SAP Pontevedra 208/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2015:1593
Número de Recurso307/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00208/2015

S E N T E N C I A Nº: 208/2015

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000048/2014, procedentes del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIONE (LECN) 0000307/2015, en los que aparece como parte apelante, D. Eloy, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CONDE ABUIN, asistido por el Letrado D. EUGENIO ASPERA PIÑEIRO, y como parte apelada, Dª. Sabina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ, asistida por la Letrada Dª. LAURA LEAL GONZALEZ, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, sobre alimentos provisionales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 28 de abril de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Sabina contra D. Eloy acordando mantener las medidas aprobadas por auto de fecha 9 de octubre de 2014 a excepción de la pensión de alimentos a favor de la hija común, María Esther, que se fija en la cantidad de 150 euros mensuales, incrementándose a 300 euros mensuales cuando el Sr. Eloy trabaje, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que se actualizará anualmente de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya.

Deberá satisfacer igualmente el Sr. Eloy la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, en caso de no ser aceptado resolverá el Juzgado.

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia apelada, dictada en sede judicial de violencia de género, acuerda medidas paterno-filiares respecto a la menor María Esther -- nacida el NUM000 .2009-, fruto de la relación extramatrimonial mantenida por los litigantes Sabina y Eloy, en aplicación principal de arts. 142 ss., 154, 159, 160 y concordantes CC .

Recurre en apelación el progenitor Sr. Eloy, solicitando la guarda y custodia de María Esther -con consiguientes...

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