SAP Asturias 255/2015, 17 de Julio de 2015

PonentePABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN
ECLIES:APO:2015:1652
Número de Recurso104/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00255/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N08290

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2008 0001861

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000506 /2014

Recurrente: Hugo

Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA

Abogado: SARA PEREZ ALVAREZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Angelina

Procurador:, Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS

Abogado:, GEMMA GONZÁLEZ CALVO

SENTENCIA Núm. 255/2015.

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

En GIJÓN, a diecisiete de Julio de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 506/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 104/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Hugo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BELDERRAIN GARCÍA, asistido por la Letrada DOÑA SARA PÉREZ ÁLVAREZ, y como parte apelada, DOÑA Angelina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistida por la Letrada DOÑA GEMMA GONZÁLEZ CALVO; y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimado, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª ANA BELDERRAIN GARCÍA, en nombre y representación de Dº Hugo, frente a Dª Angelina representada por el Procurador Dª MARÍA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, se declara haber lugar a la modificación de la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Gijón en los autos nº 3209/2008, en el sentido siguiente:

- Se declara extinguida, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, la pensión compensatoria que percibe la esposa, así como el derecho de uso del vehículo, y teléfono móvil, a cargo del demandante, incluídos en el convenio regulador como parte de la pensión compensatoria.

- Se fijan, a partir de la fecha de la presente resolución, los alimentos de los menores en la cantidad mensual de 600 euros, para cada uno de ellos. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y será actualizada anualmente conforme al IPC. La primera actualización será el 1 de enero de 2015.

Igualmente se establece la obligación de ambos progenitores de contribuir al sostenimiento de los gastos extraordinarios de carácter médico, no cubiertos por la seguridad social o escolares, que genere la menor, al 50%. No se consideran gastos extraordinarios la adquisición de libros, uniformes, material escolar necesarios para el inicio del curso escolar, ni las actividades extraescolares a las que, con regularidad asistan los menores.

- Se declara extinguida la obligación de Dº Hugo de abonar el seguro salud familiar contratado con la entidad MAPFRE o equivalente.

- Se modifica el régimen de visitas del padre para con sus hijos, en el sentido de extender los fines de semana alternos, que los menores pernoctan con su padre, hasta el lunes, por la mañana en que serán reintegrados en el domicilio familiar, y sustituir todas las visitas intersemanales, establecidas, por la de los miércoles, correspondiente a las semanas alternas, de los fines de semana que los menores están con su madre, en que serán recogidos por el progenitor a la salida del centro escolar, y los reintegrará el jueves, por la mañana en el centro escolar.

- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 5 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por las partes de aclarar la sentencia de fecha 25-11-2014 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en el hecho segundo de esta resolución".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Hugo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la vista del presente recurso el día 15 de Julio de 2015.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, don Hugo, interpuso demanda de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, por la que se interesaba la modificación de las medidas definitivas contenidas en el convenio regulador de los...

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