SAP Sevilla 34/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:1602
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución34/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

rollo enjuiciamiento 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 34/2015

Rollo n.º 68/15

Procedimiento: Procedimiento Abreviado n.º 29/13

Juzgado de Instrucción n.º 1 de Marchena

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Juan Romeo Laguna

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla a 12 de mayo de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes en este proceso:

  1. - El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. D.ª M.ª Dolores Villalonga Serrano

  2. - El acusado D. Juan Ignacio, nacido en Rute (Córdoba) el día NUM000 /1958, hijo de Claudio y Camila con DNI NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de ignorada solvencia, representado por el procurador D. Manuel Aguilar Morales y defendido por el letrado D. Francisco

A. Poyatos Sánchez

Segundo

El juicio oral tuvo lugar el día 4 de mayo de 2015

Tercero

En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño del artículo 368 del CP del que era responsable en concepto de autor D. Juan Ignacio para el que solicitó, concurriendo circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 487'80 # con la responsabilidad personal subsidiaria de sesenta días caso de impago, costas del juicio destrucción de la droga y demás efectos intervenidos una vez sea firme la sentencia excepto teléfonos móviles y los estoques.

Cuarto

La defensa del acusado formuló conclusiones definitivas, solicitando petición principal la libre absolución y de forma subsidiaria la condena de su patrocinado como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño pero del tipo atenuado del artículo 368 párrafo segundo concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP debiéndosele imponer en tal caso la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo,multa de duplo del valor de la droga y comiso en los términos interesados por la acusación. HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por Agentes del grupo de Investigación de la Guardia Civil de Marchena, se tuvo conocimiento de actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes llevadas a cabo en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM002, NUM003 NUM004 de la localidad, domicilio habitual del acusado D. Juan Ignacio, alias " Juan Ignacio, Pulpo " o " Chato ", por lo que se llevaron a cabo dispositivos de vigilancia sobre el mismo.

Como resultado de las gestiones mencionadas, el día 25 de noviembre de 2012, los Agentes NUM005 ; NUM006 y NUM007, comproboran que, sobre las 09:00 horas, se produjo un acto de venta en el citado domicilio, habiendo el acusado vendido, a cambio de 6 # cada uno, nueve paquetillos a D. Joaquín (ocho de ellos conteniendo cocaína y uno heroína) de sustancias que, convenientemente analizadas resultaron ser 0,3116 gramos, riqueza del 65,42 % de cocaína con un valor de venta de la sustancia intervenida en el semestre correspondiente de 28'10#; 0,1349 gramos, riqueza del 1,39 % de heroína y valor de venta de la sustancia intervenida en el semestre correspondiente de 0'36 # y 0,0482 gramos con una riqueza cocaína del 77,25 % y valor de venta de la sustancia intervenida en el semestre de 5'13 #. Además, al comprador se le incautaron 70#.

Sobre las 16:20 del día 25 de noviembre de 2012, los Agentes con TIP NUM008 y NUM009, comprobaron que, en el mismo domicilio, el acusado vendió, a cambio de 6 # la dosis, por un total de 24 #, a Onesimo, 4 paquetillos de una sustancia que convenientemente analizada resultó ser cocaína, con un peso de 0,336 gramos (tres de ellas), riqueza del 42,42 % y valor de venta de la sustancia intervenida en el semestre de 19'65 # y otra con un peso de 0,096 gramos, riqueza del 44,71 % y valor de venta de la sustancia intervenida en el semestre de 5'91#.

Practicada la entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la DIRECCION000, vivienda NUM002, NUM003 NUM004, en la localidad de Marchena, se halló en el mismo: 397 euros en billetes fraccionados y monedas de curso legal, fruto de la actividad delictiva; 7 papelinas que portaba el imputado entre los glúteos; 15 papelinas en un cajón de la mesita de noche de su dormitorio, varios objetos contundentes de fabricación manual (un hacha metálica, un bastón estoque con funda para su ocultación, otro estoque con su funda de color blanca, un calabozo y un hocino); una cizalla de grandes dimensiones, tijeras metálicas, 7 teléfonos móviles y 9 recortes redondos para envolver droga.

La sustancia, convenientemente analizada, resultó ser 20 paquetillos de cocaína con un peso de 1'2052 gr, riqueza del 62'09# y valor 103'17 #, y 2 de heroína 0'0761 gr, con riqueza del 1,91 % y valor 0'28 #. De haberse vendido se habría obtenido un ilícito beneficio de 103'45#.

Esta cantidad sumada al valor de la droga vendida, hace un total del valor de la droga intervenida de 162'6 #.

El acusado es un politoxicómano de más de veinte años adicto a heroína, cocaína y otras sustancias, que como consecuencia de su toxicomanía tiene graves secuelas físicas (infección VIH en estadío 3 diagnosticada desde 2004, ha sufrido un infarto cerebral por el consumo de cocaína), un trastonro adaptativo del que fue tratado en su momento con seguimiento irregular y aunque se encuentra también en seguimiento por el centro de adicciones con metadona no consigue la completa abstinencia estando como consecuencia de la prolongación de su adicción notablemente afectado el control de su voluntad en lo que a la comisión de hechos que le permitan obtener dinero para, entre otras cosas, continuar el consumo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos que se han declarado probados tras las pruebas practicadas son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño del artículo 368 del CP del que es responsable en concepto de autor ( artículo 27, 28 del CP ) D. Juan Ignacio .

Al acto del juicio celebrado, comparecieron además del acusado, los funcionarios de la GC que intervinieron en el dispositivo montado con números de carnés profesionles NUM005 ; NUM010 ; NUM008 ; NUM009 ; NUM007 y los que aparecían en diligencias como posibles compradores de sustancias (a los que habrá de hacerse especial mención) D. Joaquín, y D. Onesimo .

Valorando los testimonios de la vista con los datos que las actuaciones proporcionaban, hemos llegado a la conclusión de que el Sr. Juan Ignacio traficaba en su domicilio con sustancias estupefacientes, en cantidades no especialmente importantes, pero de forma más o menos habitual.

Segundo

El acusado D. Juan Ignacio siempre ha negado los hechos que se le atribuyen. Según sostuvo en el juicio, no vendió droga el día 25/11/2012, ni las ha vendido.

En el registro realizado en su domicilio, en el que estuvo presente el día 28/11/2012, dijo que solo se le encontraron siete paquetillos escondidos (entre las nalgas) que tenía para su consumo, pero según sostuvo e el plenario, en su casa no se halló más droga que esa, y la sustancia que se le encontró ya dividida lo era porque él la compra, la corta y se la distribuye para ir consumiéndola poco a poco.

Negó en todo momento que se le conociera como " Juan Ignacio Pulpo " o Chato ", aunque se llame Juan Ignacio (que es como se le conoce según mencionó), sea Pulpo, y su domicilio esté a...

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