SAP Madrid 202/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:9742
Número de Recurso389/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución202/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0068143

Recurso de Apelación 389/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 760/2011

APELANTE: D./Dña. Petra

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a siete de julio de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 760/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de Dña. Petra, representada por la Procuradora Dña. MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, como parte apelante, contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/03/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/03/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Petra que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por DÑA. Petra frente a

PELAYO MUTUA DE SEGUROS, en la que, con fundamento en el art. 1902 del Código Civil, y ejercitando la acción directa frente a la aseguradora en virtud de los art. 73 y 76 LCS, solicitó la condena de la demandada a indemnizarle en la cantidad de 101.376,62 euros, conforme al Baremo contenido en el RDL 8/04, actualizado para el año 2008, más el interés del art. 20 LCS .

La demanda se sostiene en un relato fáctico conforme al cual el día 4 de julio de 2005, Dña. Petra viajaba en el autotaxi matrícula .... DFF, propiedad de Juan Pedro y conducido por Arcadio, y asegurado en Pelayo Mutua de Seguros, en compañía de su marido David y de su sobrina Celestina, ocupando los asientos posteriores del vehículo. El autotaxi circulaba por el carril derecho del Paseo del Prado cuando a la altura de la intersección con la calle Huertas impactó en la parte trasera del vehículo Peugeot 206, matrícula

.... XYF, conducido por Dña. Lina, que se encontraba ya incorporado en el inicio de la calle Huertas, estando detenido por encontrarse cediendo el paso ante un paso de cebra por el que cruzaba un peatón. Como consecuencia de la colisión resultaron lesionados los tres ocupantes del autotaxi.

Por estos hechos se siguió Juicio de Faltas num. 1280/05 en el Juzgado de Instrucción num. 13 de Madrid, que finalizó con sentencia condenatoria del conductor del autotaxi, así como del propietario del vehículo y de su aseguradora. En el acto del juicio Dña. Petra se reservó las acciones civiles al no estar conforme con los informes de sanidad emitidos por el médico forense del Juzgado.

Se alega por la demandante que desde un principio fue diagnosticada de esguince cervical, que se le complicó con vómitos y vértigos, por lo que su proceso de curación fue más largo de lo habitual, habiéndole quedado importantes secuelas.

Permaneció de baja desde el 5 de julio de 2005 hasta el 28 de septiembre de 2005, fecha en que solicitó el alta por mejoría para poder incorporarse a su trabajo. Pero al mantenerse los vértigos y vómitos que venía padeciendo, volvió a causar el 14 de noviembre de 2005 durante dos días, y de nuevo desde el 5 al 15 de diciembre de 2005, así como el 10 de enero de 2006 hasta el 1 de febrero de 2006, y de nuevo el 2 de febrero de 2006 siendo dada de alta el 31 de julio de 2006.

Ha acudido en diferentes ocasiones a consulta médica, que le han pautado tratamientos, tanto médicos como rehabilitadores, así como psicológico, y llegado a plantearle la intervención quirúrgica, mediante informes de 3 de abril de 2006 y de 2 de agosto de 2007, que finalmente ha desechado por cuento que según informe médico de 1 de abril de 2008 con la operación la mejoría no sería total. Por ello considera abril de 2008 como fecha final a efectos de la valoración de las lesiones y secuelas por ser la última en que se consultó sobre la intervención quirúrgica.

Refiere también la afectación que le ha supuesto en su actividad habitual de baile que desarrollaba antes del accidente y a la que ya no puede dedicarse.

Formula reclamación de indemnización en base a los Baremos recogidos en el RDL 8/2004 actualizado mediante Resolución de la DGS de 17 de enero de 2008, al considerar abril de 2008 como fecha final a efectos de la valoración de las lesiones y secuelas por ser la última en que se consultó sobre la intervención quirúrgica, y teniendo en cuenta que a la fecha del accidente Dña. Petra tenía 30 años de edad.

