SAP Málaga 82/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteBEATRIZ SANCHEZ MARIN
ECLIES:APMA:2015:491
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION 3ª

ROLLO DE APELACION Nº25/15

Juzgado de procedencia: Instrucción nº12 de Málaga

Procedimiento: Juicio de Faltas nº111/14

SENTENCIA Nº 82/2015

En Málaga a 19 de febrero de 2015.

Vistos en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga constituida por un solo Magistrado, la Ilma. Sra. Doña. Beatriz Sánchez Marín, los autos del Juicio de Faltas nº111/14 procedentes del Juzgado de instrucción nº12 de Málaga y seguidos por presunta falta de apropiación indebida, con la intervención de Nuria, como denunciante, y de Almudena, como denunciada; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instrucción nº12 de Málaga se dictó en fecha 24/6/14 sentencia en la que se declara probado que " Son hechos probados y así se declara que Nuria, denunció el día 11 de febrero de 2014, que el día 5 de agosto de 2013 entregó la cantidad de 262#50 euros para alquilar un traje de novia y que la persona a la que entregó dicha cantidad, se había apropiado del dinero.".

Que al anterior relato de hechos probados correspondió el siguiente fallo "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad por los hechos denunciados a Almudena, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Nuria, del que se dio traslado a las demás partes, tras lo cual fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo el conocimiento a esta Sección conforme al turno de reparto establecido.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto, y no considerándose necesario la práctica de pruebas ni la celebración de vista, quedaron los autos a disposición de la Magistrada designado para resolver el mismo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia absolutoria dictada por el Juez de instrucción se alza el apelante esgrimiendo como motivo de impugnación la infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 131.2 CP, y ello al...

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