SAP Madrid 317/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2015:9578
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución317/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0032476

Recurso de Apelación 126/2015 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero

Autos de Juicio Verbal 683/2012

APELANTE: HIDALPA SA

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL SAMPERE MENESES

APELADO: INMO ESAGO SL

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

ESTERAL INMOBILIARIA DE INVERSIÓN, S.L.

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 126/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a nueve de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 683/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 126/2015, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante HIDALPA, S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Sampere Meneses; de otra, como demandadas y hoy apeladas INMO ESAGO, S.L. y ESTERAL INMOBILIARIA DE INVERSIÓN, S.L., representadas por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado; y de otra como demandada y hoy también apelada ACTILUZ DETECTA 2000, S.L ., en situación procesal de rebeldía; sobre recobrar la posesión.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero, en fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don Jose Miguel Sampere Meneses en nombre y representación de HIDALPA SA contra ESTERAL INMOBILIARIA DE INVERSION SL, INMO ESAGO SL y ACTILUZ DETECTA 2000 SL absolviendo a los citados demandados de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante Hidalpa, S.A., previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada rebelde Actiluz Detecta 2000, S.L., substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día ocho de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada excepto en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.

Primero

Si bien el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestima la demanda presentada -en solicitud de tutela sumaria de la posesión de diversos bienes de los que fue despojada la actora- debe de ser acogido en su alegato referido a haberse interpuesto la demanda en el término de un año desde que se produjo el despojo ( artículo 439.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pues la demanda se presentó ante el Juzgado Decano de Navalcarnero el 21 de...

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