Por lesiones: 289 días de impedimento total x 52,47 euros/día: 15.163,83 euros

Por Secuelas:

Síndrome postraumático cervical: 7 puntos

Artrosis cervical sin antecedentes: 7 puntos

Limitación del 22% de la movilidad global del raquis cervical: 6 puntos

Trastorno adaptativo crónico: 3 puntos

Total Secuelas Fisiológicas: 22 puntos x 1.131,20 euros = 24.886,4 euros

Factores de corrección:

10% por perjuicios económicos sobre 40.050,23 = 4.005,02 euros

Por Incapacidad Permanente Total (50%): 43.079,19 euros. Subsidiariamente, para el caso de que la IPT no le sea admitida, solicita indemnización por Incapacidad Permanente Parcial en la cantidad de 17.231,68 euros.

Total Secuelas: 100.066,42 euros

Reclama también la cantidad de 10.236,74 euros por los siguientes gastos:

Psicólogo: 4.320 euros

Farmacia: 57,54 euros

Taxis: 732,2 euros

Rehabilitación: 4.680 euros

Ortopedia: 130 euros

Hospital de Madrid / Radiografía: 360,61 euros

Neurólogo: 155 euros

Traumatólogo: 100 euros

La demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS se allana parcialmente a la demanda, consignando la cantidad de 6.865,76 euros, al reconocer como única indemnización que corresponde a la actora:

87 días de impedimento (desde el 4 de julio de 2005 fecha del accidente, hasta el 29 de septiembre de 2005 fecha en que se completan los estudios que muestran la estabilización de las lesiones) a razón de 47,28 euros/día = 4.113,36 euros

4 puntos de secuela a razón de 688,10 euros/punto = 2.752,4 euros

Respecto del factor de corrección que se pretende en la cantidad de 4.005,02 euros alega que parece que se reclama por días de impedimento y secuelas, pero que según la declaración de la renta de la demandante sus ingresos netos ascienden a 23.135,52 euros, con lo que no llega al mínimo establecido en la Tabla V apartado B (año 2005) que establecía como factor de corrección por perjuicios económicos para unos ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal de 23.291,73 euros. Por lo que, caso de concederse algún tipo de factor corrector, se deberá aplicar solo a las secuelas y no a los días de impedimento.

Se opone también al 50% de incapacidad permanente total que se reclama.

Rechaza todos los gastos que son objeto de reclamación.

Se opone igualmente al interés del 20% ya que esta parte tiene razón justificada para oponerse a la reclamación efectuada de contrario.

Posteriormente, con fecha 20 de septiembre consigna la cantidad de 731,27 euros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 20.967,8 euros más los intereses del art. 20 LCS desde el día 4 de julio de 2005, teniendo en cuenta las consignaciones efectuadas los días 1 de junio y 20 de septiembre de 2011.

a.- Respecto de los días de impedimento. Concluye que la estabilización de las lesiones se produjo a los 87 días, considerando que, como explicó la forense Dra. Eugenia en la vista, las bajas a consecuencia de las secuelas son bajas de secuela, a consecuencia del síndrome vertiginoso, considerando la juzgadora que tanto el informe de la forense Dra. Azucena como el de la forense Doña. Eugenia son más objetivos y se ajustan al concepto de sanidad médico legal.

b.- Respecto de las secuelas. Analizando y valorando los distintos informes periciales concluye que las secuelas que han de ser objeto de valoración son dos: estrés postraumático (3 puntos) y agravación de la artrosis previa (5 puntos)

c.- Respecto del 50% por incapacidad permanente al no poder dedicarse la actora a la actividad de baile que desarrollaba antes del accidente, la desestima al considerar que la imposibilidad de bailar con carácter semiprofesional no es consecuencia del accidente, sino de la patología previa, remitiéndose a lo manifestado por la forense Doña Eugenia quien dijo que al cabo de uno o dos años la patología se hubiera manifestado.

d.- Respecto de los gastos. Estima la reclamación de tratamiento psicológico, como consecuencia directa del accidente siendo su duración de un año y medio razonable; los gastos de farmacia por importe de 57,54 euros; de taxis por...

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