la entidad Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L. (URCOSUR), como responsable civil subsidiaria, conforme al artículo 120.4º C.P ., deberán restituir a los acusadores la cantidad de 174.293,51 euros e indemnizarán a cada uno de ellos por los daños morales irrogados en la cuantía de 15.000,00 euros, más los intereses correspondientes desde la interposición de la querella origen de las actuaciones penales y los intereses del artículo 576 LEC .

TERCERO

La defensa en igual trámite interesó la libre absolución de sus defendidos, con declaración de oficio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Jesús en su condición de representante legal de URCOSUR S.L., suscribió el 1 de marzo de 2006 un contrato de compraventa de local comercial con los compradores Norberto y Trinidad, encontrándose el local objeto de compraventa ubicado en los bajos de un edificio destinado a rehabilitación (donde el querellado también iba a construir 8 viviendas). Las partes fijaron un precio de compraventa de 8.414#17 euros el metro cuadrado, entregándose a la firma del contrato un total de 174.293#51 euros y quedado pendiente de abono una cantidad restante que se determinaría una vez efectuada la medición final del local y atendiendo al precio metro cuadrado pactado; fijándose como fecha límite de entrega del inmueble 24 meses tras la firma del acta de replanteo.

En el contrato se hacía constar que sobre la finca descrita Urbanizaciones y Contratas del Sur, S.L, está llevando a cabo, totalmente a sus espensas la rehabilitación de dicho edificio para local comercial y ocho viviendas en la CALLE000 nº NUM002 y Plaza del Pan en Sevilla.

Surgen discrepancias entre las partes sobre si el local, al tiempo de comenzar a construirse conforme al Proyecto Redactado por el Arquitecto D. Pedro Jesús, debía o no ser rehabilitado (la vendedora mantiene que la rehabilitación del local es ajena a la rehabilitación de las viviendas superiores, que al local no le hace falta rehabilitación, no hace falta hacerle obra, porque se entregaba en bruto por ausencia de uso definido y los compradores sostienen que el local debe ser entregado después de ser rehabilitado junto al resto del edificio y antes de ser entregado, acondicionado con los servicios propios del local).

Tampoco se avanza en la rehabilitación del edificio, ni en la delimitación precisa de los metros del local, porque en la Gerencia Municipal de Urbanismo, como consecuencia de una modificación de la normativa, ponía problemas para la aprobación del Proyecto de Rehabilitación y nueva planta.

Como el tiempo pasaba y no se obtenían las autorizaciones administrativas para iniciar la construcción y para evitar algún tipo de ocupación ilegal, el vendedor entregó una llave del local al comprador. Mientras, el comprador URCOSUR para iniciar el proyecto de construcción en el local realiza catas para comprobar el estado de estruturas y cimentación de las viviendas.

Como el Proyecto Básico y de Ejecución fue modificado por exigencias de la Gerencia de Urbanismo, se produjo un reformado del mismo para ajustar el proyecto a la edificabilidad permitida, y ello determinó que el acusado Jesús el día 1 de octubre de 2008 remitiera a los compradores Trinidad y Norberto una modificación del contrato de compraventa de 1 de marzo de 2006, que recibe su hijo Clemente y en la que consta que la superficie total construida construida es de 121 m2 (en el de 1 de marzo de 2006 se hizo constar que la superficie era de 102#34 metros sometida a medición final del inmjueble) y ello comportaba un incremento del precio final del local. El hijo se negó a esa modificación del contrato, y el aumento de la superficie del local que se propone.

El tiempo transcurre, las discrepacias se acentúan entre compradores y vendedor y el proyecto de construcción no se inicia por problemas con la Gerencia de Urbanismo. Pero el acusado Jesús, en nombre de URCOSUR S.L., tiene que seguir abonando el préstamo que por subrogación hipotecaria había obtenido para la adquisición de la finca el 30 de noviembre de 2005, luego ampliado el 23 de diciembre de 2005, y ante esta situación Jesús comienza a tener problemas de liquidez y se produce algún impago de cuota del préstamo hipotecario. Ello determinó que la entidad bancaria Cajasol presionara al acusado para hacer frente al pago; y por ello éste firma con Parque La Viña S.L. el 4 de mayo de 2009, y con propósito de disponer de mayor financiación para acometer el proyecto de Rehabilitación del Edificio de C/ CALLE000, un contrato de cuentas en participación (la aportación de Parque La Viña S.L. es de 360.000 euros y una cesión de derechos de cobro contra URCOSUR S.L.. que Nivelgaba el mismo día 4 de mayo de 2009, cede a Parque La Viña S.L., por importe de 66.000 euros; en total 426.000 euros).

En fecha 7 de mayo de 2009 el acusado Jesús (URCOSUR, S.L.) y Guillermo (Apoderado de Parque La Viña S.L.) firman un contrato de compraventa por subrogación de la casa a que se refiere (casa en Plaza del Pan y fachada a CALLE000 nº NUM003 ), que incluye el local comercial comprado por los Sres Norberto Trinidad, reconociendo URCOSUR adeudar a Parque La Viña S.L. la cantidad de 426.000 euros por la existencia del contrato de cuentas en participación y esa cantidad queda compensada como precio de la compraventa. Se hace constar en la escritura que se deja aplazada la entrega de 191.800 euros. El nuevo comprador no consta que hiciera objeción alguna al contrato de compraventa del local de negocio celebrado entre el acusado y los Sres Norberto Trinidad .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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