SAP Madrid 221/2015, 27 de Mayo de 2015

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2015:9794
Número de Recurso480/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0102700

Recurso de Apelación 480/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 343/2013

DEMANDANTE/APELADO: RAMINATRANS, S.L.

PROCURADOR : D. MARIO CASTRO CASAS

DEMANDADO/APELANTE: D. Herminio y D. Narciso

PROCURADOR : Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 221

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 343/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón, a los que ha correspondido el rollo 480/2014, en los que aparece como parte demandante-apelada RAMINATRANS, S.L. representada por el Procurador D. MARIO CASTRO CASAS, y como demandados-apelantes D. Herminio y D. Narciso representados por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de la mercantil "RAMINATRANS S.L.", representada por el procurador de los tribunales Sr. Mario Castro, solidariamente frente a Herminio y Narciso, ambos representados por la procuradora Sra. María Luisa Montero, debo condenar u condeno a los codemandados, a cada uno de ellos, a reembolsar y abonar a la mercantil demandante la cantidad de 317.184,04 euros, más los intereses legales de las citadas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada." Por dicho Juzgado se dictó auto de aclaración de fecha 26 de marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "Procede aclarar y rectificar el fallo de la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 2678 L.O.P.J ., quedando redactado en los siguientes términos: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada a instancias de la mercantil "RAMINATRANS S.L.", representada por el procurador de los tribunales Sr. Mario Castro, solidariamente frente a Herminio y Narciso, ambos representados por la procuradora Sra. María Luisa Montero, debo condenar u condeno a los codemandados, a cada uno de ellos, a reembolsar y abonar a la mercantil demandante la cantidad de 371.184,04 euros, más los intereses legales de las citadas cantidades desde la fecha de la interposición de la demanda y hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Herminio y D. Narciso se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 23 de abril de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la demandante acción de reembolso, indicando la demanda, en esencia, que la actora fue condenada, junto con los demandados y con otra sociedad demandada, a pagar 1.429.769,24 # de principal, por virtud de sentencia dictada en autos 128/2009 del Juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid, que fue confirmada posteriormente por la sección 28 ª de esta Audiencia Provincial.

Habiéndose instado en su momento ejecución provisional, la hoy demandante tuvo que hacer frente al importe total por el que se despachó dicha ejecución. Reclama a cada uno de los demandados el 25% del importe abonado.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que la actora, Raminatrans, S.L., es una empresa dedicada al sector transitario internacional, y dado su deseo de implantarse en el área geográfica de Madrid y Centro, contactan con los demandados, los cuales por entonces trabajaban para Integral Transport Service, S.A., al objeto de crear una sociedad que permitiese la realización de tal objetivo, denominándose Raminatrans Logística, S.L..

Se acordó, continúa indicando la demandada, que el capital social de la nueva sociedad correspondería en un 51% para la demandante y el 49% restante sería distribuido entre los trabajadores, acordándose entre los trabajadores que tendrían derecho a participar en la sociedad mediante la distribución de sus acciones, correspondiendo a los hoy demandados el 18,5%. Igualmente se acordó que las condiciones laborales de los trabajadores y los proveedores, así como transitarios con los que operaban, serían mantenidos.

Señala la demandada que ninguna de las condiciones fue cumplida, ya que no se les dio participación en la sociedad, los sueldos se bajaron y se cambiaron proveedores.

Alegó igualmente que cuando se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil, celebró una reunión en la que el Sr. Juan María, administrador único de la demandante y de Raminatrans Logística, S.L., indica que la responsabilidad de la condena dictada por el Juzgado de lo Mercantil sería en función de su participación, y por otro lado que a cambio de asumir la indemnización, la hoy demandante asumía todas las decisiones de Raminatrans Logística, S.L.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución. Cabe indicar que en esta resolución se hará mención a manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el acto de juicio, indicándose en tal caso, de forma aproximada, el momento en que quedaron recogidas tales manifestaciones en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Alega el recurrente que en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, se indica que la demandada reconoció los requerimientos extrajudiciales del actor, lo cual si bien es cierto, como documento en sí, sin embargo matizó en la audiencia previa que impugnaba su contenido probatorio, ya que el actor sabía que los demandados no pagarían la parte que se trataba de imputarles de la sentencia, y que a la postre ha sido objeto de este litigio.

La sentencia recurrida indica que la demandada reconoció "asimismo los requerimientos extrajudiciales efectuados por la actora en reclamación del principal hoy reclamado" (folio 1162), por lo cual lo que hace es recoger precisamente lo que indica el demandado, esto es, que el mismo reconoció haber sido objeto de los requerimientos, sin indicar la sentencia que por tal motivo los demandados hayan reconocido la procedencia del pago u otra cuestión similar, sino el simple hecho de la recepción de los documentos.

CUARTO

La parte demandada considera que existe error en la valoración de la prueba, ya que a su entender, queda debidamente probado que la actora asumió la totalidad de la condena y que existió incumplimiento contractual por su parte.

Con respecto al incumplimiento contractual, señala que fue la demandante quien contactó con los hoy demandados, con la promesa de constituir una nueva sociedad de la que serían partícipes, sin perjuicio de su relación laboral hasta la transmisión de las participaciones. Se prometió al resto de trabajadores el mantenimiento de sus condiciones laborales y que la nueva sociedad operaría con todos los contactos de los demandados. Indica que una vez que la demandante había captado los clientes y estaba implantada en la zona centro, incumple todo lo pactado.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

QUINTO

Ante todo, procede dejar sentado que, existiendo una condena solidaria a la que ha hecho frente la actora, ésta tiene derecho a repetir lo pagado, por aplicación del artículo 1145 del Código civil, correspondiendo a la demandada probar los hechos impeditivos de la obligación cuyo cumplimiento se le reclama, tal y como dispone el artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEXTO

Procede indicar, con carácter general, que si bien los testigos que depusieron en el juicio son trabajadores de la actora o son o fueron trabajadores de Raminatrans Logística, S.L., no obstante, sus testimonios, a juicio de esta Sala, no ofrecen reticencias, contradicciones o inexactitudes u otro motivo que lleve a dudar de la veracidad de lo manifestado.

Es más, los testigos Sr. Fabio, don Landelino y doña María Virtudes fueron propuestos por la propia recurrente (1101).

SÉPTIMO

Con respecto a las condiciones laborales, y más en concreto a las bajadas de sueldos de los trabajadores, aparte de no quedar debidamente probado que existiese un compromiso en firme de mantener los sueldos, y menos aún de mantenerlos si la situación económica u otros motivos aconsejaban o imponían su reducción, de lo actuado lo que se desprende es que fueron los demandados quienes...

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