SAP Málaga 42/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2015:421
Número de Recurso281/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO 3 DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 11/10

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 281/13

SENTENCIA N.º 42/15

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA NURIA A. ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a 27 de enero de 2015.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º 11/10, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre La Mujer N.º 3 de Málaga, sobre disolución del vinculo conyugal, seguidos a instancia de Doña Debora, representada en el recurso por la Procuradora Doña María Isabel Martín Aranda y defendida por la Letrada Doña Regina Gómez Sánchez, contra Don Eladio

, representado en el recurso por la Procuradora Doña María del Carmen Gutiérrez Pérez y defendido por el Letrado Don Félix López Ávalos; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera de Violencia Sobre la Mujer N.º 3 de Málaga dictó Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, en el Juicio de Divorcio N.º 11/10 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: " Fallo. Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por DOÑA Debora frente a

D. Eladio, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre los mismos con los efectos inherente a dicha disolución y, en concreto, los siguientes:

  1. ) La atribución al hijo Pascual y a la madre del uso y disfrute de la vivienda conyugal, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 planta, de Málaga

  2. ) Se fija como pensión alimenticia provisional en beneficio del hijo Pascual la cantidad de mil doscientos euros (1.200) que deberá abonar el demandado por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la presente resolución, en la que la madre designe, o, en su defecto, en la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primeros de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago, o en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, el padre responder del 100% de los gastos extraordinarios, previa connivencia con la madre.

  3. ) Se fija como pensión compensatoria por desequilibrio económico en beneficio de la actora la cantidad de ochocientos euros (800), que deberá abonar el demandado de la forma y en el tiempo anteriormente indicado.

Se desestima el resto de las cuestiones planteadas.

No ha lugar a realizar especial pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde admitida la documental aportada por la parte apelantwe y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 27 de enero de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en 19 de noviembre de 2012, en el seno de los autos de Divorcio N.º 11/10, declara la disolución por Divorcio de matrimonio que en su día contrajeran Don Eladio y Doña Debora y como medidas inherentes a dicho pronunciamiento, atribuye a los hijos y a la madre, el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en CALLE000 n.º NUM000 ; NUM001 .º de Málaga; como pensión alimenticia en favor de cada uno de los hijos Pascual y Leocadia, establece la suma de 1.200 euros a abonar por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo el obligado ingresarla en la cuenta que designe la madre o en su defecto en la cuenta de consignaciones del Juzgado, estableciéndose las bases de actualización y también la obligación del padre de satisfacer el 50% de los gastos de naturaleza extraordinaria, previa acuerdo con la madre; como pensión compensatoria en favor de la esposa se establece la suma de 800 euros mensuales, disponiéndose la correspondiente base de actualización y la forma de abono y todo ello sin especial imposición de costas. Este Fallo es recurrido en apelación por la representación procesal de Doña Debora .

SEGUNDO

La actora recurre la Sentencia por cuanto que en...

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