SAP Pontevedra 340/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2015:1617
Número de Recurso42/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución340/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00340/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

N85850

N.I.G.: 36057 37 2 2012 0000042

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2012 MS

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Bruno

Procurador/a: D/Dª JOSE FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: Hipolito, Bruno, Samuel

Procurador/a: D/Dª JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, JOSE FERNANDEZ GONZALEZ, ERMINIA ALONSO SOLIÑO

Abogado/a: D/Dª XOSE CARLOS PINTOS BARREIRO,, ARXIMIRO SOLIÑO FUENTES

SENTENCIA Nº 340/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

VICTORIA E. FARIÑA CONDE

MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintinueve de Junio de dos mil quince.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000042 /2012, procedente de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Redondela, Diligencias Previas procedimiento abreviado 318/2010 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Hipolito con DNI NUM000 nacido en Redondela el día NUM001 /1955, hijo de Ángel y Amalia, con domicilio en RUA000, nº NUM002 Redondela, en libertad por esta causa y Samuel con DNI NUM003, nacido en Redondela el día NUM004 /1958, hijo de Germán y Laura, con domicilio en CAMINO000 nº NUM005 plta. NUM006 de Redondela, en libertad por esta causa, representados por las Procuradores don Juan José Muiños Torrado y Erminia Alonso Soliño y defendidos por los Letrados D. XOSE CARLOS PINTOS BARREIRO y ARXIMIRO SOLIÑOFUENTES . Siendo Acusación Particular Bruno, con DNI NUM007, nacido en Redondela, hijo de Valentín y de Almudena, con domicilio en c/ DIRECCION000 numero NUM008, Cesante-Redondela, representado por el Procurador José Fernández González y asistido de letrado Manuel Ángel García Álvarez, Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D.JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2013, en la causa de PA 42/2012, procedente de DPA nº 318/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Redondela, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito de apropiación indebida y deslealtad profesional, contra Hipolito y Samuel, se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, cuya Parte Dispositiva textualmente reza "FALLAMOS: que apreciando la prescripción de los delitos de apropiación indebida y de deslealtad profesional objeto de acusación, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a los acusados Samuel Y Hipolito de dichos delitos, con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia de 4 de septiembre de 2013, se interpuso recurso de casación por el Ministerio fiscal y la acusación particular Bruno . Basando las representaciones de los recurrentes, sus recursos en los siguientes motivos:

  1. Ministerio Fiscal: UNICO.- Por infracción del precepto constitucional al amparo del art. 852 de la LECRim ., por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 de la C.E .

  2. Bruno :

PRIMERO

Por infracción de la ley del art. 849.1 y 2 de la LECrim ., en relación con el art. 5.4 de la LOPJ, por vulneración del art. 24.1 de la CE, e indebida aplicación de los arts., del CP por los que han sido absueltos los acusados y error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Por infracción de ley del art. 849 respecto a la vulneración de los arts., del CP 252, 250 (en especial el 250.6º), 467, 131 y 132.

TERCERO

Por quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional, a tenor de los arts., 850, 1 º, 3 º y 4 º, 851 y 852 de la LECrim .

TERCERO

En fecha 2 de junio de 2014, la Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, dictó sentencia nº 469/2014, cuyo FALLO textualmente reza: "ESTIMAMOS LOS RECURSOS DE CASACION por infracción de norma constitucional interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la representación de Bruno contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, con sede en Vigo, dictada el 4 de septiembre de 2013, que absolvió a los recurrentes de los

delitos de estafa agravada y de deslealtad profesional que se les imputaban, declarándose la nulidad de la sentencia recurrida y retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictarla, para que se dicte otra en la que se enjuicien todos los hechos descritos por el Ministerio fiscal en su escrito de calificación definitiva. Se declaran de oficio las costas de esta instancia".

