SAP Sevilla 150/2015, 18 de Junio de 2015

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2015:1564
Número de Recurso8037/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8037/2014

JUICIO ORDINARIO Nº 1444/2011

FALLO

REVOCATORIO

S E N T E N C I A Nº 150/2015

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADO ILMOS SRS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciocho de junio de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 17 de febrero de 2014 recaída en los autos Juicio Ordinario número 1444/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA promovidos por ATLANTIC BOARD S.L. representado por la Procuradora DÑA . MARÍA PURIFICACIÓN BERJANO ARENADO y defendido por el Letrado D. JOSE MARÍA VALLBONA ZUBIZARRETA, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representado por el Procurador D . GERARDO MARTÍNEZ ORT#ZZ DE LA TABLA y defendido por el letrado D. JOSE LUIS MONTIJADO LÓPEZ, Frida representada por el Procurador

D. JUAN RAMÓN PÉREZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada DÑAMARÍA ANGELES MUÑOZ MONTOTO

, y Isidro representado por la Procuradora DÑA . MACARENA PEÑA CAMINO y defendido por la Letrada DÑA. SARA MÉNDEZ MACÍAS, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Isidro y DÑA. Frida e impugnado por la representación de ATLANTIC BOARD, S.L., siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTIN.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº14 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil ATLANTIC BOARD, S.L., S.L., representada por la Procuradora Dña. Frida, Y BANCO POPULAR, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 137.281,24#, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 576 LEC desde la presente sentencia.

Y desestimando la acción ejercitada frente a la entidad BANCO POPULAR, S.A., absuelvo a ésta de los pedimentos contenidos en la demanda.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La anterior sentencia fue rectificada por auto dictado con fecha 24 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente: "SE RECTIFICA sentencia de fecha 17 de febrero de 2014, en el sentido de que donde se dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil ATLANTIC BOARD, S.L., S.L., representada por la Procuradora Dña. Purificación Berjano Arenado, contra D. Isidro, DÑA. Frida, Y BANCO POPULAR, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 137.281,24#, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 576 LEC desde la presente sentencia"; debe decir:

" Que estimando parcialmente la demanda formulada por la mercantil ATLANTIC BOARD, S.L, S.L., representada por la Procuradora Dña. Purificación Berjano Arenado, contra D. Isidro y DÑA. Frida, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 137.281,24#, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el previsto en el artículo 576 LEC desde la presente sentencia".

TERCERO

- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación de DÑA . Frida y D. Isidro que fueron admitidos en ambos efectos, formulándose oposición al recurso de apelación de Dña. Frida e impugnándose la sentencia por la representación de ATLANTIC BOARD, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Atlantic Board S.L. contra D. Isidro, Dª Frida y Banco Popular S.A., en la que se solicitaba con carácter principal que se declarara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre Atlantic Board, como compradora y D. Isidro y Dª Frida, como vendedores, respecto de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 10 de Sevilla, sita en esta Capital en CALLE000 nº NUM001 por inhabilidad del objeto al uso pactado o subsidiariamente que se condenara a Dª Frida y a D. Isidro a indemnizar a la actora en la cantidad 252.366,60 euros con sus intereses legales correspondiente al coste de reparación de la estructura del inmueble.

La Juez de Primera Instancia, tras el análisis de las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que la actora, que se dedica al negocio textil, no al inmobiliario, adquirió el inmueble que, pese a su antigüedad se encontraba en aparente buen estado, para rehabilitarlo y dedicarlo a oficinas y que, una vez obtenida licencia de obras al descubrir los falsos techos pudo comprobar que la estructura del edificio estaba seriamente dañada, de forma tal que existía riesgo de colapso, por lo que estima que nos encontramos ante un supuesto de inhabilidad del objeto al uso pactado (aliud pro alio) que justificaría la resolución del contrato, si bien, habida cuenta que se ha actuado por la compradora sobre el inmueble demoliendo techos y tabiques y se ha constituido hipoteca sobre el mismo en favor de Banco Popular, procede a aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 1295 del C.c . al que se remite el art. 1.124 y, en lugar de ordenar restitución de cosa y precio, resuelve conceder una indemnización a la actora a cargo de D. Isidro y Dª Frida con responsabilidad solidaria de éstos.

Parte para la fijación del importe de la indemnización, de la valoración económica que efectúa el perito de la actora -Sr. Vidal - de las obras a ejecutar para llevar a cabo las reparaciones estructurales necesarias . A dicha valoración le resta el importe de determinadas partidas que se encontrabas incluidas en las obras de rehabilitación que se pretendían ejecutar o que no son consecuencia directa de los problemas estructurales del inmueble, en concreto las relativas a desmontaje y montaje de cubierta de uralita (capítulos 3 y 8), a la reposición de instalaciones (capítulo 10) y a reposición de pavimentos (capítulo 11), por importes respectivos de 6.032,58 euros, 19.291,30 euros, 3.133,60 euros y 11.601,30 euros, con lo cual el presupuesto de ejecución material quedaría reducido a 139.663,91 euros. A dicha suma le aplica un porcentaje de reducción del 30%, dado que el edificio cuenta con una antigüedad de,al menos, 100 años, de forma que las obras contempladas por el perito de la actora para la estabilización estructural suponen una evidente mejora respecto de la que presentaba el inmueble al momento de su adquisición. A la cantidad resultante, ascendente a 97.764,74 euros, suma los porcentajes correspondientes a gastos generales, beneficio industrial e IVA, fijando la indemnización en la cantidad de 137.281,24 euros a la que añade los intereses legales desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia.

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los dos demandados y Atalntic Board se opuso a ambos recursos. Ésta, al contestar al recurso de Dª Frida impugnó la sentencia interesando una indemnización superior a la reconocida en la misma, impugnación a la que se opuso la representación de aquélla.

SEGUNDO

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