SAP Pontevedra 287/2015, 22 de Julio de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2015:1618
Número de Recurso295/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00287/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 295/15

Asunto: ORDINARIO 738/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.287

En Pontevedra a veintidós de julio de dos mil quince.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 738/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 295/15, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Marcelino, representado por el Procurador D. ISABEL SANJUAN FERNANDEZ, y asistido por el Letrado

D. ALBERTO MARTIN MENOR, y como parte apelado-demandado: RBA LIBROS SA, representado por el Procurador D. RAFAEL BARRIOS PÉREZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO CAPELLA PIFARRE, D. Victoriano, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. MARTA COSTAS IGLESIAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 25 febrero 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Sanjuán Fernández, en nombre y representación de Don Marcelino, contra "RBA LIBROS SA", representada por el Procurador Don Rafael Barrios Pérez y contra Don Victoriano, representado por la Procuradora Doña Patricia Cabido Valladar.

Las costas procesales se imponen al demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Marcelino, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por don Marcelino, fotógrafo de profesión, contra don Victoriano y la entidad "RBA Libros SA", en reclamación de la cantidad de 23521,46 euros, en concepto de honorarios por el trabajo que le fue encargado por el demandado Sr. Victoriano de realización y entrega de una serie de fotografías de lugares y costumbres de Galicia para su inclusión en una guía sobre Galicia que, bajo el sello editorial Guía Audi-National Geographic, vino a publicar la entidad codemandada "RBA Libros SA" en enero de 2011, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en que no basta con que la entidad "RBA Libros SA" haya editado la guía para poder considerar que ha sido parte de un contrato con el actor y, por ende, que aquélla esté pasivamente legitimada para soportar una acción de cumplimiento contractual frente a éste.

Por cuanto las pruebas documental y testifical practicadas corroboran la ausencia de vínculo contractual entre el demandante y "RBA Libros SA".

Y, en relación a la legitimación pasiva del otro codemandado don Victoriano no hay prueba suficiente de que el actor conociese que quién le contrataba era " DIRECCION000 CB" y no quién siempre se relacionó con él como persona física individual, esto es, el Sr. Victoriano .

Por lo demás, de la prueba practicada cabe concluir que no fueron entregadas en alta resolución la totalidad de las fotografías encargadas al demandante. Lo que era necesario para la impresión de las fotos y su publicación en la guía. Con lo cual, no puede entenderse debidamente cumplida la obligación esencial a cargo del demandante derivada del contrato de arrendamiento de obra. Que, por ello, no puede exigir de la contraparte el cumplimiento de su correspondiente prestación.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda con base en las sustanciales alegaciones que se pasan a exponer a continuación.

Así, se indica que no se puede cuestionar el cumplimiento por el actor de entrega de las fotografías si la guía llegó a maquetarse con las mismas.

Que, por otro lado, a tenor de las manifestaciones del demandado Sr. Victoriano tanto en su contestación a la demanda como en el acto del juicio, el actor hacía las entregas de las fotos en alta resolución. Incurriendo el demandado con ello en una evidente contradicción, y es que mientras señala que el demandante entregaba las fotos en alta, faltando al rigor en el cumplimiento de sus obligaciones, de otro sostiene que no fueron entregadas en alta las fotos cuando fueron solicitadas, esto es, una vez maquetada la guía.

Que cualquiera de las fotos contenidas en el CD aportado como documento 9 de la demanda posee una calidad suficiente para ser impresa. Dado que para una resolución óptima de impresión basta con 200/300 ppp (puntos por pulgada) y la mayoría de las fotos realizadas por el demandante son de 300 ppp. Pudiendo asimismo imprimirse con una calidad intacta a 363 mm x 241 mm, y, dado que las dimensiones de la guía son 135 mm x 225 mm, resulta evidente que las fotos entregadas son totalmente aptas para su impresión a un tamaño suficiente y ofreciendo una resolución de máxima calidad.

Debiendo aclararse que el hecho de que una foto esté en alta resolución no comporta que el formato de esa fotografía sea el denominado "nef" o "tip", sino que puede ser en formato "jpg" y así fue reconocido por la testigo doña Eulalia, encargada de la maquetación de la guía.

De modo que las indicaciones que el demandado trasladó al demandante sobre las condiciones que debían reunir las fotos (resolución de impresión 300 ppp, entrega de fotos en formato "jpg", dimensiones 110 mm x 220 mm) han sido observadas por el actor.

Y la prueba irrefutable de que se produjo la entrega de las fotografías en alta resolución es que existen fotos del actor en la guía publicada y tanto en la portada como en el interior. Que, por otro lado, las referencias al precio por la realización de las...

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