SAP Navarra 91/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2015:251
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 91/2015

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

En Pamplona/Iruña, a 19 de mayo del 2015 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 381/2014, derivado de los autos del Procedimiento sumario ordinario nº 2947/2014 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña, por un delito de abuso sexual con acceso carnal, contra el acusado :

D. Luis Manuel, nacido el NUM000 del 1973, en SEVILLA, hijo de Pedro Antonio y de Paulina

, con NIF nº NUM001, domiciliado en AVENIDA000, NUM002 NUM003 de Sevilla, C.P. 41013, sin antecedentes penales, privado de libertad del 12 de de mayo de 2014 al 30 de mayo de 2014 por esta causa, insolvente, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. DIEGO LUÍS SÁNCHEZ ANTUÑA .

Ejerce la acusación Particular Dª. Agueda, representada por la Procuradora Dª. Jaione Legarra Erasun, y asistida por el Letrado D. Juan José Lozano Matute.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. PRESIDENT A, Dña. ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del

artículo 181.2 y 4 del Código Penal y del artículo 192.1 del mismo texto legal, del que consideró autor a Luis Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó se le imponga la pena de ocho años de prisión con inhabilitación del sufragio pasivo y seis años de libertad vigilada, prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y de ausentarse de su lugar de residencia, con imposición de las costas causadas en este procedimiento y en la obligación de indemnizar a Agueda en

12.000 # por daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, ejercitada por Agueda, calificó los hechos como constitutivos de un delito consumado de abuso sexual del artículo 181-2 º y 4º y del artículo 192-1º en relación con el artículo 57 y el artículo 48, todos ellos del Código Penal, del que consideró autor a Luis Manuel sin la concurrencia de circunstancias modificativas su responsabilidad, interesando se le imponga la pena de ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación del sufragio pasivo y la medida de seis años de libertad vigilada y prohibición de aproximarse a menos de 500 m y comunicarse por cualquier medio a la denunciante y a sus padres, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 18.000 # como indemnización, solicitando se le condene también al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de Luis Manuel solicitó se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que la madrugada del día 11 de mayo de 2014, Luis Manuel y Agueda estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas juntos en distintos lugares, hasta que Agueda comunicó a Luis Manuel su intención de retirarse para dormir en un cajero automático de La Caixa, situado en la Plaza del Castillo de Pamplona, donde pernoctaba habitualmente. Luis Manuel acompañó a Agueda, una vez que estuvieron los dos en el interior del cajero continuaron bebiendo cerveza, consumiendo una botella de un litro entre los dos y posteriormente mantuvieron relaciones sexuales libremente consentidas, sin que Luis Manuel llegara a eyacular; después se vistieron y Agueda le dijo a Luis Manuel que se disponía a dormir, tomando una pastilla de noctamid -2 miligramos-, quedándose profundamente dormida.

Posteriormente, sin que Agueda estuviera consciente, y percatándose Luis Manuel de ello la tumbó boca abajo le bajó las bragas y el pantalón y bajándose él también el pantalón y el calzoncillo se situó de rodillas encima de ella con la intención de penetrarla por detrás, momento en que fue sorprendido por la entrada de una mujer en el cajero, sin que se haya acreditado que llegara a penetrar analmente a Agueda

. Viéndose sorprendido Luis Manuel se puso de pie y se subió los calzoncillos y los pantalones, Agueda

, quien no respondía a estímulos verbales ni dolorosos, tardó en despertarse y recuperar la consciencia aproximadamente diez minutos, fue vestida por terceras personas que acudieron en su ayuda y reaccionó de forma agresiva contra Luis Manuel cuando ya despierta fue informada de lo sucedido.

Luis Manuel es mayor de edad y carece de antecedentes penales, se apreciaron consumos de sustancias tóxicas en su juventud y ha presentado con posterioridad a lo sucedido un trastorno adaptativo (reacción mixta de ansiedad y depresión), sin que ello disminuyera sus capacidades intelectivas o volitivas al tiempo en que acaecieron los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito intentado de abuso sexual

en su modalidad de acceso carnal sobre persona privada de sentido, previsto y penado en el artículo 181.2 y 4, 192.1, 57 y 48, en relación con el art. 62, todos ellos del Código Penal .

Se ha probado en el presente procedimiento que Agueda cuando sucedieron estos hechos no era capaz de decidir sobre cualquier cuestión relacionada con su libertad sexual, ya que la falta de consciencia le impedía discernir y optar o elegir en consecuencia, extremo del que era conocedor Luis Manuel, quien se encontraba junto a ella cuando estuvieron bebiendo y cuando tomó una medicación para dormir, que la dejó totalmente aturdida, circunstancia que se apreciaba a simple vista, según manifestaron las testigos Sra. Felicidad y Sra. Julieta, precisando un esta última que durante varios minutos Agueda no tenía ningún tipo de movimiento, no decía nada y no respondía estímulos verbales ni dolorosos, luego más...

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