SAP Murcia 331/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2015:1589
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución331/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00331/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1-SCOP PENAL, PASEO DE GARAY Nº 3, 30003 MURCIA

2-SCEJ PENAL, AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, MURCIA

Teléfono: 968229183/968271373

N85850

N.I.G.: 30027 41 2 2010 0408127

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2013

Delito/falta: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE

Denunciante/querellante: Lorenza

Procurador/a: D/Dª MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO GRECH NORTES

Contra: Pio

Procurador/a: D/Dª JOSE IBORRA IBAÑEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL MAZA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo núm. 62/13

SECCION SEGUNDA P. Abreviado núm. 16/12

M U R C I A Instrucción 4 - MOLINA

S E N T E N C I A núm. 331/15

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

D. Juan Miguel Ruiz Hernández

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a dos de julio de dos mil quince. La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo num. 62/13

, dimanante del procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 num. 16/12, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura, en virtud de denuncia formulada por Dª Lorenza, por delito de contaminación acústica, contra el acusado Pio, con DNI número NUM019, nacido el NUM020 de 1950, de 64 años de edad, hijo de Pedro Antonio y de Ana, natural de Murcia, y vecino de Archena (Murcia), con domicilio en PLAZA001 nº NUM021, NUM022, con instrucción, de conducta no informada, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no consta haya estado privado, el cual está representado por el Procurador don JOSÉ IBORRA IBAÑEZ y defendido por el Letrado don GERMÁN PÉREZ CAÑABATE.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Iltmo. Sr. Don José Luis Díaz Manzanera; siendo Ponente Originario el Magistrado Presidente Iltmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, si bien tras el dictado de la providencia de 26 de marzo de 2015 se asigna al Iltmo. Don Juan Miguel Ruiz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Cuatro de Molina de Segura, por resolución de fecha 10

de agosto de 2010, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal núm. 843/10, posteriormente tramitadas por el procedimiento abreviado de la Ley Orgánica 7/1988 con el num. 16/12, en virtud de denuncia de Dª Lorenza, que dio lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 5 de julio de 2013 se dictó auto por el Instructor decretando la apertura de juicio oral contra Pio por delito de contaminación acústica, confiriendo traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito de acusación, y traslado de todo ello al designado como acusado, a fin de que, en el plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar los días 12, 13 y 19 de noviembre de 2014, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de contaminación acústica previsto y penado en los artículos 325-1 y párrafo 2º, 326

  1. y b) (anterior L.O. 5/2010 ), del Código Penal, del que consideró autor al acusado, solicitando se le impusiera una pena de 5 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para la profesión de explotación de la industria de bares o cafés, multa de 30 meses, con cuota diaria de 9 #, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, clausura definitiva del "Bar Jardín", e indemnización de 20.000 # a los herederos de doña Lorenza .

TERCERO

La acusación particular en el indicado trámite se adhirió a la calificación y a las pretensiones punitivas y resarcitorias deducidas por la acusación pública, compartiendo todas sus conclusiones, sin otra excepción que la indemnización por daños morales, al elevar su importe a 60.000 #.

CUARTO

La defensa del acusado, discrepó de los hechos relatados por las acusaciones, entendió que los verdaderamente acaecidos no eran constitutivos de infracción penal y solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, que no se apreciaran las agravaciones, al haber obrado siempre en la creencia de que disponía de licencia, interesando también que se apreciaran dilaciones indebidas, al mediar desde el Auto de apertura del juicio oral hasta la celebración del juicio, más de un año.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se estima probado, y así se declara que el acusado Pio, nacido el NUM020 de 1950 y

sin antecedentes penales, desarrollaba en calidad de arrendatario la explotación del "Bar Jardín", emplazado en la planta baja del núm. 6 de la calle Alejandro Medina, en la localidad de Archena, para cuyo giro y tráfico contaba con licencia de "café-bar", concedida el 11 de abril de 1995 y con los demás datos que obran al folio 175 de la causa.

