SAP Madrid 264/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2015:9792
Número de Recurso360/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0098248

Recurso de Apelación 360/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 974/2014

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Sacramento y D./Dña. Arturo

PROCURADOR D./Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER

SENTENCIA Nº 264/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a treinta de junio de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 974/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid a instancia de BANKIA SA apelante -demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL y defendido por Letrado, contra D./Dña. Sacramento y D./Dña. Arturo apelados - demandantes, representados por el/la Procurador D./ Dña. ARTURO ROMERO BALLESTER y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 12/03/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 43 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 12/03/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Que estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Arturo Y DÑA Sacramento contra la mercantil BANKIA S.A. y declaro la nulidad de las Ordenes de Compra de participaciones preferentes de fecha 10 de agosto de 2.009 y de 14 de mayo de 2010, así como del posterior canje por acciones de BANKIA S.A. debiendo las partes restituirse todo lo que percibieron por razón de los mismos, la demandada el nominal de la inversión menos la suma percibida por los actores por la venta de las acciones, y los demandantes los rendimientos percibidos. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandado". .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de junio de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 30 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio tiene su origen en la demanda presentada por el procurador de los

Tribunales D. Arturo Romero Ballester en nombre y representación de D. Arturo y D. Sacramento, contra BANKIA, S.A. por la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declare:1- La nulidad de los contratos de fecha 10 de agosto de 2009 y de 14 de mayo de 2010 suscritos entre las partes mediante los cuales se adquirieron las participaciones preferentes .

De forma subsidiaria,

2-la anulabilidad de los contratos.

3- el incumplimiento contractual de la entidad bancaria y en consecuencia se condene a la entrega de la cantidad total,

Y EN SU CONSECUENCIA SE CONDENE a la demandada a la devolución de la totalidad de la inversión, 142.000 euros menos los cupones percibidos y menos la cuantía recibida por la venta de acciones

31.627,03 euros, más el abono de los intereses legales devengados.

A dicha demanda se opuso BANKIA, habiéndose dictado sentencia por la Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Madrid, por la que se declara la nulidad de las órdenes de compra de participaciones preferentes, así como del posterior canje por acciones de BANKIA,S.A., condenando a las partes a restituirse todo lo que percibieron por razón del mismo, la demandada el nominal de la inversión menos la suma percibida por los actores por la venta de las acciones, y los demandantes los rendimientos percibidos, con imposición de las costas a BANKIA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de BANKIA alegando como motivos de apelación, en primer lugar error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 1265 y siguientes del CC .

Considera la parte apelante que no se ha acreditado el error en el consentimiento o dolo susceptible de anular los contratos celebrados, por el contrario, estima que los actores contaron con toda la información necesaria acerca del producto.

La apelante alega que por la documentación suscrita por los actores, estos conocían que contrataban un producto de riesgo y asumieron el riesgo que conocían.

Considera que la suscripción por parte de los actores de la ficha del producto o tríptico del folleto de inversión y el documento de información de riesgos, supone que los mismos tenían toda la información necesaria para tomar la decisión. La suscripción de dichos documentos elimina la posibilidad de que hubiera dolo o la parte hubiera incurrido en error, o al menos no sería un error que diera lugar a la anulación del contrato.

Como segundo motivo de apelación alega la infracción de los artículos 1309 y sgts del CC . Considera la parte que en el hipotético caso de que se apreciase el error en el consentimiento, no cabría declarar la nulidad de los contratos, puesto que los contratos no existen en la actualidad por haber vendido los actores las acciones en que se convirtieron las preferentes tras el canje obligatorio. Considera que ello supone la confirmación de los contratos y la extinción de la acción de nulidad. Por tanto considera de aplicación los arts. 1309 y sgts del cc .

Termina solicitando se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia de primera instancia y se desestime íntegramente la demanda.

TERCERO

El deber de información de las entidades comercializadoras de estos productos.

La complejidad de las participaciones preferentes en relación a otros contratos y productos bancarios determina que la entidad bancaria deba ser extremadamente diligente en la emisión y comercialización de estos productos, especialmente cuando los destinatarios tienen la condición de consumidores. De este modo, el deber de información sobre las características esenciales del producto y sus riesgos constituye una obligación contractual esencial cuya ausencia pudiera determinar la declaración de nulidad.

Resulta exhaustiva la normativa vigente sobre la materia, constituida fundamentalmente por la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, cuyo artículo 78 bis distingue entre clientes profesionales y clientes minoristas, considerando a los primeros como "aquellos a quienes se presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos". Por su parte, el artículo 79 establece como obligaciones esenciales de los servicios de inversión "la de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo". Asimismo, el artículo 79 bis desarrolla de forma concreta la obligación de información que incumbe a las entidades de servicios de inversión, que se materializa en los puntos siguientes: A) la obligación de mantener, en todo momento, adecuadamente informados a sus clientes.

B) la información deberá ser imparcial, clara y no engañosa. C) obligación de proporcionar a los clientes, de manera comprensible, una...

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