CUARTO

El Ministerio fiscal en el acto de juicio en su día celebrado, finalizada la práctica de la prueba (sesión del 25.1.2013), en trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales, añadiendo en la primera, que "el perjudicado mantenía una antigua relación de amistad con Hipolito, lo que determinó que depositase una mayor confianza tanto en el mismo como en el otro acusado Samuel, dado que ambos trabajaban en el mismo despacho profesional al que el perjudicado había confiando con anterioridad la llevanza de otros asuntos", señalando, con relación a la segunda, que se puede apreciar la circunstancia 6ª del art. 250 CP vigente en cuanto pueda resultar más beneficiosa para con los acusados.

En dicha calificación provisional (formulada con fecha 15.6.2011), sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se solicitaba la condena de los acusados Samuel y Hipolito como autores ( arts. 27 y 28 CP ) de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el artículo 249 y 250.7ª, todos ellos del Código Penal en su redacción vigente al momento de los hechos, en que se integraban los mismos, a las penas, a cada uno de ellos, de prisión de dos años y seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de la condena, y multa de nueves meses con una cuota diaria de 6 euros con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria del art. 53; y costas; y en cuanto a la responsabilidad civil, que indemnizasen al perjudicado Bruno en la cantidad que resulte de restar a 32.165, 24 euros el importe correspondiente a los honorarios de la procuradora, con los intereses que correspondan con arreglo al art. 576 de la LECivil .

Los hechos en que se basa la calificación provisional (que posteriormente se mantuvieron en definitivas, con el añadido ya expresado) son los siguientes: "los acusados Samuel, con DNI NUM003 y Hipolito, con DNI NUM000, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, de mutuo acuerdo y procediendo en el marco de la relación profesional que como abogados mantenían con Bruno, con ánimo de ilícito enriquecimiento, no restituyeron a éste, la cantidad de 32.165,24 euros entregados el 25 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Redondela en el juicio de menor cuantía 117/99 como indemnización de la entidad mercantil SERAGUA por los desperfectos ocasionados a Bruno en su local y con el consiguiente perjuicio para el mismo.

El perjudicado no ha sido reintegrado en el importe referido".

QUINTO

La acusación particular, asimismo en acto de juicio oral y trámite de definitivas modificó sus conclusiones al aclarar que en vez de resultar aplicable la circunstancia 6ª sería la 7ª, en cuando al abuso de relaciones personales.

Elevando el resto a definitivas, y por tanto manteniendo los hechos en que se basa su calificación provisional ( de fecha 28 de junio de 2011), las cuales son las siguientes:

"Don Bruno, en el año 1999, acudió al despacho profesional "Pintos Soliño e Lago Avogados Sociedad Limitada Profesional", a fin de encomendarles la reclamación de los daños y perjuicios producidos por una inundación en un local de su propiedad, encargo que fue asumido por los acusados, Hipolito y Samuel, miembros de la sociedad profesional Pintos Soliño e Lago Avogados Sociedad Limitada Profesional deduciendo demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra la mercantil "seragua", la cual fue suscrita por el primero de los acusados, y que se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Redondela con número 177/1999.

El mencionado procedimiento terminó con sentencia de 10 de diciembre de 2001, aclarado por auto de 22 de diciembre del mismo año, por la que se condenó a la mercantil demandada a pagar a Don Bruno la suma de 32.165, 24 euros. En cumplimiento de dicha resolución, Seragua consignó en el Juzgado dicha cantidad, entregándose el 25 de marzo de 2002 mandamiento de devolución por dicho importe a la Procuradora Doña Purificacion, la cual acudió a hacer efectivo el citado mandamiento a la sucursal del BBVA de Redondela, acompañada de uno de los imputados, Samuel, a quien le entregó lo recibido, previa deducción de sus derechos, no llegando Don Bruno a tener conocimiento en ningún momento que el procedimiento había finalizado, ni que Seragua había pagado la cantidad fijada en Sentencia, ni tampoco a percibir la indemnización, manteniendo al cliente en esta situación de total ignorancia y engaño durante varios años, con la evidente intención de tomar por suyo lo que no era, y vulnerando la confianza depositada".

En dicha calificación provisional, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se solicita la condena de los acusados, Hipolito y Samuel, en concepto de autores (del art. 28 CP ) de los siguientes delitos:

  1. Un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP en relación con el artículo 250.1, del Código Penal, y, en concurso...

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