Para hacer efectiva esta ambientación, instaló en el bar equipos musicales creando emisiones sonoras que por su importancia e intensidad perturbaban el sosiego y habitat familiar tanto de doña Lorenza, como de su hija doa Sonsoles, su esposo don Lázaro y su también hija doña Bernarda, familiares que acudían a visitar, cuidar o interesarse por su madre, que por hallarse diagnosticada de Alzheimer, esas emisiones pudieran influir en su caso también negativamente en sus precarias condiciones psico-somáticas. De este malestar y desasosiego fueron conscientes doña Sonsoles y su esposo, con su presencia en la vivienda, y doña Bernarda ordinariamente por quejas telefónicas y nocturnas de su madre a su casa en Mazarrón.

Los familiares dirigieron admoniciones al acusado para la moderación del volumen sonoro en horario nocturno, entreveradas de negociaciones frustradas para revisar el clausulado del régimen locaticio, y de la promoción por aquéllos de dos litigios civiles.

A partir de finales de 2008, al no ver atendidas por el acusado las quejas que suscitaba el volumen de la música del bar durante la madrugada, y que personalmente le transmitían, comenzaron a impetrar el auxilio de las autoridades municipales, a través de llamadas telefónicas a las dependencias municipales de la guardia urbana, registrándose las siguientes intervenciones:

- En fecha de 25 de diciembre de 2008, día de Navidad, los agentes de Policía Local NUM023 y NUM024, acudieron al domicilio sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM025, piso NUM021, vivienda de Lorenza, y constaron que el ruido procedente del local se percibía bastante fuerte en la vivienda y que se

propagaba por vía estructural.

- En fecha de 16 de mayo de 2009, sobre las 1.50 horas del día, el Cabo de la Policía Local n° NUM026

, en unión del Agente n° NUM027, en la vivienda sita en la C/ DIRECCION001 n° NUM025, piso NUM021

, se escucha la música proveniente del Bar Jardín, especialmente en uno de los dormitorios, transmitiéndose el ruido por vía estructural. A su vez, esos agentes comprobaron que el local poseía licencia de Café Bar, pero que, según su criterio, no disponía de la licencia de Bar especial musical que le habilitara para hacer uso de equipo musical además de que carecía de insonorización y doble puerta estanca.

- Como consecuencia de tal denuncia, el Excmo. Ayuntamiento de Archena, en fecha de 23 de junio de 2009, inició el Expediente Sancionador en materia de Medio Ambiente n° NUM028, acordándose la adopción de medida cautelar consistente en suspensión temporal de actividades que consistan en la emisión o reproducción de sonido por cualquier medio durante el plazo de tramitación del expediente administrativo, acordándose en consecuencia el precinto de los aparatos reproductores de sonido cualesquiera que sean. Dicha resolución fue notificada al acusado en fecha de 6 de agosto de 2009.

- En fecha de 14 de noviembre de 2009, sobre las 1.25 horas, ante la llamada de una vecina que le molestaba la música del Bar Jardín, los agentes de la Policía Local n° NUM024 y NUM029 constataron que, a pesar de la existencia de la medida cautelar, el local se encontraba abierto al público con música puesta.

- En fecha de 17 y 18 de noviembre de 2009, sobre las 1.00 horas, ante la llamada de un vecina que le molestaba la música del Bar Jardín, los agentes de la Policía Local n° NUM030 y NUM031 constataron que, a pesar de la existencia de la medida cautelar, el local se encontraba abierto al público con música puesta.

- En fecha de 16 de diciembre de 2009, sobre las 1.15 horas, a requerimiento de Bernarda, hija de Lorenza, con domicilio en C/ DIRECCION001 n" NUM025, piso NUM021, los agentes núm. NUM032 y NUM033, comprobaron como el local tenía la música puesta y ésta se percibía desde el interior de la vivienda.

- En fecha de 18 de diciembre de 2009, sobre las 1.15 horas, a requerimiento de Bernarda, hija de Lorenza, los agentes n° NUM034 y NUM032, comprobaron como el local tenia la música puesta y ésta se percibía desde el interior de la vivienda.

- En fecha de 25 de diciembre de 2009, a requerimiento de Sonsoles, hija de Lorenza, los agentes de la Policía Local NUM026 y NUM035 acudieron las 3.30 horas al domicilio sito en el primer piso de la C/ DIRECCION001 n° NUM025, comprobando que el local tenía la música puesta, apreciándose...

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