SAP Asturias 255/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN |
ECLI | ES:APO:2015:1652 |
Número de Recurso | 104/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00255/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N08290
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2008 0001861
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000104 /2015
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJON
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000506 /2014
Recurrente: Hugo
Procurador: ANA BELDERRAIN GARCIA
Abogado: SARA PEREZ ALVAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Angelina
Procurador:, Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS
Abogado:, GEMMA GONZÁLEZ CALVO
SENTENCIA Núm. 255/2015.
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE: DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: DON JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
En GIJÓN, a diecisiete de Julio de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS nº 506/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 104/2015, en los que aparece como parte apelante, DON Hugo, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA BELDERRAIN GARCÍA, asistido por la Letrada DOÑA SARA PÉREZ ÁLVAREZ, y como parte apelada, DOÑA Angelina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. Mª EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, asistida por la Letrada DOÑA GEMMA GONZÁLEZ CALVO; y el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimado, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador Dª ANA BELDERRAIN GARCÍA, en nombre y representación de Dº Hugo, frente a Dª Angelina representada por el Procurador Dª MARÍA EUGENIA CASTAÑEIRA ARIAS, se declara haber lugar a la modificación de la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2008 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Gijón en los autos nº 3209/2008, en el sentido siguiente:
- Se declara extinguida, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, la pensión compensatoria que percibe la esposa, así como el derecho de uso del vehículo, y teléfono móvil, a cargo del demandante, incluídos en el convenio regulador como parte de la pensión compensatoria.
- Se fijan, a partir de la fecha de la presente resolución, los alimentos de los menores en la cantidad mensual de 600 euros, para cada uno de ellos. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y será actualizada anualmente conforme al IPC. La primera actualización será el 1 de enero de 2015.
Igualmente se establece la obligación de ambos progenitores de contribuir al sostenimiento de los gastos extraordinarios de carácter médico, no cubiertos por la seguridad social o escolares, que genere la menor, al 50%. No se consideran gastos extraordinarios la adquisición de libros, uniformes, material escolar necesarios para el inicio del curso escolar, ni las actividades extraescolares a las que, con regularidad asistan los menores.
- Se declara extinguida la obligación de Dº Hugo de abonar el seguro salud familiar contratado con la entidad MAPFRE o equivalente.
- Se modifica el régimen de visitas del padre para con sus hijos, en el sentido de extender los fines de semana alternos, que los menores pernoctan con su padre, hasta el lunes, por la mañana en que serán reintegrados en el domicilio familiar, y sustituir todas las visitas intersemanales, establecidas, por la de los miércoles, correspondiente a las semanas alternas, de los fines de semana que los menores están con su madre, en que serán recogidos por el progenitor a la salida del centro escolar, y los reintegrará el jueves, por la mañana en el centro escolar.
- No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.
Por dicho Juzgado se dictó Auto de fecha 5 de Diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por las partes de aclarar la sentencia de fecha 25-11-2014 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en el hecho segundo de esta resolución".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Hugo, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la celebración de la vista del presente recurso el día 15 de Julio de 2015.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
El apelante, don Hugo, interpuso demanda de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón, por la que se interesaba la modificación de las medidas definitivas contenidas en el convenio regulador de los...
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ATS, 22 de Marzo de 2017
...dictada con fecha de 17 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7.ª, Gijón), en el rollo de apelación n.º 104/2015 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 506/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 9 de Mediante Diligencia de Ordenación de se acord......