SAP Pontevedra 381/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2015:1656
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00381/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

- Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0012791

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000710 /2013

Recurrente: Coral

Procurador: SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Abogado: MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ

Recurrido: ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: DOMINGO CIVES BEIRO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, JULIO PICATOSTE BOBILLO y EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 381

En Vigo, a veintisiete de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000710 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000481 /2014, en los que aparece como parte apelante, Coral, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SILVIA CLAUDIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, asistido por el Letrado D. MARIA DEL PILAR VILLAR PEREZ, y como parte apelada, ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALBERTO VIDAL RUIBAL, asistido por el Letrado D. DOMINGO CIVES BEIRO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de VIGO, con fecha 10.03.14, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Coral, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Silvia Domínguez Domínguez, contra ASEFA S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Vidal Rubial, y en consecuencia, ABSUELVO a ésta último de los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte actora.

"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador SILVIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ, en nombre y representación de Coral, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 23.07.15.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la acción entablada por doña Coral contra la entidad aseguradora ASEFA. La demanda tiene su base en las lesiones que sufrió la actora mientras jugaba un partido de fútbol en un equipo federado, y sometido por lo tanto a la normativa de la Federación Gallega de Fútbol. La parte demandada no discutió ni la existencia de las lesiones ni el modo en que se causaron las mismas, ya que la oposición se basó en que las lesiones y secuelas reclamadas no se encuentran incluidas dentro de los riesgos cubiertos por la póliza de seguros concertada por la Federación Gallega de Fútbol con la entidad demandada.

La parte demandante alega a través del recurso que las secuelas que presenta doña Coral se asemejan a alguna de las reseñadas en la póliza contratada por la Federación Gallega de Fútbol y en caso de no ser así se invoca la existencia de infraseguro.

SEGUNDO

No existe duda de que la actividad que llevaba a cabo la demandante y que ocasionó las lesiones se encuentra amparada por la póliza de seguro concertada entre la Federación Gallega de Fútbol y la entidad aseguradora ASEFAS. Cuestión distinta es si las consecuencias lesivas cuya indemnización se reclama se encuentran incluidas dentro del ámbito de cobertura de los riesgos cubiertos en el seguro.

Conviene recordar que el art. 1 LCS define el contrato de seguro y declara que es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Por lo tanto, resulta fundamental para obtener la satisfacción indemnizatoria por un siniestro, que el mismo se encuentre incluido en el riesgo objeto de cobertura de la póliza de seguro contratada.

Sobre esta cuestión debemos recordar que la STS Sala 1ª, de 30 de diciembre de 2005 establece que "cláusulas delimitadoras del riesgo son, pues, aquellas mediante las cuales se establecen "...

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